Condena al exalcalde de La L¨ªnea por contrataciones ilegales
El exalcalde de La L¨ªnea de la Concepci¨®n (C¨¢diz) Juan Carlos Ju¨¢rez y dos de sus exconcejales, Manuel Aguilera y Alfonso Gonz¨¢lez Carbonell, han sido condenados a siete a?os de inhabilitaci¨®n para el desempe?o de cargo p¨²blico por un delito de prevaricaci¨®n. Los antiguos responsables municipales del PP han sido acusados de contratar de forma irregular a m¨¢s de un centenar de personas durante los primeros a?os de gesti¨®n en el Ayuntamiento, cuando a¨²n pertenec¨ªan al GIL (Grupo Independiente Liberal).
Seg¨²n la sentencia dictada por la sala de la Audiencia Provincial de C¨¢diz con sede en Algeciras, queda probado que Juan Carlos Ju¨¢rez -alcalde de La L¨ªnea tras haber obtenido el GIL 17 de los 25 concejales que formaban la Corporaci¨®n municipal en 1999-, Manuel Aguilera, concejal de Fomento, y Alfonso Jes¨²s Gonz¨¢lez Carbonell, edil de Medio Ambiente, "eran conscientes de que el Ayuntamiento de La L¨ªnea de la Concepci¨®n ten¨ªa un plan de saneamiento econ¨®mico y que los presupuestos en vigor eran los del a?o anterior prorrogados, teniendo conocimiento de que la situaci¨®n econ¨®mica del Consistorio era mala".
A pesar de ello, tras la toma de posesi¨®n, Ju¨¢rez firm¨® varios decretos en los que acord¨® la realizaci¨®n de numerosas contrataciones de personal laboral temporal para el Ayuntamiento". A?ade el fallo que "dictaron distintas resoluciones administrativas relativas a contratos laborales, resoluciones en las que adem¨¢s de la categor¨ªa profesional del contratado, el ¨¢rea o delegaci¨®n municipal en que iba a prestar servicios y la duraci¨®n del contrato, se indicaba el nombre y apellidos de los contratados".
Adem¨¢s, en los hechos probados de la sentencia se afirma que "en las actas de propuesta de contrataci¨®n no se contiene ninguna indicaci¨®n a las pruebas que pudieran haberse realizado para seleccionar a la persona propuesta, ni se explica si se tuvieron en cuenta otros aspirantes a la plaza y sus m¨¦ritos, ni se expone tampoco las razones que llevan a formular la propuesta de contrataci¨®n de personas determinadas".
Asimismo, el fallo asegura que en esa ¨¦poca, "no se public¨® oferta de empleo p¨²blico y que en todos los casos se procedi¨® a contratar a las personas propuestas, indic¨¢ndose en todos los contratos que se trataba de relaciones laborales temporales". "Los contratos se celebraron sin existir consignaci¨®n presupuestaria, ni haberse hecho p¨²blica la modificaci¨®n de la plantilla, y a pesar de la existencia de reparos puesta de manifiesto en varios informes por parte de la Intervenci¨®n del Ayuntamiento, por no existir consignaci¨®n presupuestaria para atender los pagos de los salarios".
El tribunal concluye que, "las selecciones de personal se hicieron al margen de la legalidad, vulnerando los principios de igualdad, m¨¦rito, capacidad y publicidad exigidos", y a sabiendas de los tres condenados. El fallo que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, desestima el delito de malversaci¨®n de fondos p¨²blicos que la acusaci¨®n particular reclamaba, y absuelve a dos funcionarios procesados en la misma causa.
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