Empresas obligadas a la conciliaci¨®n
El Constitucional ampara a un trabajador que quiso cambiar de turno para ocuparse de sus hijos - Se reconoce como derecho fundamental el no ser discriminado por razones familiares
Elegir turno de trabajo u horario laboral en funci¨®n de las circunstancias familiares y el cuidado de los hijos ya es posible. El Tribunal Constitucional ha dado amparo a un cuidador de una residencia de educaci¨®n especial de Palencia al que se hab¨ªa negado reiteradamente la posibilidad de trabajar en turno de noche para hacerse cargo de sus dos hijos menores. La sentencia refuerza el deber de protecci¨®n de la familia y de los hijos sobre la organizaci¨®n del trabajo, siempre que no cree enormes dificultades a la empresa. Pero lo m¨¢s importante es que crea una nueva causa de discriminaci¨®n prohibida por la Constituci¨®n. Nadie, a partir de ahora, podr¨¢ ser tratado de forma desigual por sus circunstancias familiares. Y el cuidado de los hijos es una de ellas.
Si el padre no cuida la madre se ve abocada a la inactividad o al paro
Peticiones como la de Germ¨¢n se dan con frecuencia en el sector hospitalario
"Las compa?¨ªas deben vigilar que no se cometan abusos", dice un experto
Quien lo ha conseguido, adem¨¢s, es un hombre. Germ¨¢n Higelmo llevaba cuatro a?os intentando que la residencia de educaci¨®n especial de Palencia, perteneciente a la Consejer¨ªa de Educaci¨®n y Cultura de la Junta de Castilla y Le¨®n, le permitiera desarrollar su jornada en el turno de noche cuando naci¨® su segunda hija, en 2007. Nada de guarder¨ªas. Germ¨¢n y su esposa decidieron que cuidar¨ªan de los ni?os que tuvieran entre los dos. En casa. Quer¨ªan evitar que sus horarios se solaparan para poder hacerlo y que ella no tuviera que pedir una reducci¨®n de jornada con el consiguiente perjuicio econ¨®mico para la familia. Han vagado de juzgado en juzgado durante cuatro a?os. Hasta que el alto tribunal les ha dado la raz¨®n.
La sentencia, firmada el pasado 14 de marzo, crea un nuevo derecho constitucional a no ser discriminado. El rechazo a permitirle optar por trabajar de noche, seg¨²n los magistrados, constituye una discriminaci¨®n "por raz¨®n de las circunstancias familiares" incompatible con el art¨ªculo 14 de la norma fundamental, el que establece que "los espa?oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social". Es en estas ¨²ltimas circunstancias "personales o sociales" a las que se refiere el art¨ªculo en donde deben incluirse la situaci¨®n familiar -el n¨²mero de hijos, su edad, el cuidado que requieran- seg¨²n la resoluci¨®n del alto tribunal. Pero adem¨¢s, junto a ese nuevo derecho a la no discriminaci¨®n por cuestiones de conciliaci¨®n creado por la sentencia, los magistrados recuerdan el deber de protecci¨®n que las administraciones p¨²blicas y los padres tienen hacia la familia y la infancia que recoge el art¨ªculo 39 de la Constituci¨®n. Ese deber de protecci¨®n, dicen, "debe prevalecer y servir de orientaci¨®n para la soluci¨®n de cualquier duda interpretativa" ante la aplicaci¨®n de una norma "que afecte a la conciliaci¨®n profesional y familiar".
"Esto ¨²ltimo es, precisamente, lo m¨¢s novedoso de la sentencia", explica la profesora titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense Beatriz Quintanilla, que trabaja como asesora de la Secretar¨ªa General de Pol¨ªticas de Igualdad desde hace dos a?os. "La importancia que da a la protecci¨®n de la familia y de la infancia pone en cuesti¨®n algunas otras disposiciones contenidas en nuestro derecho laboral que otorgan derechos de conciliaci¨®n ¨²nicamente a las madres". Quintanilla cita, por ejemplo, la diferencia de la duraci¨®n del permiso de maternidad (16 semanas) y el de paternidad (15 d¨ªas) o la reducci¨®n de jornada por lactancia, que, seg¨²n el Estatuto de los Trabajadores, solo puede ser disfrutada por el padre si ambos progenitores trabajan. En el caso concreto de Germ¨¢n, esa referencia al deber constitucional de protecci¨®n de la familia significa que tanto su centro de trabajo como los tribunales que denegaron su petici¨®n debieron valorar, antes de tomar su decisi¨®n, las "concretas circunstancias personales y familiares" del trabajador, es decir, el n¨²mero de hijos -dos en su caso-, su edad y situaci¨®n escolar, la situaci¨®n laboral de su esposa y la posible incidencia que la denegaci¨®n del turno de noche pudiera tener para conciliar trabajo y familia. Esos organismos tambi¨¦n debieron ponderar si la organizaci¨®n del trabajo en la residencia en la que est¨¢ empleado el cuidador permit¨ªa esos cambios de horario sin poner su funcionamiento en dificultades.
