Indultados
Tres mossos d'esquadra fueron condenados en 2009 por un delito de detenci¨®n ilegal y otro contra la integridad moral, as¨ª como por una falta de lesiones, a penas de prisi¨®n que sumaban cuatro a?os, a otras penas de inhabilitaci¨®n para el cargo por un total de 11 a?os y a una multa. La pena de inhabilitaci¨®n produce la privaci¨®n definitiva del empleo o cargo, y la prohibici¨®n de obtener otro an¨¢logo durante esos 11 a?os. El Bolet¨ªn Oficial del Estado del pasado 8 de septiembre publica el real decreto que les concede un indulto parcial de dos a?os de la pena de prisi¨®n, de tal modo que los agentes de la autoridad condenados por detener ilegalmente a una persona y maltratarla y lesionarla en la comisar¨ªa en el a?o 2006 ahora no tendr¨¢n que ingresar en prisi¨®n, con la condici¨®n de que no cometan otro delito durante cuatro a?os. La inhabilitaci¨®n y la multa no han sido indultadas, por lo que la privaci¨®n definitiva del cargo deber¨¢ ejecutarse.
Se puede temer que la benignidad con los 'mossos' condenados sea un incentivo para comportamientos similares en el futuro
El indulto, como manifestaci¨®n cl¨¢sica del derecho de gracia, fue una facultad del Rey desde tiempos inmemoriales. Esta prerrogativa primitiva ya aparec¨ªa en la primera Constituci¨®n espa?ola, de 1812: "Corresponde al Rey indultar a los delincuentes". Desde entonces se fue adaptando a los tiempos de la democracia y de la divisi¨®n de poderes. En la Constituci¨®n de 1931 de la Rep¨²blica Espa?ola los indultos generales estaban prohibidos. Los individuales, por razones extraordinarias, eran concedidos por el Tribunal Supremo, salvo en casos de delitos de extrema gravedad, como eran los de pena capital. En estos, o¨ªdo ese tribunal, era concedido por el presidente de la Rep¨²blica. As¨ª se indult¨® en agosto de 1932 al general Sanjurjo, condenado a muerte por la intentona golpista de Sevilla. En todos los dem¨¢s casos las decisiones de los tribunales no pod¨ªan ser neutralizadas, modificadas ni sorteadas por decisiones pol¨ªticas.
Nuestra vigente Constituci¨®n, que tambi¨¦n proh¨ªbe los indultos generales, devuelve el derecho de gracia al Rey, con la notable limitaci¨®n de que debe ejercerlo conforme a la ley. Seg¨²n esta ley, que es de 1870, el expediente de indulto lo tramita el Gobierno. El Rey, simplemente, firma el real decreto. La decisi¨®n efectiva, por lo tanto, no es ni regia ni jur¨ªdica, es pol¨ªtica.
Que sobreviva el ancestral derecho de gracia es discutible. En muchos pa¨ªses de nuestro entorno cultural existen instituciones similares. Pero, en todo caso, el marco acotado por la Constituci¨®n republicana parece m¨¢s adecuado a la democr¨¢tica divisi¨®n de poderes que el de la Constituci¨®n vigente hoy.
La soluci¨®n que ha dado el Gobierno espa?ol al asunto de los mossos tambi¨¦n es discutible, no obstante su indudable legalidad. Han quedado privados definitivamente de su empleo, pero no entrar¨¢n en prisi¨®n. Para algunos puede parecer prudente, proporcional, aunque no se corresponda con lo previsto en el C¨®digo Penal y con lo decidido por el tribunal. Para otros puede parecer una neutralizaci¨®n de la decisi¨®n judicial, que implica un indeseable privilegio por raz¨®n del cargo, y no por razones individuales extraordinarias. Adem¨¢s, seg¨²n algunos medios de comunicaci¨®n, hay otros mossos condenados por otros hechos parecidos que esperan su pr¨®ximo indulto. Si ello ocurriera significar¨ªa que, en efecto, el derecho de gracia, ejercido efectivamente por el Gobierno, va m¨¢s all¨¢ de su sentido constitucional aut¨¦ntico, de perd¨®n individual extraordinario. Parecer¨ªa una especie de perd¨®n general por raz¨®n del cargo, precisamente el cargo aprovechado para violar derechos fundamentales de ciudadanos. Parecer¨ªa una neutralizaci¨®n generalizada y vergonzosa de la severa previsi¨®n legal frente a aquellos abusos del cargo. Tendr¨ªa, por todo ello, caracteres de indulto general, prohibido por la Constituci¨®n. Adem¨¢s, es razonable que algunos ciudadanos teman que esa benignidad generalizada acabe siendo un incentivo para futuros comportamientos similares y un deterioro para la efectiva vigencia de los derechos fundamentales.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena es ex fiscal jefe de Catalu?a.
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