Los municipios que no rindan cuentas podr¨¢n recibir ayudas auton¨®micas
La Xunta se reserva esa opci¨®n si est¨¢n en peligro "servicios p¨²blicos esenciales"
El Consello de la Xunta aprob¨® el 6 de septiembre el decreto que regular¨¢ las subvenciones a los ayuntamientos, norma que seg¨²n Alberto N¨²?ez Feij¨®o obligar¨¢ a los municipios a pagar a sus proveedores en 60 d¨ªas y a fiscalizarse ante el Consello de Contas para poder recibir ayudas. El pasado 20 de octubre, con su publicaci¨®n en el Diario Oficial de Galicia, se conocieron detalles del decreto, que deja al Gobierno cierta discrecionalidad a la hora de tratar a alg¨²n municipio de forma excepcional y darle ayudas para "servicios p¨²blicos esenciales" aunque no haya fiscalizado sus cuentas.
El Consello Consultivo, el ¨®rgano que vela por la legalidad de las decisiones de la Xunta, ya hab¨ªa advertido de la discrecionalidad de aspectos del borrador de decreto. Alguno de esos puntos cuestionados, como la posibilidad de que los ayuntamientos modificasen su solicitud de subvenci¨®n una vez presentada pero a¨²n no resuelta, ha sido eliminado del decreto. El Consultivo advert¨ªa de que ese aspecto "abre las puertas a ciertos comportamientos arbitrarios de la Administraci¨®n", por lo que la Xunta ha optado por condicionar cualquier cambio a posteriori de las subvenciones a que esa posibilidad la recojan las bases de cada convocatoria de ayudas, como exig¨ªa el Consultivo.
Corregido ese punto, la principal discrecionalidad se introduce ahora en la fiscalizaci¨®n municipal ante el Consello de Contas. Una vez fijada esa condici¨®n, el decreto aprobado establece que "excepcionalmente, el Consello de la Xunta podr¨¢ autorizar la exenci¨®n del cumplimiento del requisito en los supuestos en que la no concesi¨®n de la subvenci¨®n pudiese afectar al desarrollo de los servicios p¨²blicos esenciales". Preguntada por el alcance de esta excepci¨®n, la Conseller¨ªa de Presidencia remite al texto del decreto.
La condici¨®n de fiscalizarse ser¨¢, adem¨¢s, exigible a los ayuntamientos de forma ininterrumpida para rendir cuentas "a partir de 2010 y siguientes", frente a los tres a?os anteriores a cada subvenci¨®n que se pretend¨ªan exigir inicialmente. El hecho de fijar las cuentas de 2010 como el inicio del requisito tambi¨¦n provoc¨® recelos en el Consultivo, ya que las cuentas de ese ejercicio tuvieron que ser remitidas por los municipios al Consello de Contas antes del 14 de octubre -seis d¨ªas antes de que se publicase el decreto-, para que fueran consideradas "en plazo".
En este caso, el nuevo decreto juega con la ambig¨¹edad de no detallar que las cuentas se deban rendir en plazo. Esto es, el Consello de Contas considera igualmente rendidas las cuentas aunque se le presenten fuera de plazo. El Consultivo recomendaba que el requisito comenzase a contar a partir del "ejercicio 2011 y siguientes" ya que "al establecer la rendici¨®n de cuentas del ejercicio de 2010 (cuyo plazo finaliza el 14-10-2011) se est¨¢ estableciendo una retroactividad contraria" a la ley. La Xunta obvia esa apreciaci¨®n y Presidencia indica solo que las cuentas deber¨¢n estar remitidas al Consello de Contas cuando se pida la subvenci¨®n, evitando as¨ª exigir que se presenten en su plazo.
Buena parte de la discrecionalidad que introduce el decreto final -tambi¨¦n permite que la Xunta pueda incrementar los pagos anticipados- es producto de la reducci¨®n y simplificaci¨®n del articulado con respecto al borrador que se someti¨® a examen del Consultivo.
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