La Junta acusa a la juez de los ERE de infringir la ley en su investigaci¨®n
El Gobierno recurre el auto que orden¨® la entrega inmediata de las actas
La colisi¨®n de la Junta de Andaluc¨ªa y Mercedes Alaya, la instructora del caso de los ERE fraudulentos, est¨¢ ya en sede judicial de forma indisimulada. El Gobierno andaluz ha procurado no mantener p¨²blicamente una posici¨®n de enfrentamiento con la magistrada y se ha limitado a se?alar que dar¨ªa respuesta a Alaya mediante escritos jur¨ªdicos. Ese momento ha llegado.
Despu¨¦s de que la juez sostuviese en sus autos que el Gobierno andaluz pudo incurrir en prevaricaci¨®n por, supuestamente, obviar las advertencias de la Intervenci¨®n contra el procedimiento administrativo con el que se daban las ayudas e insinuar que la Junta pod¨ªa alterar las actas del Consejo de Gobierno, la respuesta de los servicios jur¨ªdicos de la Administraci¨®n aut¨®noma ha sido igual de contundente. En un recurso de apelaci¨®n, la Junta acusa a Alaya de infringir la ley en su investigaci¨®n y pide que la Audiencia de Sevilla anule el auto dictado por la juez el pasado 30 de marzo.
La Administraci¨®n tacha de "selectiva" la informaci¨®n obtenida de medios
Seg¨²n los letrados, la juez no motiv¨® la petici¨®n de las actas en el primer auto
El Gobierno asegura que inform¨® antes del requerimiento de inhibici¨®n a Alaya
El recurso sostiene que la juez Alaya ha incurrido en "infracciones jur¨ªdicas" una vez que la Junta present¨®, el pasado 29 de marzo, un escrito en los juzgados en el que planteaba un conflicto de jurisdicci¨®n por la exigencia de entregar las actas de todos los Consejos de Gobierno desde 2001 hasta hoy (unos 480). Estos litigios entre poderes del Estado los tiene que resolver el tribunal de conflictos jurisdiccionales del Tribunal Supremo. No obstante, la Administraci¨®n ofreci¨® a la magistrada una alternativa: que la juez pidiese al Consejo de Gobierno certificaci¨®n de los acuerdos alcanzados que estuviesen relacionados con la investigaci¨®n, v¨ªa a la que se ha sumado la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n.
La respuesta de la juez fue un auto que dict¨® el 30 de marzo en el que exigi¨® a la Junta la entrega inmediata de la documentaci¨®n, escrito en el que insinu¨® la posibilidad de que el Gobierno alterase las actas, que finalmente se guardan en los juzgados de Sevilla a la espera de que se resuelva el conflicto jurisdiccional.
El escrito de la Junta en respuesta al auto de la juez del 30 de marzo tiene las siguientes claves:
- Ley de Conflictos Jurisdiccionales. Los servicios jur¨ªdicos de la Administraci¨®n afirman que Alaya vulner¨® los art¨ªculos 10.4 y 11.1 de la Ley Org¨¢nica de Conflictos Jurisdiccionales. El recurso sostiene que, una vez que la Junta present¨® el 29 de marzo el conflicto de jurisdicci¨®n, la juez debi¨® limitarse a ponerlo en conocimiento de las partes en la causa, esperar su respuesta y tomar una decisi¨®n. "Lo que nunca pudo hacer (...) es dilatar la puesta en conocimiento de las partes, dictar resoluciones o establecer nuevos requerimientos no previstos en la ley", afirma el recurso.
Seg¨²n la Junta, el auto que dict¨® Alaya el 30 de marzo persegu¨ªa "completar la deficiente motivaci¨®n" que hizo en un auto anterior (del 21 de marzo), en el que por primera vez reclam¨® las actas.
En el auto del 30, la juez exig¨ªa de nuevo las actas, tras se?alar que hab¨ªa tenido conocimiento por los medios de comunicaci¨®n de la negativa de la Junta a entregar la documentaci¨®n. En el recurso, la Junta se?ala que "la informaci¨®n obtenida a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n por la instructora es, curiosamente, muy selectiva".La Junta argumenta que la capacidad selectiva de recabar informaci¨®n de los medios se hace evidente cuando Alaya se hace eco de la negativa a entregar las actas por ser reservadas, pero ignora el conflicto jurisdiccional que planteaba el Gobierno, del que tambi¨¦n informaron los medios.
