Derecho a ser madre
Los avances cient¨ªficos permiten que podamos ser titulares de derechos que hace no mucho tiempo nos hubieran parecido inimaginables. El ¨¢mbito de la libertad personal se expande continuamente como consecuencia de la creatividad de los seres humanos. Y esa expansi¨®n no puede no expresarse en t¨¦rminos jur¨ªdicos. Unas veces lo hace con m¨¢s contundencia y otras con menos, pero nunca deja de hacerlo. Pr¨¢cticamente todo lo que ocurre en las relaciones entre los seres humanos contribuye a la innovaci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico, aunque dicho ordenamiento tarde alg¨²n tiempo en recepcionar formalmente tales innovaciones.
La medicina es uno de los terrenos en los que los avances cient¨ªficos tienen m¨¢s incidencia en la ampliaci¨®n de los derechos ciudadanos. Del derecho a ser madre han sido titulares todas las mujeres desde siempre. Pero hasta hace muy poco, aquellas mujeres que no se quedaban embarazadas naturalmente no dispon¨ªan de ning¨²n recurso para ejercer dicho derecho. Eran titulares en abstracto del derecho, pero no pod¨ªan ejercerlo.
En el d¨ªa de hoy es posible para ellas vincular la titularidad y el ejercicio de tal derecho con la ayuda de la ciencia. El derecho a ser madre tiene una vertiente que no ten¨ªa en el pasado y tiene que ser considerado, en consecuencia, en la perspectiva actual de una manera diferente a como lo ha sido con anterioridad.
Plantea ante todo el problema de si el derecho debe seguir siendo considerado como un derecho de libertad, como lo ha sido siempre, o si debe ser considerado tambi¨¦n como un derecho de prestaci¨®n, es decir, como un derecho que podr¨ªa conllevar para su titular solicitar la intervenci¨®n de los poderes p¨²blicos para que el derecho pudiera ser ejercido de manera real y efectiva.
En mi opini¨®n, la segunda opci¨®n es la que mejor encaja en un Estado social y democr¨¢tico de derecho como el que define nuestra Constituci¨®n. El derecho a ser madre deber¨ªa poder ser ejercido en condiciones de igualdad por todas las mujeres, independientemente de su situaci¨®n econ¨®mica, de su orientaci¨®n sexual o de cualquier otra circunstancia personal o social. Y ello solamente se puede conseguir si el Sistema Nacional de Salud con todas sus ramificaciones auton¨®micas incluye la satisfacci¨®n del ejercicio de tal derecho en su cartera de prestaciones.
Ahora mismo no es as¨ª. Hay comunidades aut¨®nomas en las que su servicio de salud s¨ª garantiza el derecho a ser madre y otras en las que esto no ocurre o en las que el ejercicio de tal derecho se hace depender de exigencias inaceptables desde un punto de vista constitucional, como es, por ejemplo, que la mujer que solicita ser asistida en el ejercicio del derecho no est¨¦ en una relaci¨®n de pareja con otra mujer, como le ha ocurrido recientemente a una pareja de lesbianas en Asturias (EL PAIS, 27 de abril de 2011. p. 32).
Este es un caso en el que tiene sentido hacer entrar en juego lo preceptuado en el art¨ªculo 139.1 de la Constituci¨®n: "Todos los espa?oles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado". S¨¦ muy bien que este es un art¨ªculo que presenta muchas dificultades en su interpretaci¨®n dependiendo de la materia de que se trate y de las circunstancias que concurran en el problema que se tenga que resolver, pero no creo que en este terreno deban caber muchas dudas de qu¨¦ debe entenderse por igualdad y de qu¨¦ alcance debe d¨¢rsele al precepto. Se trata de un derecho tan esencial para el libre desarrollo de la personalidad de una mujer que al principio de igualdad hay que darle la m¨¢xima efectividad imaginable.
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