"El Derecho Can¨®nico no permite al casado por lo civil ense?ar religi¨®n"
La Iglesia, nada amiga de pronunciarse sobre pol¨¦micas que cuestionan su doctrina y sus actuaciones, rompi¨® ayer su silencio para cuestionar la sentencia del Tribunal Constitucional que ha concedido el amparo a la profesora de Religi¨®n Resurrecci¨®n Galera, de 46 a?os y madre de una hija, que perdi¨® el empleo que tuvo durante siete a?os en un centro p¨²blico de Almer¨ªa por casarse con un divorciado. Lo hizo por boca del vicario general de la Di¨®cesis de esta provincia, Tom¨¢s Cano, n¨²mero dos de un obispado que decidi¨® no renovar la contrataci¨®n de la docente. El Alto Tribunal no dice "en ning¨²n momento" que la actuaci¨®n de la Iglesia sea contraria a derecho, dice. "El Derecho Can¨®nico avala nuestra decisi¨®n". La sentencia sienta jurisprudencia en una larga disputa entre profesores de catolicismo y la jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica.
"El obispado no consider¨® id¨®nea a Galera tambi¨¦n por otras cuestiones"
Pregunta. ?Siente el obispado la sentencia como una derrota?
Respuesta. No, porque no va en contra de nuestros intereses. El Constitucional no dice en ning¨²n momento que la no contrataci¨®n de la profesora sea contraria a derecho. Lo que ordena es que el Juzgado de lo Social n¨²mero 3 de Almer¨ªa vuelva a dictar sentencia -para ponderar los derechos fundamentales en conflicto-.
P. Pero dice que Galera tiene derecho a "no sufrir discriminaci¨®n por raz¨®n de sus circunstancias personales, a la libertad ideol¨®gica en conexi¨®n con el derecho a contraer matrimonio en forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar".
R. Pero ah¨ª no se refiere a la actuaci¨®n del obispado ni a la de las Administraciones educativas, sino, como expresamente se se?ala, a las resoluciones del Juzgado de lo Social y del Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, por haberse mantenido en sus razonamientos en el ¨¢mbito de la legalidad ordinaria, sin atender a las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en juego.
P. ?Est¨¢ diciendo que el Constitucional no da la raz¨®n a la profesora?
R. No se la da. Nuestros servicios jur¨ªdicos as¨ª lo afirman, igual que dicen que la sentencia no va en contra del obispado, cosa que s¨ª se piensa si uno lee, escucha o ve los medios de comunicaci¨®n.
P. ?Le vuelven a dar mala prensa?
R. Al interpretar la sentencia, s¨ª. Dudo de que muchos de los que han publicado la noticia hayan le¨ªdo la sentencia y hayan estado bien asesorados. Hay que informar desde la veracidad.
P. ?Cu¨¢l ser¨ªa su titular?
R. No lo s¨¦, que el Constitucional pide que se revise la sentencia y que se vuelva a dictar.
P. A la luz de esta jurisprudencia, ?volver¨ªa el obispado de Almer¨ªa a despedir a otro docente por el mismo motivo?
R. No voy a hablar de hip¨®tesis ni cuestiones futuras. Conocemos a los profesores de Religi¨®n y nunca hablaremos mal de ninguno. A Resurrecci¨®n Galera no se le despidi¨®; no se le propuso en la lista de profesores que deb¨ªa contratar la Junta de Andaluc¨ªa para ese curso escolar.
P. Pero fue por casarse por lo civil con una persona divorciada.
R. No exclusivamente. El obispado consider¨® que Resurrecci¨®n no deb¨ªa estar en esa lista para ese curso tambi¨¦n por otras cuestiones.
P. Seg¨²n ella, le dijeron que era "intolerable" lo que hab¨ªa hecho antes de decidir que no le contratar¨ªan de nuevo.
R. Una persona puede casarse por lo civil o como quiera, pero no quiere decir que sea la id¨®nea para dar clases de Religi¨®n cat¨®lica. Ni el Derecho Can¨®nico ni ning¨²n acuerdo jur¨ªdico con la Iglesia permiten que una persona casada imparta clases de Religi¨®n. Precisamente, el Derecho Can¨®nico avala nuestra decisi¨®n.
P. Si Resurrecci¨®n Galera no era id¨®nea, ?por qu¨¦ se le renov¨® el contrato durante siete a?os de manera consecutiva hasta la decisi¨®n de rescindirlo?
R. Daba clase porque hab¨ªa una ley que lo permit¨ªa y daba cinco a?os de plazo a profesores que no hab¨ªan cursado Magisterio a adaptarse a la normativa. Resurrecci¨®n estuvo en ese plazo, pero no se adapt¨® a la nueva norma. Ella no ha cursado Magisterio, cuesti¨®n obligada para profesores de esa etapa educativa -daba clases en Primaria y tiene el graduado social-.
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