Defensa suprime los arrestos para el 95% de las faltas disciplinarias
Con la nueva ley, la mayor¨ªa de las sanciones a los militares ser¨¢n econ¨®micas
Ning¨²n militar podr¨¢ ser arrestado por dejar de saludar a un superior o por vestir incorrectamente el uniforme cuando entre en vigor la nueva Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que el Gobierno se ha comprometido a remitir a las Cortes antes del pr¨®ximo 1 de junio. La supresi¨®n de la pena de hasta 30 d¨ªas de arresto para las faltas leves -que suponen el 95% de las que se cometen en los cuarteles- constituye la principal novedad de este proyecto de ley, a cuyas l¨ªneas maestras ha tenido acceso EL PA?S.
La nueva norma supondr¨¢ un profundo cambio de mentalidad en las Fuerzas Armadas, ya que en adelante la mayor¨ªa de las faltas se castigar¨¢ con la suspensi¨®n de funciones con p¨¦rdida de haberes; es decir, con una sanci¨®n econ¨®mica que se descontar¨¢ en la n¨®mina de los militares y que ser¨¢ de hasta 10 d¨ªas para faltas leves y hasta 30 para las graves. Entre otras, este sistema tiene la ventaja de que, al contrario que el arresto, resulta reversible y permite recuperar los ingresos perdidos si la sanci¨®n acaba anul¨¢ndose tras presentar recurso.
Las misiones en el exterior dejar¨¢n en suspenso los castigos hasta el regreso
El nuevo C¨®digo disciplinario es la ¨²ltima gran reforma legal prevista por la ministra de Defensa, Carme Chac¨®n, para esta legislatura y completa la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, a¨²n en tr¨¢mite parlamentario. El objetivo es adaptar el marco disciplinario a los nuevos derechos y deberes reconocidos a los militares -que podr¨¢n asociarse para la defensa de sus intereses-, pero tambi¨¦n actualizarlo, ya que cuando se aprob¨® el vigente, en 1998, a¨²n exist¨ªa el servicio militar obligatorio y la presencia de la mujer en los cuarteles era escasa.
Defensa no ha querido eliminar por completo los arrestos disciplinarios, como ha sucedido en la Guardia Civil, pero los ha limitado a las faltas graves y muy graves. Para las primeras, la duraci¨®n del arresto podr¨¢ ser de entre 10 y 30 d¨ªas; para las segundas, de un mes y un d¨ªa a dos meses. Desaparecen las faltas extraordinarias, y se sustituyen por las muy graves, que podr¨¢n ser castigadas, adem¨¢s de con arresto de hasta dos meses, con la separaci¨®n del servicio para los militares de carrera o la resoluci¨®n del compromiso para los que tengan contrato temporal.
La principal novedad del proyecto es el reforzamiento de las garant¨ªas, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Constitucional y el Supremo, que ha establecido que el arresto es una pena privativa de libertad y como tal debe ser tratado.
Todos los procedimientos respetar¨¢n el derecho a la presunci¨®n de inocencia, a no declarar contra uno mismo, a conocer el contenido de la acusaci¨®n, a la audiencia previa y a la utilizaci¨®n de los medios de prueba adecuados para la defensa. En los expedientes por falta muy grave se incorporar¨¢ el principio de contradicci¨®n, de forma que el acusado pueda participar en la pr¨¢ctica de las pruebas propuestas por ¨¦l o el instructor. Se ampl¨ªa tambi¨¦n la posibilidad de impugnar ante los tribunales militares cualquier resoluci¨®n sancionadora, y se elimina la obligatoriedad del recurso de reposici¨®n ante el Ministerio de Defensa antes de ir al juzgado.
El proyecto prev¨¦ un tratamiento especial para los militares destinados en misiones en el exterior. Por un lado, se refuerza la autoridad de los comandantes operativos al atribuirles una potestad disciplinaria superior a la que les corresponder¨ªa por su empleo. El jefe de una unidad tendr¨¢ as¨ª m¨¢s atribuciones disciplinarias en zona de operaciones que en Espa?a. Por otro lado, se flexibiliza el cumplimiento de las sanciones en el exterior de forma que, por necesidades del servicio, se pueda dejar en suspenso el cumplimiento de un arresto hasta que el afectado complete su misi¨®n y regrese a Espa?a.
La importancia creciente de las misiones en el exterior tambi¨¦n est¨¢ presente en la tipificaci¨®n de las faltas. Por ejemplo, se castigar¨¢ la inobservancia de las normas de derecho internacional que regulan los conflictos armados o el incumplimiento de las reglas de enfrentamiento propias de cada misi¨®n.
En aplicaci¨®n de la nueva Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, se sancionar¨¢ a quienes impidan, dificulten o limiten el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas de los militares; por ejemplo, el derecho a la libertad religiosa, oblig¨¢ndoles a participar en actos religiosos que no formen parte del servicio como los funerales oficiales.
Tambi¨¦n se castigar¨¢ toda vulneraci¨®n del principio de igualdad y no discriminaci¨®n por raza, sexo, religi¨®n o cualquier otra circunstancia en el seno de las Fuerzas Armadas; as¨ª como todo acto que vaya en contra del derecho a la libertad sexual de los militares, lo cometa o no un superior; o el incumplimiento de las normas sobre protecci¨®n de la salud y prevenci¨®n de riesgos laborales.
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