"Bildu es la coalici¨®n que permite a ETA volver a las instituciones"
El fallo considera a los independientes de la lista "testaferros" de Batasuna
Bildu propugn¨® una estrategia de convergencia con otras fuerzas de la "izquierda abertzale" que le permitiera articular una presencia electoral bajo la cobertura de partidos pol¨ªticos legales y no sometidos a tacha alguna desde la perspectiva de la Ley Org¨¢nica de Partidos Pol¨ªticos, se?ala la sentencia del Tribunal Supremo que anoche ilegaliz¨® las 258 candidaturas de la coalici¨®n.
Bildu, prosigue la sentencia, dirigi¨® sus esfuerzos a la b¨²squeda de acuerdos electorales con Eusko Alkartasuna y con Alternatiba. Esos acercamientos de ETA-Batasuna a ambos partidos cristalizaron en acuerdos para la presentaci¨®n de candidaturas en las elecciones municipales. Las tres formaciones pol¨ªticas llegaron a un acuerdo sobre la composici¨®n de las candidaturas en cada localidad, a trav¨¦s del llamado Herri Akordioa, por el que se articulaba un mecanismo proporcional de presencia de dichos partidos en las distintas listas de cada localidad. Ese mecanismo girar¨ªa en torno a la presencia y resultados electorales de cada uno en anteriores comicios y la estimaci¨®n razonable de voto en estas elecciones.
El Supremo no da cr¨¦dito a la alegaci¨®n de Bildu de que desconoc¨ªan el documento Herri Akordioa porque la realidad de las cosas "demuestra que las candidaturas efectivamente presentadas han seguido fielmente ese plan, dado que y responden en su composici¨®n y orden de presentaci¨®n de los candidatos a las consignas de dicho acuerdo".
El alto tribunal considera "sorprendente" que precisamente en la mayor¨ªa de las candidaturas los puestos m¨¢s numerosos y m¨¢s relevantes los ocupen los llamados independientes frente a los candidatos que pertenecen a partidos con una larga trayectoria de funcionamiento democr¨¢tico. Esos llamados independientes "no lo son, sino que act¨²an como testaferros de Batasuna y vicarios de su programa y de sus consignas".
En definitiva, la coalici¨®n Bildu responde a lo que fue el designio inicial del acuerdo suscrito entre Batasuna, Eusko Alkartasuna y Alternatiba: una coalici¨®n a trav¨¦s de la cual se busca dar "presencia electoral camufalda a un partido ilegalizado". Bildu permite adem¨¢s a ETA-Batasuna volver a la presencia institucional en las Administraciones territoriales de acuerdo con sus estimaciones de electorado y con garant¨ªa de autonom¨ªa operativa, aun integrada en la coalici¨®n.
Sobre el rechazo de la violencia por parte de los miembros de la coalici¨®n, el Supremo opone que en el contexto de la simulaci¨®n y fraude que ha guiado siempre la actuaci¨®n de ETA-Batasuna cuando se trata de acudir a comicios, las condenas de la violencia han sido incluso recomendadas por ETA, que ha llegado a dar instrucciones y pautas de actuaci¨®n precisas a fin de dar una apariencia de distanciamiento.
Respecto al riesgo para la democracia que argumentaba el fiscal, dice el Supremo que ese para se consuma con la concurrencia al proceso electoral a la efectiva adquisici¨®n de la condici¨®n de cargo electo y el posterior ejercicio de las funciones de los respectivos cargos en las instituciones, con independencia de que, posteriormente pudieran ponerse en marcha los instrumentos que contempla la Ley Electoral.
Los seis magistrados que han suscrito el voto particular a favor de legalizar Bildu sostienen que el derecho de representaci¨®n pol¨ªtica tiene car¨¢cter constitucional, y que en un Estado de derecho no valen meras "sospechas", sino "certidumbres basadas en hechos y datos debidamente acreditados".
Los informes policiales en los que se basan el Abogado del Estado y la Fiscal¨ªa s¨®lo contienen indicios insuficientes para prohibir la concurrencia a las elecciones. Adem¨¢s, dicen que no se puede ilegalizar a toda una lista cuando en ella hay miembros contra los que no se ha aportado ninguna prueba de haber pertenecido a un partido ilegalizado.
El documento firmado por todos los candidatos de Bildu en el que se comprometen a utilizar v¨ªas pac¨ªficas y democr¨¢ticas se ajusta a la Ley de Partidos Pol¨ªticos. "Simplemente con una declaraci¨®n de ese tipo, el candidato electo evita ser despose¨ªdo de su cargo, pese a que la formaci¨®n a la que pertenece haya sido ilegalizada".
Los autores del voto particular a?aden que "hay diferencias entre Bildu y Sortu" y entienden que ilegalizar Bildu "supondr¨ªa privar del derecho a participar en unas elecciones a dos partidos pol¨ªticos de larga trayectoria democr¨¢tica y siempre opuestos a la violencia de ETA, como son EA y Altenatiba".
Entienden que es insostenibles en t¨¦rminos constitucionales y legales privar a ambos partidos de su derecho constitucional a concurrir a unas elecciones.
Por otra parte, el Supremo, en otra sentencia, admiti¨® la presentaci¨®n a los comicios de las siguientes agrupaciones electorales impugnadas por el fiscal: Alkarlanien. Ubide (Vizcaya); Agrupaci¨®n Electoral Erlain. Basaburua- Concejo de Udabe-Beramendi (Navarra); Oltzako Herria. Cendea de Olza (Navarra); Txangola. Ezcabarte/Concejo de Maquirriain (Navarra); Atabea. Gallues (Navarra); Urdintxa. Ollo/Concejo de Beasoain-Egillor (Navarra); Agrupaci¨®n Independiente Batzarramendi. Valle de Yerri/Concejo de Lacar (Navarra).
Tambi¨¦n fueron admitidas otras cuatro impugnadas por el abogado del Estado: Mendurro. Imotz/Concejo de Muskitz (Navarra); Metauten. Metauten/Concejo de Ollobarren (Navarra); Agrupaci¨®n Electoral Independiente de Iguzquiza. Iguzquiza (Navarra) y Agrupaci¨®n Electoral Herri Taldea de Etxalar (Navarra).
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