La juez exige que 16 prejubilados devuelvan parte de un subsidio
Los extrabajadores de Mercasevilla reintegrar¨¢n el dinero
El Juzgado de lo Social 4 de Sevilla ha decretado que 16 empleados prejubilados de Mercasevilla devuelvan al Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) el subsidio de paro que percibieron "indebidamente" al cobrar de la empresa unas cantidades en forma de pr¨¦stamo. Los trabajadores cobraron un dinero bajo "la apariencia formal" de un pr¨¦stamo, seg¨²n reclam¨® el SEPE, denominado antes Instituto Nacional de Empleo (Inem). Los trabajadores recurrir¨¢n ahora la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJA).
La juez ha estimado la demanda del SEPE y ordena "dejar sin efecto las resoluciones por las que se aprobaba la prestaci¨®n por desempleo a nivel asistencial" para cada uno de los 16 prejubilados demandados. La magistrada computa como "rentas" incompatibles con el subsidio de desempleo los contratos de pr¨¦stamo librados por la compa?¨ªa para cubrir las indemnizaciones del colectivo.
La sentencia no da valor al documento firmado por el ex director de Trabajo Javier Guerrero, que conectaba los ERE de 2003 y 2007. "Son meros actos de comunicaci¨®n hu¨¦rfanos del sustento de cualquier resoluci¨®n o convenio", refleja la juez.
La resoluci¨®n da un respiro a la Junta, que afronta a¨²n la reclamaci¨®n de los prejubilados y Mercasevilla, que exigen que el Gobierno andaluz afronte el pago de las prejubilaciones del ERE de 2007, cuyas p¨®lizas la Junta rechaza pagar y cuyo coste asciende a nueve millones de euros.
Los prejubilados, afectados por el expediente de regulaci¨®n de empleo (ERE) realizado en 2007 en la empresa p¨²blica sevillana, alegaron ante la juez que el ERE de 2007 era continuaci¨®n del ERE de 2003, y por ello el dinero percibido del mercado central no ten¨ªa la consideraci¨®n de rentas. Pero el juez no ha atendido sus argumentos. Los abogados de los trabajadores sostuvieron que el ERE de 2007 en Mercasevilla era "id¨¦ntico en condiciones, plazos y cantidades" al de 2003, cuando las ayudas recibidas no se consideraban rentas a los efectos de alcanzar el m¨ªnimo legal que les impidiera acogerse posteriormente al subsidio de paro. El requisito era que sus rentas no superaran el 75% del salario m¨ªnimo interprofesional.
"Mercasevilla fue despidiendo trabajadores poco a poco, para que no fuera traum¨¢tico", argument¨® la defensa de los trabajadores en el proceso, que adem¨¢s record¨® c¨®mo la juez Mercedes Alaya, que investiga el caso de los ERE, estima que dicho expediente es prolongaci¨®n del anterior de 2003. La abogada de Mercasevilla apoy¨® la interpretaci¨®n de esas cantidades, que no se consideran renta a efectos legales porque entiende que los dos ERE fueron "un ¨²nico expediente en dos fases". El comit¨¦ de empresa censur¨® ayer la sentencia, y critic¨® que la juez entra en una contradicci¨®n "injustificable" ya que en otra sentencia reconoci¨® como hechos probados que el ERE de 2007 era continuaci¨®n del realizado en 2003, y en esta "dice lo contrario".
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