Los diferentes tribunales por los que pas¨® el asunto, denegaron sucesivamente la petici¨®n de Germ¨¢n tras estudiar el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de su centro de trabajo. El juzgado de lo Social de Palencia dijo que la normativa "no reconoce un derecho directo del padre a elegir cambio de turno de trabajo por motivos familiares". La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n confirm¨® esa primera resoluci¨®n a?adiendo que no se advert¨ªa "la presencia de ning¨²n indicio de discriminaci¨®n por paternidad". Algo similar a lo que hizo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Pero el Constitucional considera ahora que, con sus resoluciones, esos ¨®rganos no tutelaron debidamente "el derecho fundamental del recurrente a la no discriminaci¨®n por raz¨®n de sus circunstancias personales o familiares relacionadas con su responsabilidad parental en la asistencia de todo orden a sus hijos menores de edad". Y por esa raz¨®n, anula todas las sentencias y devuelve el caso al juzgado de lo Social de Palencia para que dicte una nueva que sea respetuosa con ese derecho. Uno de los cinco magistrados emiti¨® un voto particular en el que discrepa porque la resoluci¨®n es "intervencionista" y se acerca al "activismo judicial".
Los sindicatos recibieron ayer la sentencia con cautela, puesto que consideraron que la clave est¨¢ en que el convenio colectivo recoja el derecho a conciliar. "En este caso, Germ¨¢n ten¨ªa un convenio colectivo que lo reconoc¨ªa. Y su abogada -Esperanza de Lorenzo, del turno de oficio- ha sabido alegar que no puede existir discriminaci¨®n de unos trabajadores que est¨¢n dentro de ese convenio respecto a otros", explica la secretaria para la Igualdad de UGT, Almudena Fontecha. En Espa?a, recuerda, hay m¨¢s de 5.000 convenios, y no en todos se incluye esa posibilidad.
Aun as¨ª, los sindicatos destacaron una reflexi¨®n que se desprende de la sentencia. Y es que si Germ¨¢n no lograba el cambio de turno, por el camino quedaba otra v¨ªctima: su mujer. "El Constitucional viene a decir que si el padre no puede compartir las responsabilidades sobre sus hijos, todo el peso recae sobre la madre, que ver¨ªa mermadas sus oportunidades", se?ala Fontecha. Es decir, que si el padre no concilia, la mujer se ve abocada a la inactividad, al paro, a trabajos precarios, a empleos menos retribuidos o a pedir la reducci¨®n de jornada.
La petici¨®n de Germ¨¢n puede abrir ahora muchas ventanas hacia la conciliaci¨®n porque no es una solicitud aislada. La secretaria de la Mujer de CC OO, Carmen Bravo, recuerda que esa petici¨®n se da "con mucha frecuencia" en el sector hospitalario. "Se solicita trabajar por la noche para conciliar la vida familiar de d¨ªa", detalla Bravo. Un ritmo de vida que, recuerda, tiene un alto coste social y en la relaci¨®n de pareja. Bravo resalta, adem¨¢s, que la sentencia viene a atajar una petici¨®n en un "turno rodado", para el que los tribunales han dado soluciones muy dispares en los ¨²ltimos a?os.
Hasta ahora, la soluci¨®n de muchos padres y madres para conciliar su vida laboral y familiar ha sido pedir la reducci¨®n de jornada, que para muchos trabajadores permite blindarse un horario, eso s¨ª, a costa de un boquete en su n¨®mina. "La conciliaci¨®n laboral es una tendencia absolutamente imparable. Es una nueva dimensi¨®n cultural que tienen las nuevas generaciones, que no quieren renunciar a ella", sostiene Francisco Loscos, profesor de Recursos Humanos de Esade.
Acudir a los tribunales para pedir unos horarios compatibles est¨¢ dejando de ser una opci¨®n muy minoritaria, a pesar de que Loscos recuerda que en algunos entornos todav¨ªa existe el miedo a dar el paso y pedir la conciliaci¨®n. Llevando al extremo la sentencia, ?qu¨¦ ocurrir¨ªa si todo un turno de tarde pidiera pasar a la ma?ana por motivos de conciliaci¨®n? "Las empresas deben saberlo gestionar, pero se debe hallar un mecanismo para llegar al equilibrio. Por ejemplo, que una empresa pueda pedir al trabajador que espere a cambiar de turno a que quede una vacante", a?ade el profesor de Esade. Espa?a, de hecho, no es uno de los pa¨ªses que mejor ha resuelto el binomio trabajo-familia. En parte, por sus horarios, puesto que abundan las largas jornadas partidas en el sector de los servicios. "La empresa debe tener mecanismos para vigilar que no se cometan abusos. No poder mover a un trabajador, por ejemplo, retrae al empresario. Aun as¨ª, las firmas tienen mucho cuidado con la conciliaci¨®n", afirma el profesor de IESE Sandalio G¨®mez. Con la sentencia, las empresas deber¨¢n afinar m¨¢s en sus planes de igualdad.
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