Educaci¨®n incumple la orden de pagar a una profesora de religi¨®n
Galera Navarro fue despedida por casarse por lo civil y gan¨® en el Constitucional
El Ministerio de Educaci¨®n acata las sentencias, pero se resiste a cumplir una que deja en mal lugar a los obispos. Lo constata con enfado el juez Juan Carlos Aparicio Tobaruela, del Juzgado de lo Social n¨²mero 3 de Almer¨ªa. En mayo pasado conden¨® al Obispado, a Educaci¨®n y a la Junta de Andaluc¨ªa a readmitir en su puesto de trabajo a la profesora de religi¨®n Resurrecci¨®n Galera Navarro, despedida hace diez a?os por casarse por lo civil, y a pagarle los salarios atrasados. El Obispado se neg¨® a readmitirla y present¨® recurso de suplicaci¨®n. En cambio, ni el Ministerio ni la Junta recurrieron el fallo. En consecuencia, el magistrado orden¨® una ejecuci¨®n parcial de la sentencia, mientras falla sobre la s¨²plica episcopal. Resurrecci¨®n Galera obtuvo en abril el amparo del Tribunal Constitucional (TC), que repuso sus derechos fundamentales y orden¨® repetir los juicios que los hab¨ªan despreciado.
Los obispos no tienen libertad absoluta sobre los derechos de sus catequistas
El juez Aparicio afea con severidad la tardanza de la Administraci¨®n en la aplicaci¨®n de la sentencia, alarmado por la actitud negligente, incluso ignorante, del fiscal y del abogado del Estado. "Extra?a sobremanera la postura que han mantenido tanto Educaci¨®n como el Ministerio Fiscal en un proceso de despido en el que se ha declarado la existencia de vulneraci¨®n de los derechos fundamentales de una trabajadora", afirma. A la Abogac¨ªa del Estado le dice que ten¨ªa dos posibilidades tras la sentencia: "O bien se readmit¨ªa a la profesora, o bien se le abonan los salarios dejados de percibir, sin que procedan soluciones intermedias, como propone el abogado del Estado, que parece no comprender la verdadera naturaleza jur¨ªdica del precepto aqu¨ª analizado".
Cuando fue enviada al paro en junio de 2001 por el obispo de Almer¨ªa, la profesora Resurrecci¨®n Galera ten¨ªa 36 a?os, hab¨ªa dado clases de religi¨®n y moral cat¨®lica en varios colegios p¨²blicos (desde 1994) y cobraba un salario mensual de 234.000 pesetas (la moneda oficial entonces, unos 1.400 euros), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Fue privada de su trabajo por el ¨²nico motivo de contraer matrimonio civil.
Johannes Romes, su marido, de Bad Neuenahr, cerca de Bonn, ex funcionario del Parlamento alem¨¢n -Bundestag- y residente en Espa?a desde hace 22 a?os (posee una casa rural, Cortijo La Alberca, en la zona alta de Nijar), se mostr¨® ayer escandalizado por la actitud rebelde, "en franco desacato", de Educaci¨®n. Romes ha escrito a la directora del Gabinete del ministro, Isabel Aymerich D'Olhaberriague. "Les pido que cumplan con la ley, pero esa se?ora ni siquiera se digna contestar".
La sentencia sobre la que Educaci¨®n est¨¢ al borde de un delito de desacato (de momento, el juez le advierte de una multa de 3.000 euros), se dict¨® por orden del TC el pasado 14 de abril. "[La profesora] tiene el pleno derecho a no sufrir discriminaci¨®n por raz¨®n de sus circunstancias personales, a la libertad ideol¨®gica en conexi¨®n con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar. Los obispos tienen la facultad de seleccionar a sus docentes y pueden prescindir de sus servicios cuando lo deseen. Pero esa decisi¨®n est¨¢ sujeta al control de los ¨®rganos judiciales cuando est¨¢n afectados derechos fundamentales. Por m¨¢s que haya que respetarse la libertad de criterio de las confesiones para establecer los contenidos de sus ense?anzas y la cualificaci¨®n del profesor de su doctrina, tal libertad no es en modo alguno absoluta", sentenci¨® el Constitucional concediendo el amparo a la profesora Galera.
Tambi¨¦n resolvi¨® aquel d¨ªa el TC otro asunto nada balad¨ª: los acuerdos entre Espa?a y el Estado vaticano, de 1979, no pueden impedir que los tribunales espa?oles de orden social protejan los derechos fundamentales.
El juez Aparicio recuerda en el auto de ejecuci¨®n que, adem¨¢s de conceder el amparo a la docente por "graves atropellos a sus derechos fundamentales", el TC orden¨® "retrotraer las actuaciones" para que se dictase nueva sentencia acorde con los argumentos del fallo. En octubre, el magistrado hab¨ªa fallado de manera contundente contra los demandados. "Los tres participaron de una u otra manera (el obispado propon¨ªa, el ministerio contrataba y pagaba, y la actividad laboral se desarrollaba en centros de la consejer¨ªa). No obstante, quien actuaba como empresario en el despido era el Ministerio de Educaci¨®n y es a dicho organismo a quien se debe condenar a readmitir a la trabajadora y al pago de los salarios dejados de percibir", sentenci¨®.
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