Criterios contradictorios
?Manifestaciones en Sol durante la campa?a? S¨ª y no. La Junta Electoral Central, m¨¢ximo ¨®rgano jer¨¢rquico de control, entiende que reservar lugares p¨²blicos o plazas para actos de los partidos en campa?a "no impide" que en esos lugares "puedan convocarse reuniones o manifestaciones en d¨ªas y horas distintas" a los asignados a las formaciones pol¨ªticas, seg¨²n una respuesta a una consulta del PSOE hecha el 2 de noviembre. El problema es que quien tiene que autorizarlas es la Junta Electoral Provincial, en este caso la de Madrid, que sigue defendiendo que no puede haber manifestaciones ajenas a los partidos en los lugares p¨²blicos reservados para los actos de campa?a. El Ayuntamiento de Madrid elev¨® de 65 a 110 las plazas destinadas a actos electorales e incluy¨® por primera vez, al menos desde 2008, la Puerta del Sol. La Provincial se ampara en una consulta realizada a la Central, la misma que ahora da carta blanca, el 13 de mayo de 1991. En esa fecha se pregunt¨® si las oficinas electorales pod¨ªan seguir atribuyendo locales y lugares p¨²blicos para actos pol¨ªticos fuera del plazo establecido. Y la Central respondi¨® que s¨ª, "si a¨²n existen espacios o locales vacantes o sin atribuir a favor de las dem¨¢s entidades pol¨ªticas solicitantes", lo que implica que siempre deben quedar libres para partidos.
Ahora la Provincial puede aplicar cualquiera de los dos criterios, tanto el que avala las manifestaciones como el que reserva el espacio solo a campa?a, seg¨²n una portavoz del Congreso de los Diputados. Una manifestaci¨®n se pide con 15 d¨ªas de antelaci¨®n. Y, previsiblemente, la Junta Electoral Provincial no la aprobar¨¢ en este caso. Tras la negativa, el solicitante puede plantear un recurso ante la Central en un plazo m¨¢ximo de 24 horas que esta est¨¢ obligada a responder antes de cinco d¨ªas.
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