Condenada una aseguradora a pagar la incapacidad de un cliente
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a una compa?¨ªa aseguradora, Reale Seguros Generales, a pagar la incapacidad permanente total de un cliente que sufri¨® un infarto de miocardio. El alto tribunal acepta as¨ª la demanda interpuesta por este, que fue aceptada en primera instancia en un juzgado de Bilbao, pero revocada en apelaci¨®n por la Audiencia de Bizkaia. La diferencia estrib¨® en la cuantificaci¨®n de la indemnizaci¨®n, pues mientras que la sentencia inicial otorg¨® la cantidad m¨¢xima fijada en las condiciones particulares para la incapacidad permanente absoluta, la segunda excluy¨® esta equiparaci¨®n cuantitativa para incluirla dentro de las incapacidades parciales con una cuantificaci¨®n baremada.
El fallo del Supremo, del que es ponente el magistrado Xiol R¨ªos, estima el recurso de casaci¨®n interpuesto por el asegurado, en aplicaci¨®n de la regla interpretativa de las cl¨¢usulas contractuales conocida como contra proferentem (contra el proponente), que recoge el C¨®digo Civil como sanci¨®n por la "falta de claridad del contrato, para proteger al contratante m¨¢s d¨¦bil". Esta norma interpretativa, seg¨²n inform¨® ayer el propio tribunal en un comunicado, "solo entra en juego cuando existe una cl¨¢usula oscura o es oscuro todo el contrato, dado que, ante esa falta de claridad y transparencia, con la consiguiente imposibilidad de conocer la voluntad com¨²n, se ha de proteger al contratante que no caus¨® la confusi¨®n".
En el caso concreto, el Supremo ha considerado que la interpretaci¨®n contra proferentem m¨¢s adecuada es la de entender que la incapacidad permanente total, dadas las circunstancias del contrato, que aseguraba a un trabajador de una profesi¨®n determinada contra la incapacidad permanente absoluta y parcial, y ante la falta espec¨ªfica de previsi¨®n, equivale a una incapacidad permanente absoluta "y como tal ha de ser cuantificada". En este sentido, el magistrado considera que "la invalidez permanente total, inhabilita al asegurado para el ejercicio de su profesi¨®n, lo que se puede producir tanto por una lesi¨®n grave como por una menos grave, pero decisiva para el desempe?o de la actividad laboral".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.