La fiscal¨ªa no pedir¨¢ medidas especiales de vigilancia para el etarra Troiti?o
El ministerio p¨²blico se?ala que no se pueden realizar este tipo de actuaciones una vez que el preso ha sido puesto en libertad tras haber cumplido su condena
La fiscal¨ªa no solicitar¨¢ medidas especiales de vigilancia para el etarra Antonio Troiti?o Arranz, que el pasado mi¨¦rcoles qued¨® en libertad tras 24 a?os de reclusi¨®n, a pesar de que su salida de la c¨¢rcel no estaba prevista hasta el 17 de enero de 2017, en aplicaci¨®n de la llamada "doctrina Parot".
Fuentes de la fiscal¨ªa han explicado que el Ministerio P¨²blico no tiene previsto solicitar ninguna vigilancia, ya que no se pueden adoptar este tipo de medidas una vez que el preso ha sido puesto en libertad tras haber cumplido su condena porque lo contrario atentar¨ªa contra sus derechos.
No obstante, la Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional pidi¨® ayer que se revoque la providencia de la secci¨®n tercera de la Sala de lo Penal que puso en libertad a Troiti?o Arranz y reclam¨® que se le aplique la "doctrina Parot" y que su excarcelaci¨®n se produzca el 17 de enero de 2017.
En el recurso de s¨²plica presentado por el fiscal Carlos Bautista ante la secci¨®n tercera, el Ministerio P¨²blico solicit¨® que se proceda al abono de las prisiones provisionales sufridas de manera sucesiva, seg¨²n se vayan cumpliendo las diversas penas por las que ha sido condenado el etarra, hasta alcanzar el l¨ªmite legal de 30 a?os de prisi¨®n. De esta forma, la Fiscal¨ªa se opuso a que el descuento de la prisi¨®n preventiva se haga de esos 30 a?os.
Troiti?o, condenado a m¨¢s de 2.200 a?os de prisi¨®n por m¨¢s de veinte asesinatos en los a?os 80, qued¨® en libertad el mi¨¦rcoles despu¨¦s de 24 a?os de reclusi¨®n, a pesar de que su salida de la c¨¢rcel no estaba prevista hasta el 17 de enero de 2017 en aplicaci¨®n de la llamada 'doctrina Parot'.
La secci¨®n tercera de la Sala de lo Penal, presidida por el magistrado Alfonso Guevara, accedi¨® a realizar una nueva liquidaci¨®n de condena bas¨¢ndose en la interpretaci¨®n de una sentencia del Tribunal Constitucional, que computa como prisi¨®n preventiva de una de las causas el tiempo que el preso permanece en la c¨¢rcel mientras cumple condena por un delito distinto.
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