El Supremo anula el presupuesto de 2006 a Barber¨¢ por ocultar datos
El Ayuntamiento omiti¨® el destino de los ingresos por enajenaci¨®n de inmuebles
El Tribunal Supremo ha anulado parte del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Valencia en el que se aprobaron los presupuestos generales para el a?o 2006. El motivo del alto tribunal es que el Consistorio que dirige Rita Barber¨¢ omiti¨® el destino de los ingresos percibidos por enajenaci¨®n de inmuebles. La ley obliga a los ayuntamientos a reinvertir en conservaci¨®n y ampliaci¨®n del patrimonio municipal del suelo los ingresos obtenidos por su venta, no siendo posible destinarlos a otros usos municipales. Sin embargo, el Ayuntamiento ocult¨® en los presupuestos de 2006 el destino de esos ingresos, es decir, evitaba explicar en qu¨¦ iba a gastar el dinero que consegu¨ªa con, por ejemplo, la venta de solares.
Para el PSPV, la sentencia demuestra la mala gesti¨®n de los presupuestos
La sentencia confirma parcialmente la que dict¨® el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano en 2008, que anulaba el acuerdo plenario del Consistorio por no haber indicado el destino de los ingresos obtenidos por la venta de inmuebles.
En la misma sentencia, el Supremo s¨ª estima el recurso del Ayuntamiento en lo referente al incremento anual del 5% del patrimonio p¨²blico del suelo, ya que este se rige por la legislaci¨®n auton¨®mica y no por la estatal que hab¨ªa aplicado el TSJV.
El concejal municipal del PSPV, Pedro Miguel S¨¢nchez, considera que la sentencia demuestra que el Gobierno local "hace mal, y gestiona peor, el presupuesto municipal, lo que provoca la p¨¦rdida de patrimonio de los valencianos".
En este sentido, el concejal de Urbanismo, Jorge Bellver, explic¨® que en el inventario de bienes municipales del ejercicio 2006, as¨ª como en los posteriores, se concreta que el suelo obtenido para un jard¨ªn, calle o servicio p¨²blico obtenido por expropiaci¨®n con fondos procedentes del patrimonio municipal del suelo, quedaba afecto a ¨¦l, cambiando el terreno por un equipamiento de uso social. El concejal a?adi¨® que en 2009 se aprob¨® una modificaci¨®n de la Ley Urban¨ªstica Valenciana por la que, si se justificaba que la demanda de vivienda estaba cubierta, se pod¨ªan destinar los recursos obtenidos en la enajenaci¨®n del suelo a su obtenci¨®n para otros servicios.
S¨¢nchez considera que la aprobaci¨®n de esa ley es posterior a los presupuestos de 2006 y que, en ning¨²n caso, se aplicar¨ªa retroactividad. "Que el ayuntamiento haya llegado a acuerdos para subsanarlo o haya aprobado una ley posterior no significa esto sea v¨¢lido para los presupuestos de 2006", adujo.
El concejal del PSPV es consciente de que la sentencia no tendr¨¢ efectos a nivel pr¨¢ctico pero constata la mala gesti¨®n de los presupuestos por parte del Ayuntamiento ya que esta sentencia se une a la que ya dict¨® en 2007 el Tribunal Supremo al anular la subasta de un solar de la Avenida de Francia en el a?o 2000 porque los ingresos se transformaron en viviendas de renta libre y no de protecci¨®n oficial como hubiera correspondido.
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