El Supremo da un paso para derribar El Algarrobico
El tribunal confirma que el hotel se construy¨® en suelo no urbanizable
Uno de los entramados jur¨ªdicos que conforman la mara?a del caso de El Algarrobico, el hotel construido en la playa del mismo nombre, en el municipio de Carboneras y dentro de los l¨ªmites del Parque Natural de Cabo de Gata-N¨ªjar (Almer¨ªa), ha quedado resuelto. El Tribunal Supremo ha confirmado que el edificio de 20 plantas se comenz¨® a construir en 2003 en suelo calificado como no urbanizable por la norma urban¨ªstica de rango superior vigente, el Plan de Ordenaci¨®n de Recursos Naturales (PORN) de ese Parque Natural de 1994.
Esta conclusi¨®n se extrae del auto que ayer dio a conocer el Alto Tribunal en el que confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) de noviembre de 2008 sobre la suspensi¨®n cautelar del PORN de ese mismo a?o, dejando solo v¨¢lido el plan anterior, el de 1994, que s¨ª conced¨ªa el m¨¢ximo grado de protecci¨®n al suelo sobre el que ahora se encuentra el hotel en El Algarrobico.
El cambio del nivel de protecci¨®n entre un plan -el de 1994- y otro -el de 2008- ha sido la clave en este proceso. Greenpeace recurri¨® el plan de 2008 al observar que la Junta hab¨ªa introducido conceptos que, seg¨²n su lectura, pod¨ªan tender a legalizar el hotel de El Algarrobico. Sobre todo, porque se hab¨ªa incluido en una zona diferente -C3- a la que antes pertenec¨ªa, y en la que su grado de protecci¨®n ser¨ªa m¨¢s vulnerable. As¨ª tambi¨¦n lo entendi¨® el alto Tribunal andaluz.
El TSJA, en la sentencia que ahora avala el Supremo y contra la que no cabe recurso, expone que en la normativa de 2008 la Junta de Andaluc¨ªa califica la zona como "¨¢rea degradada" (igual que en 1994) y estaba excluida de actividad de turismo rural y orientada a su regeneraci¨®n, pero "la t¨¦cnica normativa utilizada es defectuosa, pudiendo llevar a problemas interpretativos sobre las espec¨ªficas actividades permitidas en la zona en cuesti¨®n". Aunque lo denomine "¨¢rea degradada", dice el TSJA, "lo incluye en la zona C3, donde son compatibles nuevas edificaciones y rehabilitaci¨®n de las existentes, lo que podr¨ªa implicar la terminaci¨®n de la infraestructura hotelera cuestionada". Actualmente, el hotel se encuentra en un 90% de su construcci¨®n. Las obras quedaron paralizadas de manera cautelar en 2006 ante una posible vulneraci¨®n de la Ley de Costas.
La suspensi¨®n cautelar del PORN de 2008 fue recurrida por la Junta de Andaluc¨ªa al considerar que es "jur¨ªdicamente imposible ir contra el inter¨¦s general impl¨ªcito en una norma de ese car¨¢cter" y que el PORN atend¨ªa "con mayor eficacia" la situaci¨®n actual.
Sin embargo, el TSJA y el TS exponen en uno de los fundamentos de hecho que llevan a ratificar la suspensi¨®n de la norma dictada por el Gobierno andaluz que "es precisamente el inter¨¦s p¨²blico en proteger el medio f¨ªsico el que aconseja la suspensi¨®n acordada" y que El Algarrobico "queda mejor amparado mediante las determinaciones del PORN de 1994".
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