Adi¨®s a la lucha de la temporalidad
La lucha contra los excesos de la temporalidad constitu¨ªa uno de los principales objetivos de la pol¨ªtica laboral. En una de las ¨²ltimas reformas asistimos a la limitaci¨®n de los contratos de obra o servicio (tres a?os, ampliables en 12 meses m¨¢s por la negociaci¨®n colectiva). Al legislador le preocupaba el encadenamiento sucesivo de contratos, perfilando relaciones laborales "precarias" que se prolongaban en el tiempo mientras el trabajador celebraba un contrato tras otro. Para acabar con esta pr¨¢ctica, en 2006 se limit¨® el tiempo que un trabajador pod¨ªa estar contratado temporalmente con una empresa, con independencia de que se tratase o no, de contratos legales, estableci¨¦ndose que si exced¨ªa de 24 meses en un periodo de 30, adquirir¨ªan la condici¨®n de fijos.
Sin embargo, el legislador parece haber cambiado sus prioridades. La crisis econ¨®mica y las desproporcionadas cifras de desempleo le han inclinado por dar la bienvenida a cualquier empleo. Cualquier contrato de trabajo que se firme es bueno; temporal o indefinido. Ya no se busca un empleo de calidad. El trabajo temporal o precario resulta igualmente aceptable. De ah¨ª que ya no se persiga el encadenamiento de contratos. Recordemos que estamos ante contratos temporales leg¨ªtimos, que responden a sus propias causas y cumplen el resto de requisitos exigidos por las normas. Lo que sancionaba el Estatuto de los Trabajadores era la "temporalidad excesiva", el "uso inmoderado de la contrataci¨®n temporal". Pero ahora lo que importa es el mantenimiento del empleo.
Por ello el pasado mes de agosto el legislador decidi¨® suspender la medida recogida por el art¨ªculo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores durante dos a?os. ?Qu¨¦ significa esta suspensi¨®n? B¨¢sicamente que en ese periodo ning¨²n trabajador podr¨¢ alcanzar la condici¨®n de fijo por la aplicaci¨®n del art¨ªculo (acumular 24 meses en un periodo de 30 meses en virtud de m¨¢s de un contrato temporal); lo que no debe confundirse con las restantes medidas que tratan de "controlar" la contrataci¨®n temporal. Los l¨ªmites temporales a los contratos eventual y de obra o servicio siguen siendo aplicables y convierten en indefinido a cualquier trabajador temporal que los sobrepase. Igualmente el contrato temporal "il¨ªcito" transforma en indefinido al trabajador que lo firme.
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