La sombra inglesa
Como ya ocurri¨® a finales de la pasada legislatura, el presidente Camps ha puesto en el debate p¨²blico la cuesti¨®n de la reforma electoral, y lo ha hecho avanzando la propuesta de elecci¨®n de las Cortes mediante distrito uninominal, sin precisar muy claramente con qu¨¦ principio de decisi¨®n, cosa por cierto nada inocente. El prop¨®sito es antiguo y claro: facilitar la personalizaci¨®n de la representaci¨®n aproximando a electores y electos. El ejemplo de referencia: el sistema electoral ingl¨¦s, elecci¨®n en distrito uninominal y decisi¨®n por mayor¨ªa simple. No me parece precisamente casual que de ese sistema se predique el favorecer el bipartidismo, y hacer que el elector designe con su voto al Gobierno, aun cuando ese t¨®pico es falso (en la actual C¨¢mara de los Comunes hay no menos de nueve grupos pol¨ªticos y ninguno tiene mayor¨ªa absoluta).
La elecci¨®n de todo el Parlamento mediante el 'sistema ingl¨¦s' tiene varios problemas
Si el argumento de la inmediaci¨®n es malo se debe a que normalmente se plantea mal. Pensar que pueda haber relaci¨®n personal diputado / electores es algo que solo tiene sentido si el distrito es diminuto (como en 1846: 350 esca?os para 90.000 electores, menos de 30 por distrito), si no es as¨ª -y no puede serlo en condiciones de democracia pol¨ªtica- tal relaci¨®n personal no puede existir. El efecto real de la elecci¨®n (en todo o en parte) en distrito uninominal es otra: favorecer fuertes organizaciones locales de los partidos, porque solo un partido con nutrida afiliaci¨®n efectiva en el distrito puede tener posibilidades de llegar a los electores por s¨ª mismo y ganar la elecci¨®n. En otras palabras: hacer m¨¢s descentralizados y permeables a los partidos, evitando de paso los candidatos cuneros, y favoreciendo los candidatos conocidos y prestigiados. Que no es un mal argumento, como salta a la vista.
Pero la elecci¨®n de todo el Parlamento mediante escrutinio ingl¨¦s tiene varios problemas. El primero de ellos radica en que con un sistema as¨ª la igualdad de voto es de imposible cumplimiento, lo que significa que aqu¨ª y ahora la reforma ser¨ªa de discutible legitimidad. De hecho, uno de los argumentos s¨®lidos con los que se critica la elecci¨®n del Congreso es que ofrece un patr¨®n de resultados similar al ingl¨¦s. El segundo radica en su incompatibilidad con la Constituci¨®n: el art¨ªculo 152 de esta exige a los legislativos auton¨®micos "representaci¨®n proporcional", la STC 255/98 ha establecido que dicha exigencia es de aplicaci¨®n a todos los Parlamentos territoriales, y la elecci¨®n uninominal es, por su propia naturaleza, incompatible con tal representaci¨®n. El tercero radica en su extrema vulnerabilidad al fraude: un uso juicioso de l¨¢piz a la hora de dise?ar el mapa de distritos puede hacer que una minor¨ªa, que muy bien puede ser el segundo o el tercero en orden de votaci¨®n, alcance la mayor¨ªa parlamentaria, la elecci¨®n total o parcial en distrito uninominal es viable si, y solo si, el dibujo del mapa electoral es neutro. El cuarto radica en que exige un fuerte crecimiento del tama?o de la C¨¢mara. Por poner un ejemplo: para contar con distritos de tama?o similar a los existentes la ¨²ltima vez que se vot¨® aqu¨ª con ese sistema (1923) las Cortes tendr¨ªan que contar con entre 125 y 138 diputados. No es casual que los Comunes (649 esca?os a la fecha) sean tan grandes. Finalmente cabe anotar una cuesti¨®n clave: el principio de decisi¨®n. Si la elecci¨®n se decide por mayor¨ªa simple, el sistema favorecer¨¢ m¨¢s que proporcionalmente al partido de mayor votaci¨®n, el PP aqu¨ª y ahora; si la elecci¨®n se decide por mayor¨ªa absoluta a aquellos partidos que tengan socios, a los de la oposici¨®n ahora y aqu¨ª, porque en tal supuesto al que no tiene socios lo machacan, como los socialistas franceses saben muy bien.
Lo dicho no significa que sea imposible combinar la representaci¨®n proporcional constitucionalmente necesaria con la elecci¨®n en distrito uninominal; aunque la tarea no sea sencilla, significa sencillamente que la elecci¨®n seg¨²n el escrutinio ingl¨¦s de todo el Parlamento no es viable ni pol¨ªtica, ni jur¨ªdicamente, y que, por si fuera poco, aqu¨ª y ahora muy recomendable no es. Pi¨¦nsese que seg¨²n el principio de decisi¨®n que se adopte podr¨ªamos tener dos escenarios de muy dudosa aceptabilidad social: o bien una mayor¨ªa de casi dos tercios con el 35% de los votos (¨²ltima legislatura del se?or Blair), o bien una mayor¨ªa del 84% basada en el 44% de los votos, como sucedi¨® en los noventa en la Asamblea Nacional francesa. Hace bien el presidente en colocar la cuesti¨®n de la reforma electoral en donde toca, en el Parlamento, pero esa es cuesti¨®n que, antes del necesario consenso, exige de mucha reflexi¨®n.
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