A¨²n quedan desequilibrios por corregir
Las reformas hipotecarias aprobadas por el Gobierno suponen el reconocimiento de la necesidad de reformar el sistema de ejecuci¨®n hipotecaria. Desde esa consideraci¨®n, el incremento de la cantidad inembargable supone un alivio para las familias, as¨ª como tambi¨¦n lo es el incremento del porcentaje en el valor de adjudicaci¨®n. Pero estas medidas no son suficientes. La crisis ha hecho visibles disfunciones que evidencian desequilibrios que hay que corregir. Parece urgente resolver el problema de los ejecutados y no es pol¨ªticamente admisible dejar que sea resuelto por los juzgados. Por ello hay que se?alar las causas que lo han hecho posible y que permanecen sin reformar. Nuestro mercado hipotecario es seguro y fiable, pero hay que hacerlo equilibrado y respetuoso con los derechos del consumidor.
Nuestro sistema es seguro y fiable. Pero hay que hacerlo respetuoso con los derechos del consumidor
?Qu¨¦ se ha hecho para conseguir desvincular las tasadoras de las entidades crediticias? ?C¨®mo se pueden emitir c¨¦dulas hipotecarias respaldadas por hipotecas sobre viviendas sobretasadas? ?Por qu¨¦ es posible la cesi¨®n del remate a un tercero en las subastas judiciales, y adem¨¢s sin tributar? ?Por qu¨¦ no se aplica la Ley de Usura a ciertos intereses de demora? ?Es razonable cobrar comisiones por cualquier concepto? ?Por qu¨¦ hay una valoraci¨®n del inmueble para determinar el importe a prestar, y otra diferente a la hora de se?alar la tasaci¨®n para subasta? ?No ser¨ªa posible y deseable conectar inform¨¢ticamente las notar¨ªas con el Banco de Espa?a para lograr la inscripci¨®n de los avales o fianzas en tiempo real? ?Por qu¨¦ no se extiende la utilizaci¨®n de la subasta notarial, en la que no es posible la cesi¨®n del remate a un tercero, adem¨¢s de ser mas econ¨®mica y r¨¢pida que la judicial? ?No ser¨ªa posible reducir el tributo en las adjudicaciones por ejecuci¨®n a fin de incentivarlas y obtener mejores precios? ?Por qu¨¦ el banco no presta m¨¢s de un 80% del valor de la vivienda y, si queda desierta la subasta, se adjudica aquella por el 60% de la tasaci¨®n? ?Por qu¨¦ un ejecutado sigue debiendo la diferencia entre lo reclamado y el valor dado al bien adjudicado, y si el banco vende luego por un precio superior a ese valor, no lo reparte con el deudor? ?No supone esto un enriquecimiento injusto, o al menos un desequilibrio f¨¢cil de corregir? ?Por qu¨¦ habitualmente el inter¨¦s m¨¢ximo solo lo es respecto de terceros, no blinda al prestatario y en cambio el tipo suelo s¨ª? ?No supone esto otro desequilibrio? Por ¨²ltimo, ?por qu¨¦ es tan dif¨ªcil conocer las cl¨¢usulas abusivas inscritas en el registro de condiciones generales de contrataci¨®n? ?D¨®nde est¨¢ ese registro?
Las disfunciones se localizan fundamentalmente en tasaciones y procedimiento de ejecuci¨®n. La daci¨®n en pago ya est¨¢ admitida a trav¨¦s del 140 de la Ley Hipotecaria. No ser¨ªa justo darle car¨¢cter retroactivo. Adem¨¢s, las entidades de cr¨¦dito la negocian cuando lo ven factible. S¨ª es posible, en cambio, resolver estos problemas a trav¨¦s de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que se tratar¨ªa de situaciones futuras. Es posible hacerlo consensuadamente entre todos los agentes implicados, incluida la banca. Ser¨ªa magn¨ªfico para nuestra econom¨ªa superar la vieja dualidad entre derecho civil y mercantil a trav¨¦s de un derecho privado de consumo de contenido econ¨®mico, que despejara dudas e incertidumbres en el paisaje procesal espa?ol. Pero mientras llega este escenario, deber¨ªamos tener una ley de insolvencia que conceda voz y fije los derechos y la responsabilidad del deudor.
Jos¨¦ Ignacio Navas Ol¨®riz es notario.
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