La Junta limitar¨¢ el sueldo a los directivos de las cajas de ahorros
El Gobierno firmar¨¢ antes de mayo el decreto de reforma de la ley andaluza
El Martes Santo o el pr¨®ximo 26 de abril, el Gobierno andaluz tiene previsto aprobar un decreto ley que adaptar¨¢ la ley andaluza de cajas a la reforma del sistema financiero aprobada por el Gobierno central en julio de 2010. Entre las novedades que recoge la reforma destaca el mantenimiento del control pol¨ªtico andaluz sobre los procesos de fusi¨®n o disoluci¨®n de las cajas, la limitaci¨®n salarial de los directivos o la obligaci¨®n a las entidades for¨¢neas de mantener su obra social en la comunidad. Adem¨¢s, se eliminan las referencias que en la ley se hac¨ªan a la especificidad de la Iglesia Cat¨®lica como fundadora de Cajasur. El Ejecutivo andaluz pretende contar con el apoyo de la oposici¨®n parlamentaria, PP e IU, a la que ha trasladado ya el borrador del decreto.
Las entidades p¨²blicas ver¨¢n reducida al 40% su representaci¨®n
El Gobierno deber¨¢ aprobar la extinci¨®n de una caja y su paso a fundaci¨®n
La norma que el consejero de Econom¨ªa, Antonio ?vila, ha elevado al Consejo de Gobierno, traslada en su conjunto las modificaciones de la Ley de ?rganos Rectores de Cajas de Ahorros (LORCA) aprobadas por el Ejecutivo central. La Junta asume el objetivo estatal de garantizar la viabilidad de las cajas, fortalecer el sistema y facilitar el flujo del cr¨¦dito.
La reforma nacional fue dirigida, de un lado, a lograr una mayor capitalizaci¨®n de las cajas, sumando derechos pol¨ªticos a los econ¨®micos que ya pose¨ªan con las cuotas participativas y, por otro, a la profesionalizaci¨®n de sus ¨®rganos de gobierno, haciendo incompatible para los miembros de estos el desempe?o de cargos p¨²blicos.
La Junta ha agotado los plazos para acometer la reforma con el doble objetivo de conocer al m¨¢ximo detalle el mapa del sistema de cajas que se conformaba en nuestro pa¨ªs, tras la primera fase de reestructuraci¨®n, y dar tiempo al desarrollo del grueso de la norma reformada, sin verse obligada, como ha ocurrido en comunidades como Castilla y Le¨®n, a acometer consecutivos procesos de adaptaci¨®n. La Junta ha previsto tambi¨¦n, incluyendo excepciones e incluso una disposici¨®n adicional, que el decreto de adaptaci¨®n andaluz no perturbe los procesos de fusi¨®n y consolidaci¨®n de las entidades andaluzas.
- Reserva de control. Aunque la ley nacional otorga a las cajas libertad de emisi¨®n de las cuotas sin que deba mediar autorizaci¨®n administrativa previa, la ley andaluza incluir¨¢ una "reserva de control", a favor de la Junta, para "verificar la correcta aplicaci¨®n del procedimiento legal".
Adem¨¢s, la Junta obligar¨¢ a que, tanto para entrar en un sistema institucional de protecci¨®n (SIP) como para realizar el ejercicio indirecto de la actividad financiera o para la disoluci¨®n de la caja y su transformaci¨®n en fundaci¨®n, se requiera una mayor¨ªa reforzada de la asamblea general, cuya cuantificaci¨®n (de dos tercios o tres quintos) est¨¢ por decidir.
El decreto explicitar¨¢ que no opera el "silencio administrativo positivo" y la necesidad de autorizaci¨®n de la Consejer¨ªa de Econom¨ªa para la entrada de las cajas andaluzas en un SIP o para desarrollar el ejercicio indirecto de la actividad financiera. Para la disoluci¨®n y posterior transformaci¨®n en fundaci¨®n ser¨¢ necesaria la autorizaci¨®n previa del Consejo de Gobierno.
Asimismo, se tiene en cuenta en el decreto la posibilidad de que se produzcan en un futuro fusiones o integraciones entre SIP (SIP de segunda generaci¨®n) para lo que se tendr¨¢ en cuenta la misma regulaci¨®n actual.
- Obra social. La Junta ha previsto que las cajas for¨¢neas que operen en el territorio andaluz, bien a trav¨¦s de SIP o de bancos, reviertan a trav¨¦s de su obra social el porcentaje correspondiente a los beneficios obtenidos de su actividad en Andaluc¨ªa.
