El seropositivo que usa cond¨®n no comete delito si oculta que tiene sida
El Supremo condena por imprudencia a un hombre que infect¨® a su pareja y su hija
Mantener relaciones sexuales sin informar a la pareja de que se es seropositivo no es delito si se ponen los medios para no transmitir la enfermedad, es decir, si se utiliza preservativo. Lo que s¨ª es exigible al que sufre la infecci¨®n por VIH y se disponga a tener sexo es que ponga la suficiente diligencia a la hora de colocarse el cond¨®n con la finalidad de evitar la transmisi¨®n.
As¨ª se recoge en una sentencia del Tribunal Supremo que condena a dos a?os de c¨¢rcel a un hombre por haber transmitido de manera negligente a su esposa y su hija -a trav¨¦s del parto- la enfermedad. El condenado inici¨® la relaci¨®n con la que posteriormente ser¨ªa su esposa en 1996. A pesar de conocer desde dos a?os antes que sufr¨ªa la infecci¨®n por VIH, no inform¨® de ello a su compa?era, aunque cada vez que practicaban sexo utilizaba preservativo. Este medio de protecci¨®n, sin embargo, se rompi¨® "en alguna ocasi¨®n". Su pareja se qued¨® embarazada y, tanto esta como la hija de ambos resultaron tambi¨¦n infectadas.
La sala dice que fue "descuidado" por no evitar la rotura de preservativos
La Sala de lo Penal no considera delito el hecho de que el condenado no hubiera informado de su enfermedad a su pareja, un hecho que "puede ser justamente objeto de reprobaci¨®n desde el punto de vista ¨¦tico" pero "no a?ade nada a la ilicitud penal de la conducta".
Lo que justifica la condena, seg¨²n la Sala, es el hecho de que el preservativo se rompiera "hasta cuatro o cinco veces". La sentencia recuerda que ese hecho (la ruptura del cond¨®n) es tan excepcional que los protocolos m¨¦dicos "llegan pr¨¢cticamente a despreciarlo cuando autorizan la relaci¨®n sexual a un infectado con el ¨²nico requisito de hacer uso de ese medio profil¨¢ctico".
Permitir que se rompiera con tanta frecuencia, contin¨²a la resoluci¨®n, "representa un comportamiento descuidado en el sentido de no poner la diligencia necesaria para evitar esas roturas". Por esa raz¨®n le condenan a un a?o por dos delitos de lesiones imprudentes, los dos casos que produjo su conducta.
En caso de que el acusado hubiera pretendido de forma voluntaria el contagio, la pena hubiera sido mucho m¨¢s grave. El C¨®digo Penal castiga con entre 6 y 12 a?os de c¨¢rcel al que causara a otro "una grave enfermedad".
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