El Gobierno valenciano pretende dejar construir en suelo quemado
El Ejecutivo de Fabra promueve una norma que contraviene la Ley de Montes
El Gobierno valenciano pretende modificar la Ley Forestal auton¨®mica para permitir que se pueda construir en terreno forestal quemado. Hasta ahora, la ley nacional y la valenciana imped¨ªan variar el uso de los montes quemados hasta pasados 30 a?os. Ahora, la Generalitat que preside el popular Alberto Fabra, pretende que esa limitaci¨®n quede sin efecto cuando la comunidad considere que hay un proyecto "con car¨¢cter singular" o se le conceda al mismo una declaraci¨®n de inter¨¦s general. Pero eso ir¨ªa en contradicci¨®n con la Ley de Montes estatal.
La v¨ªa para lograr este objetivo es la ley de Acompa?amiento de los Presupuestos de la Generalitat para 2012 -que modifica otras 30 leyes auton¨®micas-, aprobada en fase de anteproyecto por el Gobierno valenciano el pasado viernes. El anteproyecto del Ejecutivo auton¨®mico est¨¢ a¨²n en tramitaci¨®n y pendiente de dict¨¢menes consultivos. Es previsible que alguno de los dos organismos consultivos, o ambos, advertir¨¢n al Gobierno valenciano de que esta norma contraviene la Ley estatal de Montes, que tambi¨¦n admite excepciones a la prohibici¨®n pero con unos condicionantes que la Generalitat ha obviado en la redacci¨®n de su propuesta de modificaci¨®n legislativa y que la oposici¨®n no ha dudado en se?alar como "una invitaci¨®n a los pir¨®manos especuladores".
La consejera avala el cambio porque necesita ampliar un vertedero
La oposici¨®n critica la "invitaci¨®n a los pir¨®manos especuladores"
El p¨¢rrafo que el Ejecutivo de Alberto Fabra quiere a?adir al art¨ªculo 59 de la ley Forestal auton¨®mica se?ala que, "con car¨¢cter singular y mediante su declaraci¨®n como de inter¨¦s general para la Comunidad Valenciana, el Consell podr¨¢ excepcionar la prohibici¨®n de cambio de uso forestal al menos durante 30 a?os mediante acuerdo justificado".
Por el contrario, la Ley estatal apunta a las autonom¨ªas como garantes de las condiciones para la restauraci¨®n de los terrenos forestales incendiados. Y se?ala, expl¨ªcitamente, que "queda prohibido el cambio de uso forestal al menos durante 30 a?os y toda actividad incompatible con la regeneraci¨®n de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislaci¨®n auton¨®mica". El art¨ªculo 50 de esa norma indica que "con car¨¢cter singular" se pueden acordar excepciones a esta prohibici¨®n de variaci¨®n del uso forestal pero advierte de que esta posibilidad solo es factible "siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto".
La consejera de Infraestructuras y Territorio, Isabel Bonig, ya anunci¨® d¨ªas atr¨¢s que estudiaba modificar la ley auton¨®mica, aunque sin especificar en qu¨¦ sentido, para permitir la ampliaci¨®n de un vertedero en la localidad valenciana de Dos Aguas. "Una soluci¨®n legal", dijo Bonig, "porque, si no, no se puede hacer". "Y no podemos paralizar una obra de esta importancia por una cuesti¨®n legal", a?adi¨®. Y as¨ª lo pretende hacer, pese a los condicionantes que marca la ley estatal, que el Gobierno valenciano ha obviado y que la ampliaci¨®n del vertedero no cumple porque se present¨® en 2006 y el incendio que afect¨® a los terrenos sobre los que se quiere ejecutar el proyecto tuvo lugar en 1994.
La ley estatal de Montes se?ala desde 2006 que el cambio de uso, con car¨¢cter excepcional, es posible, si antes de que se produzca un incendio existe un instrumento de planeamiento aprobado o pendiente de aprobaci¨®n, siempre que "ya hubiera sido objeto de evaluaci¨®n ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al tr¨¢mite de informaci¨®n p¨²blica".
De cualquier forma, en el caso de la ampliaci¨®n del vertedero de Dos Aguas la idea de Bonig tropieza con el hecho de que se trata de un suelo no urbanizable, protegido, con destino a la repoblaci¨®n forestal, una zona declarada como Zona LIC (Lugar de Inter¨¦s Comunitario) y Zona ZEPA (Zona de Especial Protecci¨®n para las Aves) y excluida por la declaraci¨®n ambiental de la secretaria auton¨®mica de Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat. Fuentes de la Consejer¨ªa de Territorio admitieron ayer que la ampliaci¨®n de este vertedero es la causa de la modificaci¨®n legislativa propuesta, aunque admitieron que podr¨ªa utilizarse en casos similares.
El portavoz de Ecologistas en Acci¨®n en la comunidad, Carlos Arribas, considera que la voluntad del Gobierno no es ¨²nicamente tratar de legalizar el proyecto del vertedero, sino que encierra alguna otra "previsi¨®n perversa". Arribas conf¨ªa en que la modificaci¨®n no salga adelante dado que choca con la normativa estatal.
El portavoz socialista de Territorio en las Cortes Valencianas, Francesc Signes, se mostr¨® indignado con las intenciones del Gobierno de Alberto Fabra.
"Se trata de una decisi¨®n de extrema gravedad que se pretende aprobar por la puerta de atr¨¢s, manifest¨® Signes". "Lo que deber¨ªa hacer la consejera es redactar un nuevo plan de recursos naturales, ya que el anterior est¨¢ suspendido por el Tribunal Supremo desde 2007, y presentar un nuevo proyecto de ley forestal valenciana para actualizar una regulaci¨®n que data del a?o 1993", asegur¨® el portavoz socialista.
No es la primera vez que una comunidad reta la Ley de Montes. Castilla y Le¨®n autoriz¨® una pista de esqu¨ª artificial en terreno forestal quemado en Valladolid. Tras una sentencia judicial en contra, las Cortes auton¨®micas aprobaron una ley espec¨ªfica para sortear la negativa del juez. El Ministerio de Medio Ambiente ha recurrido al Constitucional la ley auton¨®mica, lo que ha suspendido la aplicaci¨®n de la norma. El mismo camino puede seguir esta ley.
La excepci¨®n valenciana y la ley estatal
- Modificaci¨®n propuesta de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana 3/1993: Se a?ade un nuevo apartado 4 al art¨ªculo 59 que queda como sigue: "La Generalitat Valenciana garantizar¨¢ las condiciones para la restauraci¨®n de los terrenos forestales incendiados conforme a la normativa b¨¢sica de montes. No obstante, con car¨¢cter singular y mediante su declaraci¨®n como de inter¨¦s general para la Comunidad Valenciana, el Consell podr¨¢ excepcionar la prohibici¨®n de cambio de uso forestal al menos durante 30 a?os mediante acuerdo justificado".
- Lo que dice el art¨ªculo 50 de la ley estatal: Las comunidades deber¨¢n garantizar las condiciones para la restauraci¨®n de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido el cambio de uso forestal al menos durante 30 a?os, as¨ª como toda actividad incompatible con la regeneraci¨®n de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislaci¨®n auton¨®mica. Con car¨¢cter singular, las comunidades podr¨¢n acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en un plan pendiente de aprobaci¨®n, con evaluaci¨®n positiva o, si no se exige, ya sometido a informaci¨®n p¨²blica.
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