"El juzgado no suspende el curso de las actuaciones y no da traslado a las partes y al ministerio fiscal, como hubiera sido procedente, sino que dicta sucesivamente y en fechas consecutivas, aunque notificadas el mismo d¨ªa, un auto y una providencia claramente relacionadas en las que se completa la motivaci¨®n del anterior auto de 21 de marzo y se pide una ratificaci¨®n del requerimiento de inhibici¨®n claramente contraria al ordenamiento jur¨ªdico", razona el escrito de la Junta.
- Infracci¨®n por cambiar resoluciones. El Gobierno entiende tambi¨¦n que Alaya ha incumplido el art¨ªculo 267 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, que impide a los tribunales "variar las resoluciones que pronuncien despu¨¦s de firmadas", aunque s¨ª permite "aclarar alg¨²n concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan".
La Junta de Andaluc¨ªa entiende que la juez emplea el auto del pasado 30 de marzo para justificar la exigencia de las actas que hab¨ªa formulado en un escrito anterior, pero que no hab¨ªa motivado. "El juzgado introduce una suerte de turno de r¨¦plica en la tramitaci¨®n del conflicto, vistiendo de motivaci¨®n aquello que no la ten¨ªa y en definitiva desnaturalizando el procedimiento con el menoscabo en la posici¨®n de esta Administraci¨®n", se?ala el recurso.
- Infracci¨®n de la tutela judicial efectiva. La Junta acusa a la juez de incluir una valoraci¨®n que "no se corresponde con la realidad" cuando sostiene que conoci¨® por los medios de comunicaci¨®n la decisi¨®n del Gobierno de no entregar las actas. Subraya que los servicios jur¨ªdicos de la Junta presentaron en el decanato de los juzgados el requerimiento de inhibici¨®n el martes 29 de marzo y que ese mismo d¨ªa, pero posteriormente, la consejera de la Presidencia, Mar Moreno, anunci¨® la decisi¨®n del Ejecutivo tras la celebraci¨®n del Consejo de Gobierno."Ni que decir tiene que ning¨²n tribunal ha de dar respuesta (...) a lo que publiquen los medios", razona el recurso de la Junta, que a?ade que "una simple consulta al decanato" de los juzgados le hubiera bastado a Alaya "para conocer que con fecha 29 de marzo" se present¨® el escrito en el que se requer¨ªa la inhibici¨®n del juzgado hasta que se resolviera el conflicto jurisdiccional. En este caso, el Gobierno entiende que Alaya ha incumplido el art¨ªculo 11.3 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, que sostiene que los juzgados y tribunales tendr¨¢n que resolver sobre las "pretensiones que se les formulen" oficialmente.
Los incumplimientos
- Ley Org¨¢nica de Conflictos Jurisdiccionales
Art¨ªculo 10. 4. "Recibido el requerimiento, el juez o tribunal dar¨¢ vista a las partes y al ministerio fiscal por plazo com¨²n de 10 d¨ªas para que se pronuncien y dictar¨¢ auto, en el plazo de cinco d¨ªas, manteniendo o declinando su jurisdicci¨®n".
Art¨ªculo 11. 1. "El ¨®rgano administrativo o jurisdiccional, tan pronto como reciba el oficio de inhibici¨®n, suspender¨¢ el procedimiento en lo que se refiere al asunto cuestionado, hasta la resoluci¨®n del conflicto, adoptando, en todo caso, con car¨¢cter provisional, aquellas medidas imprescindibles para evitar que se eluda la acci¨®n de la justicia, que se cause grave perjuicio al inter¨¦s p¨²blico o que se originen da?os graves e irreparables".
- Ley Org¨¢nica del Poder Judicial
- Art¨ªculo 267. "los tribunales no podr¨¢n variar las resoluciones que pronuncien despu¨¦s de firmadas, pero s¨ª aclarar alg¨²n concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan".
- Art¨ªculo 11. 3. "Los juzgados y tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, deber¨¢n resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen y solo podr¨¢n desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes".
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