La norma impone el arbitraje forzoso para desbloquear los convenios
El plazo de negociaci¨®n al caducar un acuerdo colectivo ir¨¢ de 8 a 14 meses - El nuevo texto se acerca algo m¨¢s a las posturas de la patronal
La reforma de convenios cierra una etapa fecunda de reformas en el mercado de trabajo, aunque no tan profundas como demandaban los organismos internacionales y algunos agentes de los llamados mercados. Tras el nuevo escenario en pensiones, servicios p¨²blicos de empleo, fomento del empleo a tiempo parcial y afloramiento del empleo sumergido, el Gobierno aprob¨® ayer el renovado marco de negociaci¨®n colectiva. Muchos expertos creen que es en este terreno donde se libra la verdadera reforma laboral, pues los convenios regulan aspectos fundamentales como el salario, la jornada de trabajo o la categor¨ªa profesional.
Tras un primer ensayo que se asemejaba m¨¢s a las demandas sindicales que a las patronales, el Ministerio de Trabajo ha introducido un par de ajustes que equilibran m¨¢s el texto hacia lo que propon¨ªa CEOE. Aun as¨ª, no se incluye la principal pretensi¨®n empresarial: que el convenio decaiga si, una vez vencido, empresa y trabajadores fracasan al pactar su renovaci¨®n.
El resultado es "una v¨ªa intermedia de equilibrio", en palabras del ministro de Trabajo, Valeriano G¨®mez, que espera tres efectos a medio plazo: un trasvase hacia los ¨®rganos de mediaci¨®n de los 350.000 conflictos colectivos que analizan cada a?o los tribunales, un aumento de los convenios de empresa para adaptarse mejor a las dificultades y un menor recurso a los despidos en ¨¦pocas de crisis. Estas son las principales novedades:
- Desbloqueo de convenios. Ni empresarios ni trabajadores podr¨¢n atascar indefinidamente la renovaci¨®n. El decreto aprobado ayer da ocho meses de negociaci¨®n para convenios de hasta dos a?os de duraci¨®n y de 14 meses si se supera esa vigencia. Previamente, tres meses antes de que expire el convenio, habr¨¢ que constatar esa situaci¨®n y ponerse a dialogar en un mes. Los plazos, no obstante, pueden alterarse al alza y a la baja si patrono y trabajadores as¨ª lo pactan, aunque con esa referencia resultar¨¢ m¨¢s dif¨ªcil hacerlo. Si no tejen un acuerdo, las partes se ver¨¢n obligadas a acudir a un ¨¢rbitro, que ofrecer¨¢ una soluci¨®n vinculante al conflicto. En la presentaci¨®n del proyecto, G¨®mez asegur¨® que Espa?a "no es ejemplo de muchos convenios bloqueados".
- El ¨¢rbitro como llave. La reforma consagra esta figura como pieza clave en la soluci¨®n de conflictos, no solo en la renovaci¨®n de convenios, sino tambi¨¦n en la flexibilidad interna. De forma transitoria, el decreto obliga a las partes a recurrir a ¨¦l para resolver la renovaci¨®n de convenios si las partes discrepan, una medida que bordea la inconstitucionalidad al imponer un ¨¢rbitro por la fuerza. El Gobierno argumenta que ese peligro no existe porque se trata de una medida provisional, hasta que los ¨®rganos de mediaci¨®n y arbitraje que existen en Espa?a (estatal y auton¨®micos) se ajusten al nuevo modelo de negociaci¨®n colectiva. En la pr¨¢ctica, el arbitraje tendr¨¢ que imponerse como modelo definitivo, pues no hay otra forma de garantizar que esos ¨®rganos zanjen la disputa. Ahora es voluntario someterse a mediaci¨®n (con dictamen no vinculante) o arbitraje (de obligado cumplimiento, como ocurri¨® con el conflicto de los controladores a¨¦reos).
- Flexibilidad interna. Trabajo pretende potenciar al m¨¢ximo esta v¨ªa como alternativa a los despidos. As¨ª, acota mucho los plazos de negociaci¨®n para modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, que no podr¨¢n cambiar por imposici¨®n del empresario. Las partes tendr¨¢n 15 d¨ªas para tratar de acordarlas. Si no lo logran, elevar¨¢n la disputa a la comisi¨®n paritaria, compuesta por empresarios y sindicatos, que tendr¨¢ siete d¨ªas para pronunciarse. Si tampoco ah¨ª se logra el acuerdo, habr¨¢ que recurrir a la mediaci¨®n o el arbitraje, que deber¨¢n ofrecer una respuesta en cinco d¨ªas. Es decir, cualquier modificaci¨®n en jornada de trabajo, bolsa de horas, funciones de trabajo u otras condiciones laborales deber¨¢ resolverse en menos de un mes. "Espa?a tiene un despido caro pero es f¨¢cil despedir y demasiado dif¨ªcil adaptar las condiciones de trabajo", reflexion¨® el ministro.
- Ajustes salariales. Se agiliza la v¨ªa para que la empresa se desvincule de los salarios que marca el sector cuando atraviese dificultades. Como en otras situaciones de posibles discrepancias, las partes tendr¨¢n que negociarlo, recurrir a la comisi¨®n paritaria y, si no convergen, apelar al laudo.
- Menos extraordinarias. Una de las principales concesiones a los empresarios es facilitar que parte de la jornada de trabajo, medida en c¨®mputo anual, pueda distribuirse en funci¨®n de las necesidades de la firma. El decreto fija un m¨ªnimo del 5%, lo que equivale a unas 80 horas al a?o. El objetivo es reducir las jornadas extraordinarias para aliviar el coste empresarial que comportan.
- M¨¢s convenios de empresa. La reforma altera el marco actual de prevalencia del convenio provincial sobre el de empresa. Las compa?¨ªas que se rijan por el provincial (m¨¢s del 70%, seg¨²n los datos de Trabajo) podr¨¢n abrir uno de empresa en cualquier momento, con condiciones a la baja, sin esperar a que el provincial expire. Eso implica que las empresas podr¨¢n adaptar m¨¢s f¨¢cilmente sus reglas del juego a la coyuntura que atraviesen.
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