Reducci¨®n salarial por decreto
Puede el Gobierno reducir unilateralmente los salarios pactados previamente con los sindicatos en un convenio colectivo vigente? O, lo que es lo mismo, ?puede el Gobierno modificar con un real decreto ley lo acordado por la negociaci¨®n colectiva? El real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducci¨®n del d¨¦ficit p¨²blico, recort¨® en gran medida las retribuciones de los empleados p¨²blicos. Y, en los ¨²ltimos meses, estamos asistiendo a un n¨²mero considerable de demandas en las que los sindicatos alegan que las reducciones salariales efectuadas por las distintas entidades p¨²blicas vulneran su derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional de negociaci¨®n colectiva, puesto que dejan sin efecto lo pactado en un convenio colectivo vigente.
Como en toda materia constitucional, la ¨²ltima palabra la tiene el Tribunal Constitucional (TC), el cual ya se ha pronunciado sobre el tema tras una cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional. A juicio del alto tribunal, el real decreto en nada "afecta" al derecho a la negociaci¨®n colectiva. La clave est¨¢ en esa palabra, "afecta", porque la Constituci¨®n proh¨ªbe que un real decreto ley pueda "afectar" a alguno de los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, entre los cuales figura el derecho a la negociaci¨®n colectiva laboral y a fuerza vinculante de los convenios (art¨ªculo 37.1). La Audiencia Nacional se plante¨® por ello, y plante¨® al TC, si el real decreto hab¨ªa "afectado" a la "intangibilidad" del convenio, elemento o contenido esencial del derecho a la negociaci¨®n colectiva.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional considerar¨¢ que los preceptos controvertidos no suponen una "afectaci¨®n" en el sentido constitucional del t¨¦rmino del derecho a la negociaci¨®n colectiva en cuanto ni regulan el r¨¦gimen general de dicho derecho, ni la intangibilidad o "inalterabilidad" del convenio colectivo. Del art¨ªculo 37.1 no emana la supuesta intangibilidad o inalterabilidad del convenio colectivo frente a una norma legal, incluso aunque se trate de una norma sobrevenida. Es m¨¢s, seg¨²n el principio de jerarqu¨ªa normativa, es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no solo a la ley formal, sino a las normas de mayor rango jer¨¢rquico como los decretos leyes. -
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