Tiene acomodo constitucional
Dos cuestiones surgen sobre la cadena perpetua: su oportunidad y su posible acomodo a nuestra Constituci¨®n. Lo primero es una opci¨®n pol¨ªtica en la que no debo entrar. Las dudas que surgen son su compatibilidad con la prohibici¨®n constitucional de someter al penado a tratos inhumanos y degradantes (art¨ªculo 15 CE) y, en segundo lugar, su compatibilidad con el fin de resocializaci¨®n de la pena privativa de libertad que establece el art¨ªculo 25 CE. Los pa¨ªses cercanos a Espa?a (Francia, Gran Breta?a, Italia, etc¨¦tera) contemplan la cadena perpetua y se considera compatible con las correspondientes Constituciones que participan de valores comunes y cuyos derechos penales nacionales est¨¢n informados por los mismos principios b¨¢sicos.
En Alemania es estudiada por la sentencia del Tribunal Constitucional Alem¨¢n de 21 de junio de 1977; el tribunal dice que la pena perpetua resultaba necesaria para mantener en la poblaci¨®n la conciencia del derecho y el sentimiento de seguridad jur¨ªdica en el caso de delitos especialmente graves de extraordinario contenido de injusto y de culpabilidad, siendo presupuesto de esta configuraci¨®n, que el condenado conserve la esperanza de ser liberado, aunque solo sea despu¨¦s de largo tiempo. La Corte Constitucional italiana ha declarado de forma expresa la compatibilidad de esta pena de prisi¨®n perpetua con la exigencia, espec¨ªficamente impuesta por el art¨ªculo 27.3 de la Constituci¨®n italiana, de reeducaci¨®n y reinserci¨®n social de los condenados, dado que el art¨ªculo 176.3 del C¨®digo Penal admite la liberaci¨®n condicional una vez cumplidos 26 a?os de condena.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos distingue entre prisi¨®n perpetua ineludible contraria a los derechos consagrados en el Convenio por un lado, y por otro, la prisi¨®n perpetua discrecional, que permite la excarcelaci¨®n del condenado, entendiendo que esta ¨²ltima es conforme a su doctrina (sentencias de 25 de octubre de 1990, caso Thynne, Wilson y Gurmell contra el Reino Unido, 18 de julio de 1994, caso Wyrine contra el Reino Unido y 16 de octubre de 2001, caso Einhorn contra Francia).
El Tribunal Constitucional espa?ol (sentencia 91/2000), se enfrent¨® a la extradici¨®n de un s¨²bdito italiano, reclamado por las autoridades de su pa¨ªs, por hechos que podr¨ªan dar lugar a la imposici¨®n de la pena de "reclusi¨®n perpetua", y desestim¨® el amparo por no apreciar lesi¨®n de los art¨ªculos 15 y 25 CE. Declar¨® el Tribunal Constitucional que la calificaci¨®n como inhumana o degradante de una pena no viene determinada exclusivamente por su duraci¨®n, sino que exige un contenido material, pues "depende de la ejecuci¨®n de la pena y de las modalidades que esta reviste, de forma que, por su propia naturaleza, la pena no acarree sufrimientos de una especial intensidad (penas inhumanas) o provoque una humillaci¨®n o sensaci¨®n de envilecimiento que alcance un nivel determinado, distinto y superior al que suele llevar aparejada la simple imposici¨®n de la condena" (STC 65/1986, de 22 de mayo, FJ 4). De ello se puede deducir que, al margen de su oportunidad, la cadena perpetua, en funci¨®n de su concreta regulaci¨®n, puede tener acomodo constitucional.
Enrique L¨®pez es magistrado de la Audiencia Nacional.
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