Equilibrio entre mujeres y hombres
La sentencia del Tribunal Constitucional 26/2011, de 14 de marzo, resuelve el recurso de amparo planteado por un padre de familia para que se reconozca su derecho a elegir el turno de trabajo de noche, que le permita conciliar mejor sus obligaciones laborales con las familiares derivadas del cuidado de sus dos hijos menores. Se trata de un supuesto en el que, a diferencia de lo que es habitual, es el hombre y no la mujer quien solicita el amparo, alegando sentirse discriminado por raz¨®n de sexo al hab¨¦rsele denegado por su empleador y por sucesivas resoluciones judiciales el reconocimiento a un cambio de turno por tal motivo. Es una sentencia realmente novedosa, pues dicho tribunal rechaza que sea una discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, pero crea una causa discriminatoria in¨¦dita hasta ahora, como es la basada en "circunstancias personales o familiares" (que la sit¨²a dentro de las prohibidas por el art. 14 de la Constituci¨®n) "relacionadas con su responsabilidad parental en la asistencia de todo orden a sus hijos menores de edad (art. 39.3 CE)".
El tribunal crea una causa discriminatoria in¨¦dita: la que se refiere a la responsabilidad parental
La sentencia reconoce que en el plano legal no se deriva el derecho a elegir un determinado turno de trabajo, pero, en el Constitucional, se impone que se ponderen, de modo m¨¢s preciso, las mencionadas circunstancias en relaci¨®n con las dificultades que la petici¨®n del trabajador pueda implicar para el funcionamiento de la empresa a fin de saber si la negativa empresarial estaba o no justificada. Con todo, la sentencia no produce el efecto directo del reconocimiento del turno solicitado por el trabajador sino la necesidad de que el juzgado de lo Social dicte una nueva resoluci¨®n que sea respetuosa con el derecho fundamental ahora reconocido. Es decir, se est¨¢ ante la razonable exigencia de un plus de motivaci¨®n judicial cuando se invocan derechos a la no discriminaci¨®n por circunstancias familiares.
Es una sentencia pol¨¦mica, como demuestra la existencia de un preciso voto particular, pero muy positiva al situar en primer plano la problem¨¢tica de la efectividad de los derechos derivados del cuidado de hijos, defendidos por el padre, con el fin de hacer posible un reparto m¨¢s equilibrado de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres. En fin, la nueva causa discriminatoria supone dar carta de naturaleza constitucional a situaciones derivadas de la atenci¨®n a los hijos que podr¨ªan extenderse a los familiares dependientes.
Ricardo Escudero Rodr¨ªguez es catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Alcal¨¢ de Henares.
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