El inmigrante que rechace el chequeo de edad ser¨¢ penalizado
La fiscal¨ªa ordena que sea considerado adulto
La Fiscal¨ªa de Catalu?a ha dictado una instruci¨®n que ordena catalogar como adultos a los inmigrantes irregulares de edad dudosa que aseguren ser menores cuando se nieguen a someterse a las pruebas forenses para comprobarlo. En su instrucci¨®n, informa Efe, la fiscal superior de Catalu?a, Teresa Compte, establece los protocolos que deben seguir los fiscales ante los crecientes casos de inmigrantes, en su mayor¨ªa africanos, que piden protecci¨®n institucional acreditando en sus pasaportes que son menores de edad, aunque su aspecto f¨ªsico indica lo contrario. En el a?o 2010, la Fiscal¨ªa de Catalu?a orden¨® practicar 299 diligencias para determinar la edad de otros tantos inmigrantes no acompa?ados, de los que 136, casi la mitad, acabaron siendo catalogados como adultos, seg¨²n datos de la memoria del ministerio p¨²blico correspondiente a 2010.
Quienes critican la prueba alegan que tiene un margen de error de dos a?os
La circular de la fiscal¨ªa contradice dos sentencias que han puesto en duda la fiabilidad de las pruebas radiol¨®gicas -fundamenalmente de la mu?eca y la dentadura- que se utilizan para determinar la edad de los menores, unos ex¨¢menes que, seg¨²n las asociaciones de defensa de los j¨®venes inmigrantes, tienen un margen de error de dos a?os, que en el caso de los subsaharianos les perjudica dada su mayor corpulencia.
En su instrucci¨®n, Teresa Compte alerta de que va en aumento el n¨²mero de extranjeros sin familia, en su mayor¨ªa procedentes de pa¨ªses del golfo de Guinea, que afirman ser menores de edad y lo acreditan con pasaportes e inscripciones de nacimiento, pese a que por su aspecto f¨ªsico parece evidente que son adultos. Seg¨²n la fiscal¨ªa, el n¨²mero de esos extranjeros es elevado y a veces han llegado a ocupar m¨¢s de la mitad de las plazas de los centro de acogida, con los problemas que plantea el hecho de estar "mezclados" con menores y de emplear recursos asistenciales y formativos que est¨¢n reservados a estos.
La instrucci¨®n advierte de que muchos pa¨ªses tienen registros civiles de dudosa fiabilidad y emiten pasaportes a partir de la mera manifestaci¨®n sobre datos personales, mientras que en otros, como Costa de Marfil, Ghana y Togo, no se inscribe a los ni?os con un nombre hasta transcurridos varios a?os, durante los cuales se reflexiona largamente para decidir el que m¨¢s le conviene. Cuando se trata de pa¨ªses con los que Espa?a no tiene convenios de acuerdo, la instrucci¨®n establece que hay que atenerse a los criterios m¨¦dicos para determinar la edad en los casos dudosos. En esas situaciones, la circular de la fiscal¨ªa obliga a abrir un expediente de protecci¨®n y a citar al menor para practicarle las pruebas radiol¨®gicas correspondientes, incluida la ortopantomogr¨¢fica o radiograf¨ªa de la dentadura. El menor deber ser informado, en caso necesario mediante int¨¦rprete, del proceso y de sus consecuencias, pero ser¨¢ considerado mayor de edad si se niega a someterse a las radiograf¨ªas y a ser examinado por el forense, siempre que su aspecto sea el de un adulto, que el fiscal no aprecie que se trata de un menor "contumaz o temeroso" y que no haya otros datos en su expediente que indiquen lo contrario.
En enero de este a?o, una juez de Barcelona cuestion¨® estas pruebas radiol¨®gicas. El autor destacaba que "no se ha aportado informe m¨¦dico-forense acerca del margen de error, incidencia de la raza en este margen y grado de fiabilidad de la prueba". La juez, por el contrario, precisaba que el pasaporte es el documento id¨®neo para determinar la edad del joven y que se convierte en prueba sin necesidad de legalizar su validez porque, en el caso que le ocupaba, no hab¨ªa convenio internacional con el pa¨ªs de procedencia.
El Tribunal Supremo ya ha cuestionado en alguna sentencia las pruebas radiol¨®gicas y ha considerado el pasaporte del menor una prueba m¨¢s determinante.
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