El Supremo fija que la hipoteca se pague al 50% en los divorcios
Para el alto tribunal la casa familiar es una "deuda de la sociedad de gananciales"
El Tribunal Supremo ha establecido que el pago de la hipoteca contratada por ambos c¨®nyuges para comprar la vivienda familiar deber¨¢ ser pagada a partes iguales en caso de divorcio, siempre que no se haya procedido a la liquidaci¨®n de la sociedad de gananciales. Es lo que dicta la Sala de lo Civil del alto tribunal en una importante sentencia que sienta jurisprudencia, y en la que afirma que la hipoteca sobre la vivienda familiar no se puede entender como una "carga del matrimonio", sino como una "deuda de la sociedad de gananciales".
La abogada Consuelo Abril, miembro fundador de la Asociaci¨®n de Abogados de Familia, define esta sentencia como "muy importante". La mayor¨ªa de las parejas que se divorcia tiene un r¨¦gimen de gananciales y en much¨ªsimos casos una hipoteca que saldar, que se convierte en el caballo de batalla en estos procesos judiciales. "No hab¨ªa habido doctrina pac¨ªfica de los jueces sobre c¨®mo se deb¨ªa pagar la hipoteca. Algunos han dictaminado que estos pagos deb¨ªan ser afrontados en funci¨®n de los ingresos. Algo con lo que ahora termina el Tribunal Supremo", analiza Abril.
El Supremo ha estimado el recurso de un hombre contra una resoluci¨®n de la Audiencia Provincial de Valencia que en 2007 le impon¨ªa, como progenitor, una mayor contribuci¨®n a la hipoteca consider¨¢ndola como "aportaci¨®n dentro de la pensi¨®n alimenticia", y teniendo en cuenta sus posibilidades econ¨®micas. El ciudadano hab¨ªa recurrido a ese organismo el fallo de un juez de Lliria (Valencia), que orden¨® que deb¨ªa pagar el 80% del pr¨¦stamo frente al 20% que deb¨ªa aportar su ex mujer; a pesar de que ambos c¨®nyuges trabajaban y el hombre pagaba una pensi¨®n alimenticia de 400 euros por sus dos hijos.
Ahora, este tribunal, en una sentencia que ha tenido como ponente a la magistrada Encarnaci¨®n Roca Tr¨ªas, fija que el juez no puede alterar el porcentaje que cada uno de los c¨®nyuges aporta al pago de estas obligaciones hipotecarias de la vivienda familiar para adaptarlo a los ingresos de cada uno, o a la pensi¨®n de la prestaci¨®n alimentaria para los hijos, porque ambos son propietarios de la vivienda. Hasta este pronunciamiento del Supremo (y como menciona la propia sentencia), el criterio de las Audiencias Provinciales hab¨ªa sido contradictorio.
?Pero qu¨¦ ocurre en el caso de que uno de los dos c¨®nyuges no trabaje o tenga unos ingresos m¨ªnimos? ?Debe seguir afrontando el 50% de la hipoteca? La abogada Abril afirma que s¨ª. "Una cosa es el uso de la vivienda familiar, que debe ser para los hijos y el c¨®nyuge que se ocupe de ellos; y otra cosa es la propiedad. En la pr¨¢ctica, el miembro de la pareja que gana menos, el m¨¢s d¨¦bil, recibir¨¢ del otro una pensi¨®n compensatoria con la que deber¨¢ pagar su parte", explica.
Y eso es lo que determina la sentencia del Supremo, que explica que la hipoteca se trata de una deuda de la sociedad ganancial, que es la propietaria del bien (la vivienda) independientemente del uso. La deuda, dice, "se ha contra¨ªdo por ambos c¨®nyuges en su beneficio, y el bien adquirido corresponder¨¢ a cada uno de ellos por mitad".
El Supremo explica tambi¨¦n que deben distinguirse dos tipos de gastos que pueden afectar a la vivienda familiar: el pago del pr¨¦stamo que ha permitido que ambos c¨®nyuges hayan accedido a la mitad de la propiedad del inmueble, en tanto que bien ganancial; y los relacionados con la conservaci¨®n y mantenimiento de la casa, que define como gastos familiares aun despu¨¦s de la disoluci¨®n del matrimonio.
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