El Supremo tumba la falda obligatoria de las enfermeras
La justicia considera discriminatoria y propia de otros tiempos la imposici¨®n
El Tribunal Supremo ha dado la raz¨®n a las trabajadoras de la cl¨ªnica San Rafael de C¨¢diz que denunciaron a su empresa por imponerles el uso de falda, delantal y cofia. Esta decisi¨®n es un duro rev¨¦s para la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) que rechaz¨® la queja sindical y no consider¨® discriminatoria la obligaci¨®n del uso del uniforme. El Supremo, aunque con matices sobre las protestas de las empleadas, s¨ª cree que la distinci¨®n de sexo que fuerza esta vestimenta "no es objetiva ni razonable".
El fallo judicial establece que la obligaci¨®n de llevar falda, delantal y cofia a las enfermeras frente a los pijamas sanitarios que pueden usar los hombres y las mujeres que trabajan en quir¨®fano es una pr¨¢ctica "discriminatoria" y una actitud empresarial "que no resulta objetivamente justificada". Seg¨²n la sentencia, "este vestuario tradicional proyecta al exterior una determinada imagen de diferencias entre hombres y mujeres que no corresponde con una visi¨®n actual".
Seg¨²n el fallo, el uniforme exigido tiene un componente antiguo
Las enfermeras de la cl¨ªnica San Rafael -propiedad de la empresa Jos¨¦ Manuel Pascual, en concierto con la Junta de Andaluc¨ªa- protestaron p¨²blicamente en 2008 por las sanciones impuestas a algunas trabajadoras que decidieron cambiar la falda reglamentaria por un pantal¨®n. Su denuncia tuvo una enorme repercusi¨®n y sac¨® a la luz el debate interno de numerosos colectivos laborales de mujeres a las que fuerzan a llevar falda para proyectar una imagen exterior.
Seg¨²n denunciaron ocho trabajadoras, la falda no es c¨®moda para su labor y, mucho menos, la cofia, totalmente innecesaria, seg¨²n este colectivo, para prestar su servicio. La inspecci¨®n de Trabajo lleg¨® a proponer una multa de 6.521 euros a la cl¨ªnica.
El esc¨¢ndalo fue frenado en seco por la sentencia del TSJA que rechazaba la denuncia presentada por Comisiones Obreras. Seg¨²n el tribunal andaluz, el uniforme ni discriminaba ni supon¨ªa un riesgo para las enfermeras. Se basaba en el Estatuto de los Trabajadores para argumentar que imponer esta vestimenta no atenta contra el honor ni vulnera derechos fundamentales, porque solo se trata de dar un signo de identidad a la compa?¨ªa. El Supremo rebate estos argumentos. "La uniformidad femenina que exige la empresa tiene un cierto componente tradicional o antiguo, que se vincula con una serie de valores pr¨®ximos a una posici¨®n no equilibrada de la mujer en relaci¨®n con la de los hombres". Aunque, seg¨²n esta sentencia, el empresario tiene la facultad de ordenar el trabajo y los trabajadores de acatar sus decisiones, "no implica la privaci¨®n para una de las partes de los derechos que la Constituci¨®n le reconoce como ciudadanos". Por eso a?ade que argumentar que el uniforme trata de dar mayor visibilidad a las enfermeras "es una distinci¨®n de sexo que no resulta objetiva ni razonable".
No obstante, la sentencia del Supremo matiza que llevar falda, delantal y cofia no atenta contra el honor o dignidad de las trabajadoras aunque ve bien que cada empleado pueda elegir entre este uniforme o el pijama sanitario. Las faldas tienen "dimensiones normales", argumenta. Tampoco cree que perjudique su seguridad laboral.
La notificaci¨®n de la sentencia sorprendi¨® a las empleadas denunciantes trabajando. Con cofia, delantal y falda. "Siempre pensamos que lo conseguir¨ªamos pero no sab¨ªamos cu¨¢ndo. Si no lo logr¨¢bamos nosotras, ser¨ªan las futuras compa?eras", se felicit¨® ayer Adela Sastre, miembro de CC OO y entonces presidenta del comit¨¦ de empresa". Seguimos expedientadas. Y nos sentimos muy solas". Pese a la sentencia, es pronto para saber cu¨¢ndo podr¨¢n elegir su uniforme.
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