El fiscal como instructor de causas penales
En los ¨²ltimos meses, tanto en foros especializados como en los debates y las tertulias que tienen lugar en los medios de comunicaci¨®n social, se habla de la necesidad e inminencia de una largamente ansiada y esperada reforma del procedimiento criminal, una de cuyas caracter¨ªsticas podr¨ªa ser el que se le encomendara al ministerio fiscal la fase de investigaci¨®n de los delitos, hasta ahora responsabilidad de los jueces de instrucci¨®n. As¨ª, y hasta cierto punto, de forma similar a como solemos ver en las pel¨ªculas y en las series televisas procedentes de los EE UU, ser¨ªa un miembro del ministerio fiscal quien, tras la oportuna investigaci¨®n policial, realizada bajo sus ¨®rdenes o su supervisi¨®n, y tras las diligencias preliminares realizadas ante su persona, presentar¨ªa el caso a los ¨®rganos de la jurisdicci¨®n penal para su estimaci¨®n y, en su caso, enjuiciamiento. A lo largo de ese proceso de investigaci¨®n, habr¨ªa un juez de garant¨ªas a quien, a instancias del fiscal y con audiencia de la defensa del acusado, le corresponder¨ªa resolver sobre su situaci¨®n personal o sobre las medidas cautelares que fueran procedentes.
Frente a este planteamiento ya se han alzado voces cr¨ªticas, no tanto por razones t¨¦cnicas o porque a ello se le puedan oponer objeciones constitucionales de fondo, sino porque, se dice, el ministerio fiscal y, por supuesto, la polic¨ªa judicial, son funcional y pol¨ªticamente dependientes del Gobierno y, de esta forma, la decisi¨®n acerca de qu¨¦ delitos y a qu¨¦ personas perseguir penalmente estar¨ªa en manos del poder ejecutivo, quien ya ha demostrado su poca fiabilidad en tal sentido.
La tentaci¨®n de manipular en su favor, o en contra de sus adversarios pol¨ªticos, el aparato de la justicia criminal por parte del poder ejecutivo o, incluso, por parte de la oposici¨®n pol¨ªtica, es una constante hist¨®rica no solo en nuestro pa¨ªs sino, aunque parezca mentira, tambi¨¦n fuera de nuestras fronteras; y no me refiero a pa¨ªses con una larga tradici¨®n de corrupci¨®n institucional, sino a pa¨ªses de democracias tan fuertes y consolidadas como los EE UU, Francia o el Reino Unido. Ser¨ªa extens¨ªsimo hacer referencia a episodios muy conocidos de corrupci¨®n pol¨ªtica y econ¨®mica, en los que han aparecido implicados jueces, fiscales y polic¨ªas, en estos y en otros muchos pa¨ªses tan avanzados institucional y democr¨¢ticamente como los mencionados.
De modo que el problema no es tanto que dicha tentaci¨®n exista o que el poder ejecutivo se deje vencer por ella, como que existan mecanismos de control adecuados para que, en lo posible, se neutralicen o fracasen tales indebidos intentos. Dicho en otros t¨¦rminos, el problema no es que el fiscal no deba de llevar la instrucci¨®n porque este depende pol¨ªticamente del Gobierno, sino que existan contrapesos o controles que impidan o minimicen la posibilidad de influencia del poder ejecutivo sobre la actuaci¨®n del ministerio fiscal. Por ejemplo, en M¨¦xico, la fase de investigaci¨®n la llevan a cabo los fiscales que trabajan a las ¨®rdenes del procurador del Estado o del procurador de la Rep¨²blica, equivalentes nuestros, en los Estados o en la federaci¨®n, al fiscal general del Estado. Colaborando con un competente y activo abogado de la ciudad de M¨¦xico, he conocido, de primera mano, c¨®mo en uno de los casos m¨¢s obvios y evidentes de corrupci¨®n judicial, en el que la resoluci¨®n de un juez civil del distrito federal perjudic¨®, de forma manifiestamente injusta, a una conocida empresa norteamericana, la Bell Helicopter, en favor de una empresa local, sin que el procurador del distrito federal, hasta la fecha, haya hecho absolutamente nada por sentar en el banquillo al susodicho juez; y ello a pesar de que durante ocho a?os no han cesado de pon¨¦rsele encima de su mesa evidencias contundentes y m¨¢s que suficientes para ello. El problema, en este caso, es que en M¨¦xico el monopolio de la acusaci¨®n la tiene, precisamente, el ministerio fiscal, de modo que la empresa perjudicada no pod¨ªa m¨¢s que denunciar al procurador el caso y a ¨¦l le correspond¨ªa, en exclusiva, la decisi¨®n de encausar o no al denunciado. Esto en Espa?a tiene un eficaz contrapeso porque el fiscal no tiene el monopolio de la acusaci¨®n, de modo que la citada empresa podr¨ªa haber acudido, directamente, como acusador particular, ante la jurisdicci¨®n penal.
Por lo dem¨¢s, la realidad cotidiana de nuestros juzgados y tribunales demuestra que, de facto, en la mayor¨ªa de los casos, la instrucci¨®n la lleva el fiscal porque los jueces de instrucci¨®n, por regla general, suelen actuar a su impulso, ordenando las diligencias que los fiscales proponen, archivando los casos que los fiscales les solicitan o sentando en el banquillo a los acusados que el fiscal piensa tienen m¨¦ritos para ello. De modo que, en el fondo, darle la instrucci¨®n al fiscal ser¨ªa m¨¢s coherente con la realidad de c¨®mo funcionan las cosas y, adem¨¢s, lograr¨ªa que los jueces recuperaran su genuina funci¨®n de ¨¢rbitros. Un juez de garant¨ªas, liberado de la cotidiana influencia del fiscal y de la necesidad de que el fiscal, con sus propuestas, le alivie de su abrumadora responsabilidad, podr¨ªa analizar con m¨¢s distancia el caso, adoptando con m¨¢s fundamento, con m¨¢s criterio y con m¨¢s justicia decisiones tan importantes como ordenar o no una prisi¨®n provisional o abrir o no juicio oral contra un acusado. Que funcionalmente ello tiene problemas, por supuesto. Las plantillas del ministerio fiscal son muy cortas para esa encomienda y los medios de apoyo de los que disponen son muy escasos. Pero es m¨¢s que probable que, salvando o reduciendo en intensidad esos problemas, con tal propuesta se lograra mejorar nuestro sistema de justicia penal en aras a que cont¨¢ramos con una justicia m¨¢s justa, valga la redundancia, y, sobre todo, m¨¢s respetuosa con los derechos fundamentales del justiciable.
Bernardo del Rosal Blasco es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Alicante.
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