La reserva de suelo para centros de culto ser¨¢ opcional
Nueva marcha atr¨¢s en las leyes aprobadas en su d¨ªa por el tripartito de la izquierda. El Gobierno de Converg¨¨ncia i Uni¨® (CiU) ya tiene a punto la reforma de la Ley de Centros de Culto para que los Ayuntamientos no est¨¦n obligados a reservar suelo para centros religiosos cuando hagan nuevos planeamientos urban¨ªsticos. El tripartito introdujo este requisito para acabar con las arbitrariedades de muchos municipios donde los practicantes de confesiones minoritarias, en especial los musulmanes, han tenido que renunciar a construir sus oratorios por trabas administrativas.
Con la reforma que ya est¨¢ en exposici¨®n p¨²blica, los Ayuntamientos solo tendr¨¢n que reservar suelo si lo consideran pertinente. Se elimina la obligatoriedad "en caso de que los municipios no hayan detectado la necesidad de implantar nuevos centros de culto en su territorio". La finalidad es, seg¨²n el Departamento de Gobernaci¨®n, que dirige la democristiana Joana Ortega, aumentar la autonom¨ªa de los Ayuntamientos. A nadie se le escapa, sin embargo, que esta ley incomod¨® a la jerarqu¨ªa cat¨®lica porque consideraba que el Gobierno catal¨¢n se entromet¨ªa en asuntos de su competencia, como la adaptaci¨®n de todos los centros de culto a unas m¨ªnimas normas de seguridad e higiene.
Obligaci¨®n suprimida
La reforma de la ley tambi¨¦n elimina la obligaci¨®n de los municipios de que los planes urban¨ªsticos vigentes se adapten en 10 a?os a la obligatoriedad de reservar suelo para construir equipamientos religiosos. Se rechaza imponer esta revisi¨®n forzosa "cuando no haya una demanda o necesidad social previa". Ser¨¢n los propios Ayuntamientos los que decidan si existe o no esta necesidad. O sea que un Ayuntamiento que rechace la construcci¨®n de una mezquita en sus l¨ªmites solo tendr¨¢ que alegar que no hay necesidad social para ello.
A la hora de determinar si existe esta necesidad, el proyecto de reforma de la ley dice que se tendr¨¢n que "tomar en consideraci¨®n el grado de imlantaci¨®n y de arraigo de cada una de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas de Catalu?a", a fin de garantizar un trato igualitario en el acceso a los espacios y equipamientos p¨²blicos. Dichas cesiones y autorizaciones se refieren al uso privativo del dominio p¨²blico, la ocupaci¨®n temporal de la v¨ªa p¨²blica y el uso de bienes patrimoniales para llevar a cabo "actividaddes espor¨¢dicas de car¨¢cter religioso", a?ade el anteproyecto.
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