Vestimenta 'sexista' en el trabajo
La pol¨¦mica sobre la imposici¨®n de una determinada vestimenta sexista (falda, delantal, medias y cofia) de las enfermeras de una cl¨ªnica de C¨¢diz ha llegado a t¨¦rmino. El Tribunal Supremo ha concluido que la orden de la empresa supone una discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, revocando la decisi¨®n del Tribunal Superior de Justicia que s¨ª hab¨ªa admitido su pr¨¢ctica. Su rectificaci¨®n por parte del Supremo no resulta sorprendente.
La empresa impon¨ªa en sus centros sanitarios una uniformidad a las enfermeras que prestaban servicios de cara al p¨²blico consistente en falda, delantal, medias y cofia, sin posibilidad de sustituci¨®n u opci¨®n por el pijama hospitalario que llevaban los hombres de la misma categor¨ªa, as¨ª como las dem¨¢s enfermeras.
En principio, tal iniciativa se encuentra dentro de las facultades del poder de direcci¨®n del empresario, como es la orden de uniformidad de los empleados de los distintos centros hospitalarios. El problema se plantea cuando esa orden contiene una dimensi¨®n diferente para mujeres y hombres. Se hace preciso entonces determinar si la medida desigual resulta equilibrada, ponderada y necesaria.
Para realizar esta valoraci¨®n, la Sala considera que han de tomarse en consideraci¨®n no solo los aspectos jur¨ªdicos, sino tambi¨¦n los usos sociales y las m¨¢ximas de la experiencia. Con arreglo a ellas, el tribunal entiende que la uniformidad femenina que exige la empresa tiene un cierto componente tradicional o antiguo, que se vincula con una serie de valores pr¨®ximos a una posici¨®n no equilibrada de la mujer con el hombre.
Seg¨²n la sentencia, el hecho de resultar obligatorio para ellas llevar esa vestimenta y no permitirlas la indumentaria generalizada del pijama sanitario, que s¨ª usan los hombres y otras mujeres de su misma categor¨ªa en otras dependencias, supone una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada y por ello es discriminatoria. Lo que se evidencia y pretende con esa pol¨ªtica empresarial es proyectar al exterior una determinada imagen de diferencias entre hombres y mujeres que no se corresponde con una visi¨®n actual que el usuario pudiera percibir de los servicios sanitarios. El alto tribunal estima tal pr¨¢ctica contraria al principio de no discriminaci¨®n.
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