- Fundaci¨®n. La Junta se reserva un puesto para estar representada en el patronato de la fundaci¨®n en la que se constituya una caja. La composici¨®n de este ¨®rgano deber¨¢ reflejar adem¨¢s la proporcionalidad de los grupos representados en el consejo de administraci¨®n de la caja que se extingue. Adem¨¢s la fundaci¨®n estar¨¢ bajo el protectorado de la Consejer¨ªa de Econom¨ªa y no de la de Gobernaci¨®n y Justicia, como opera el resto de fundaciones en la comunidad. La Junta tendr¨¢ una reserva de control y supervisi¨®n de la constituci¨®n del patronato, que tendr¨¢ 20 miembros, as¨ª como la posibilidad de dictar normas para el funcionamiento del patronato. Se establece adem¨¢s la prohibici¨®n de que los miembros de los ¨®rganos de control de la caja a extinguir pasen a formar parte del patronato.
- ?rganos de gobierno. Adem¨¢s de la traslaci¨®n de los ¨®rganos de gobierno que recoge la reforma de la LORCA y la incompatibilidad con el ejercicio de cargo p¨²blico, la Junta introduce algunas variaciones como la desaparici¨®n del representante de la Junta en la comisi¨®n de control, salvo cuando esta se trasforme en comisi¨®n electoral, en cuyo seno habr¨¢ un representante auton¨®mico. La comisi¨®n de obra social tendr¨¢ dos representantes de la Junta.
- Representaci¨®n. La ley nacional rebaja al 40% la representaci¨®n de las Administraciones p¨²blicas en los ¨®rganos de gobierno. As¨ª, la norma andaluza establece el siguiente reparto: las entidades fundadoras mantienen el 13% actual; las corporaciones locales ven reducida del 22% al 15% su representaci¨®n, mientras que el Parlamento andaluz la reduce del 15% al 12%. Respecto a los impositores estos mantienen el 27% actual, al igual que los empleados que, con el 15%, tienen el techo legal permitido. Para otras organizaciones, el decreto eleva considerablemente su representaci¨®n del 8% al 18%.
Esta norma tendr¨¢ una excepci¨®n, en el caso de las cajas con entidades fundadoras de car¨¢cter p¨²blico y privado (caso exclusivo de Unicaja), y que supone que subir¨¢n su porcentaje de representaci¨®n del 13% al 18% mientras que se detrae del 27% al 25% la de los impositores, y del 18% al 15% la de otras organizaciones.
- Plazos. Desde la aprobaci¨®n del decreto ley y su convalidaci¨®n posterior en la C¨¢mara auton¨®mica las cajas tendr¨¢n un plazo de tres meses para modificar sus estatutos, la consejer¨ªa un mes para aprobarlos y la adaptaci¨®n posterior deber¨¢ realizarse en el plazo de dos meses. La ley recoge una moratoria para aquellas cajas que se encuentren en proceso de transici¨®n derivados de una fusi¨®n (casos de Cajasol y Unicaja), a la que los plazos contar¨¢n a partir de finalizado el proceso de fusi¨®n.
Retribuciones e igualdad de g¨¦nero
La ley andaluza de cajas establecer¨¢ que los directivos no podr¨¢n cobrar dos sueldos, uno por la caja y otro por el banco, donde desempe?en cargo o actividad. De esta forma, los directivos deber¨¢n elegir de cu¨¢l de las dos instituciones reciben sus remuneraciones. Adem¨¢s, la asamblea general de la caja deber¨¢ conocer y aprobar las retribuciones de sus directivos sobre la base de la austeridad. En el caso de que la remuneraci¨®n se perciba por la caja, esta no ser¨¢ nunca superior a la retribuci¨®n que perciba el presidente de la Junta de Andaluc¨ªa. Todos los miembros de la comisi¨®n de control y del consejo de administraci¨®n podr¨¢n percibir remuneraci¨®n.
Por otro lado, la ley andaluza introducir¨¢ un apartado novedoso en su articulado, ya que constar¨¢ que en las entidades "se procurar¨¢ que en los ¨®rganos de gobierno de las cajas se tenga en cuenta la igualdad de g¨¦nero".
De la misma forma, de la nueva ley desaparecer¨¢n todas las referencias a la Iglesia Cat¨®lica que la Ley de Cajas de Ahorro de Andaluc¨ªa hab¨ªa introducido en su articulado en virtud de los acuerdos pactados con Cajasur y uno de sus fundadores, el cabildo catedralicio de C¨®rdoba.
Por ¨²ltimo, la norma andaluza recoger¨¢ la supresi¨®n de las renovaciones totales de sus ¨®rganos de gobierno al igual que hace la norma nacional, si bien en una disposici¨®n adicional transitoria, permitir¨¢ que las cajas que provengan de una renovaci¨®n total no tengan que acometer inmediatamente una parcial, caso de Cajasol, que deber¨ªa hacerlo en 2012, si no se estableciera esta excepci¨®n.
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