Una chapuza econ¨®mica en la Constituci¨®n
Como deb¨ªa. El Tribunal de Karlsruhe valid¨® ayer el rescate griego. No ten¨ªa otra salida. Ya en su tercera sentencia sobre la uni¨®n econ¨®mica y monetaria (30 de junio de 2009) sostuvo, como se apunt¨® aqu¨ª, que mientras se mantenga el "inviolable n¨²cleo esencial de la identidad" alemana, manteniendo "un espacio suficiente" para "los ingresos y los gastos, incluyendo el endeudamiento" dom¨¦stico, los avances europe¨ªstas tendr¨¢n luz verde.
La seriedad alemana sigue siendo envidiable. Su Constituci¨®n, de 1949, dedica un amplio espacio a la UE, al contrario que la nuestra, de 1978, que solo la cita de refil¨®n: sobre todo, pero no solo, el art¨ªculo 23 con sus siete apartados, que autorizan a la federaci¨®n a "transferir derechos de soberan¨ªa" a Bruselas.
El tope de la deuda del 60% se fija a palo seco: el Tratado de la UE es m¨¢s flexible
En la pr¨®xima ley, la austeridad debe dejar margen a la inversi¨®n p¨²blica
Y la reforma de 2009 que incorpor¨® un l¨ªmite-guillotina al d¨¦ficit presupuestario, lleg¨® tras tres a?os de ardua discusi¨®n... igualito que en Espa?a.
La reforma espa?ola aprobada tambi¨¦n ayer en el Senado es en un aspecto, la deuda p¨²blica (no en el del d¨¦ficit), m¨¢s papista que el Papa, m¨¢s pretenciosa que la alemana. Impone el l¨ªmite de deuda del 60% sobre el PIB, sin m¨¢s precisiones.
Dice que "el volumen de deuda del conjunto de las Administraciones p¨²blicas no podr¨¢ superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea" (TFUE, art¨ªculo 126, antes 104), mientras que el original alem¨¢n solo exige la "observancia de la disciplina presupuestaria" de ese art¨ªculo, y su reforma de 2009 no increment¨® precisiones ni exigencias (v¨¦anse la abyecta traducci¨®n de la Constituci¨®n alemana en la colecci¨®n del Senado espa?ol y el texto del profesor Arroyo Gil en el n¨²mero 10 de la Revista d'Estudis Auton¨°mics i Federals de la Generalitat de Catalunya).
El Tratado europeo no impone el l¨ªmite del 60% en su articulado, lo fija en su protocolo (de igual valor jur¨ªdico) n¨²mero 12, que tambi¨¦n establece el techo de d¨¦ficit en el 3%. En virtud de la elegancia, no imitada por Espa?a, de evitar cifras ?cambiantes? en el texto fundamental.
As¨ª, el Tratado europeo es mucho m¨¢s flexible que la modificada Constituci¨®n espa?ola. Aplicando esta, una deuda como la actual, del 63%, ya ser¨ªa ilegal, porque el l¨ªmite se establece a palo seco. En cambio, en el TFUE, se considera que se cumple el techo de deuda permitido cuando la deuda no alcance el 60% del PIB... o bien cuando su "proporci¨®n disminuya suficientemente y se aproxime a un ritmo satisfactorio al valor de referencia", hacia ese 60%.
Esto no es un tecnicismo. Es un asunto clave. Tanto, que ese concepto de disminuci¨®n fue el que se aplic¨® en 1998 para admitir al euro a B¨¦lgica e Italia, que en 1997 duplicaban el 60%: ?el 122,2% B¨¦lgica y el 121,6% Italia!
De modo que convendr¨ªa enmendar la chapuza reci¨¦n incorporada a la Constituci¨®n, a la par que abroncar a los abogados del Estado que la han redactado. La v¨ªa m¨¢s f¨¢cil es plasmar en la ley org¨¢nica que debe desarrollar el nuevo art¨ªculo 135, ese criterio de disminuci¨®n progresiva. Y ya puestos, incorporar tambi¨¦n la idea de que las finanzas p¨²blicas saneadas son un "medio" para llegar al crecimiento y al empleo y "en consecuencia, al aumento de las inversiones a largo plazo para un crecimiento inteligente, sostenible y solidario", como reza la enmienda n¨²mero 3 del Parlamento Europeo a la propuesta de reglamento 1467/97 de la Comisi¨®n que desarrolla el Pacto de Estabilidad.
Todo ello al servicio de un nivel de deuda que sea moderado pero suficiente para hoy y para el futuro, donde pesa el argumento generacional.
Porque estos d¨ªas los neoliberales avasallan con el argumento de que una deuda excesiva puede desplazar injustamente cargas de los ciudadanos de hoy a la siguiente generaci¨®n. ?Atenci¨®n: s¨ª, sobre todo si son para financiar gastos corrientes! Pero olvidan el env¨¦s de la moneda: es justo distribuir la carga de la inversi¨®n en infraestructuras de larga duraci¨®n, mediante una deuda que repercuta equitativamente sobre las distintas generaciones que se beneficiar¨¢n de ellas. La alternativa peor es abstenerse de realizarlas, estrangulando el crecimiento.
La ley org¨¢nica no se limitar¨¢ a la deuda. Convendr¨ªa que respecto al d¨¦ficit se inspirase tambi¨¦n en la Euroc¨¢mara, en su enmienda 10 a otro reglamento de la misma familia, el 1466/97.
Postula que "el objetivo presupuestario a medio plazo debe dejar margen de maniobra presupuestaria, en particular para llevar a cabo inversiones p¨²blicas propicias" al crecimiento y al empleo. Lo que debiera traducirse, ojal¨¢, en modificar al alza el tope del 0,40 para el d¨¦ficit y en un periodo suficiente para regresar al tope tras salt¨¢rselo en una recesi¨®n. De lo contrario, se yugular¨¢ la inversi¨®n p¨²blica.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.