Los interrogantes que deja la Reforma
Esta pasada semana se ha completado el iter procedimental, y el Senado, esa C¨¢mara de segunda lectura que ha vuelto a incumplir su funci¨®n de representaci¨®n territorial, ha aprobado con la mayor¨ªa suficiente la segunda reforma constitucional y ha quedado consagrado, definitivamente, la interdicci¨®n del d¨¦ficit presupuestario.
Alrededor de esta decisi¨®n pol¨ªtica se me plantean muchas dudas, ni siquiera s¨¦ si tengo una opini¨®n acerca de la conveniencia o no de esta medida, es m¨¢s ni siquiera s¨¦ si sirve de algo para capear las turbulencias financieras, visto que esta semana se ha incrementado la diferencia en puntos b¨¢sico con el bono alem¨¢n de la deuda espa?ola.
En primer lugar se me viene a la cabeza, como primer pensamiento, que la interdicci¨®n de d¨¦ficit estructural es, desde un punto de vista pol¨ªtico, neutro. Me explico: un gobierno de derechas reducir¨¢, (y as¨ª se aprecia en las Comunidades Aut¨®nomas donde gobierna la derecha), el gasto p¨²blico. Por el contrario un gobierno de izquierdas mantendr¨¢ el gasto p¨²blico y acometer¨¢ una reforma fiscal, sin eufemismos, subir¨¢ los impuestos. Las elecciones a Cortes Generales determinar¨¢n cada cuatro a?os cu¨¢l el sentido de la reforma que ha sido aprobada esta semana.
Es dif¨ªcil defender la neutralidad pol¨ªtica de la reforma aprobada
Si bien desde un punto de vista l¨®gico parece impecable este razonamiento, lo cierto es que si acudimos a la realidad la cuesti¨®n es distinta y ello porque ante una situaci¨®n de d¨¦ficit, para equilibrarla, es m¨¢s r¨¢pida la v¨ªa de contenci¨®n del gasto, que acudir a una reforma fiscal cuyos frutos son m¨¢s lentos y menos previsibles. S¨®lo la subida de impuestos indirectos, el IVA, cumple con los requisitos de rapidez y agilidad y esta medida no responde a una pol¨ªtica de izquierdas, que siempre apostar¨¢ por los impuestos directos que pueden incorporar la progresividad.
Por otro lado, la reforma constitucional incorpora, adem¨¢s de la limitaci¨®n de la que hemos hablado, una norma de prelaci¨®n de cr¨¦ditos. Los pagos de la deuda ser¨¢n preferente a cualquier otro, se atender¨¢n estos pagos con preferencia a cualquier otra necesidad, educaci¨®n,, sanidad, dependencia, rentas de garant¨ªa de ingresos. Esta norma unida a la prohibici¨®n de acudir al d¨¦ficit conduce implacablemente a la reducci¨®n del gasto como medida de reequilibrio. Visto as¨ª es dif¨ªcil defender la neutralidad pol¨ªtica de la reforma.
Segunda cuesti¨®n que se viene a la cabeza: Desde un punto de vista de la legalidad, la reforma ha cumplido con todos los requerimientos que prev¨¦ la propia Constituci¨®n, se puede hacer sin necesidad de refer¨¦ndum. Desde el punto de vista de la legitimidad tambi¨¦n se cumplen los requisitos, en el Congreso y en el Senado, han votado a favor de la medida los representantes del ochenta por ciento, m¨¢s o menos de los votos.
Pero, nuevamente, acudiendo a la realidad, la cuesti¨®n tiene facetas diferentes. Existen dos comunidades aut¨®nomas en las que los partidos que han aprobado la reforma no son mayoritarios. Catalu?a y Euskadi, en estas comunidades, incluso, podemos decir que el consenso constitucional, o no existe, o est¨¢ muy cuestionado. En esta situaci¨®n, ?es posible as¨ª entonces hablar de legitimidad de la medida?, ?es oportuno pol¨ªticamente realizar esta reforma sin contar con estos territorios, sin negociarlo, sin ni siquiera anunciarlo, sin participaci¨®n de sus instituciones?
Se puede asumir que los mercados, Merkel, Europa, han impuesto al Reino de Espa?a esta medida y, a su vez, ¨¦ste impone la medida a Catalu?a y a Euskadi, aumentando as¨ª la fractura de estas dos comunidades con el resto del Estado.
En particular, la cuesti¨®n de la imposici¨®n de esta norma en Euskadi presenta otra faceta a la que es necesario hacer, siquiera, una breve menci¨®n. Creo que puede considerarse como parte del bloque de constitucionalidad, puesto que hace referencia a la estructura del Estado y tiene su base en las disposiciones adicionales de la propia Constituci¨®n. Se trata del privilegiado r¨¦gimen fiscal de los territorios hist¨®ricos, el Concierto que procede de la Ley de C¨¢novas de 1876. El citado Concierto no es sino la admisi¨®n por parte el Estado de la soberan¨ªa de los Territorios en materia fiscal, (sobre los tributos concertados). El aspecto financiero es, como ya hemos visto, la otra cara del aspecto fiscal y, por tanto, entrar a terreno conquistado sobre aquella es, cuando menos, un aspecto a tener en cuenta, con independencia de que las Diputaciones hayan dejado pasar las oportunidades que el r¨¦gimen les ofrece y se hayan limitado a un dumping fiscal, (que ahora est¨¢n pagando) y a hacer seguidismo de la pol¨ªtica del Estado.
Para terminar quiero traer a colaci¨®n otra de las cuestiones que se plantean alrededor de la Reforma constitucional. Si es posible constitucionalizar el d¨¦ficit porqu¨¦ no es posible constitucionalizar el porcentaje de gasto social, el porcentaje de inversi¨®n o cualquier otra magnitud macroecon¨®mica, y en este caso, en situaciones de recesi¨®n, cu¨¢l ha de imponerse. Avanzando m¨¢s en este sentido, podr¨ªamos modificar los Estatutos de Autonom¨ªa para incluir en ellos porcentajes de d¨¦ficit distintos de los que en su d¨ªa establezca la ley org¨¢nica a la que se refiere la reforma. En este caso ?cu¨¢l ser¨ªa preferente, modificar¨ªa el Estatuto de Autonom¨ªa -ley org¨¢nica- para todo el reino o para la Comunidad correspondiente?
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