Pura mercanc¨ªa, no libertad de expresi¨®n
En recuerdo de Josep Pernau
En uno de los programas de televisi¨®n basura que abundan en las cadenas de televisi¨®n se ha producido una retirada de empresas anunciantes que hasta hace bien poco lo financiaban. Al parecer, ello ha sido como consecuencia de las cr¨ªticas aparecidas en redes sociales. Para rebatirlas se ha llegado a afirmar que el programa no hac¨ªa otra cosa que ejercer la libertad de expresi¨®n y que los protagonistas de un suceso t¨ªpico de cr¨®nica negra "tienen derecho a explicar su historia".
M¨¢s all¨¢ de la excrecencia t¨®xica que supone para el derecho del art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n tan demag¨®gico argumento, el caso sirve para subrayar con car¨¢cter general que en este tipo de programas de pretendido entretenimiento, no se ejerce ni la libertad de expresi¨®n, ni tampoco el derecho a comunicar informaci¨®n veraz. Si acaso, lo que hacen es colocar en el mercado audiovisual un producto en ejercicio espurio de la libertad de empresa. Una libertad que no siempre puede dar cobertura a los contenidos de dichos programas del coraz¨®n, de la cr¨®nica negra o del amarillismo de tertulianos sobreexcitados.
No todo vale en la telebasura, ni tan siquiera bajo el paraguas de la libertad de empresa
La libertad de expresi¨®n, como derecho a expresar y difundir ideas y opiniones, est¨¢ muy alejada de lo que estos programas ofrecen. Lo que hacen no es otra cosa que lanzar al mercado del entretenimiento una mercanc¨ªa basada en la zafiedad cultural y en la chabacaner¨ªa costumbrista, protagonizada por un ej¨¦rcito de individuos televisivos que no pasan de ser una caterva de ociosos a la b¨²squeda de su minuto de gloria. Una mercanc¨ªa fundada en la pura demagogia social, de un populismo carente de escr¨²pulos. Y ello con la aquiescencia tanto de determinados sectores de la sociedad como de algunos poderes p¨²blicos y privados, que conviven c¨®modamente con la banalidad como categor¨ªa social de comportamiento, cosa que define para mal la media de los par¨¢metros culturales del pa¨ªs. No es alentador que pol¨ªticos respetables aparezcan en algunos de estos programas y que los conductores de esta bazofia, encima, sean premiados. A m¨¢s de 30 a?os de sistema democr¨¢tico, es lamentable.
Adem¨¢s, tampoco ejercen el derecho a comunicar informaci¨®n veraz. La sublimaci¨®n de la pr¨¢ctica del chismorreo vestida de impostada profesionalidad informativa, nada tiene que ver con el otro derecho reconocido por el art¨ªculo 20. En este sentido, viene bien apelar a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que interpreta que "(...) el requisito de la veracidad no va dirigido tanto a la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la informaci¨®n cuanto a negar la protecci¨®n constitucional a los que, defraudando el derecho de todos a recibir informaci¨®n veraz, act¨²an con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado, comport¨¢ndose de manera negligente e irresponsable por transmitir como hechos verdaderos bien simples rumores, carentes de toda constataci¨®n, bien meras invenciones o insinuaciones" (sentencia 178/1993).
No son precisas m¨¢s palabras para describir lo que en ciertos programas de cadenas privadas y p¨²blicas se hace a trav¨¦s de juicios paralelos ante una complaciente audiencia, con supino menosprecio a la acci¨®n judicial como, por ejemplo, hace un tiempo se puso de manifiesto con la presencia en un programa de un abogado pr¨®fugo de la justicia.
La lesi¨®n del derecho a la tutela judicial de muchos encausados que, entre otros requisitos, incluye la obligaci¨®n de probar en juicio las imputaciones, se produce cuando estos programas proclaman a los cuatro vientos lo que les viene en gana cuando todav¨ªa no ha habido sentencia. Y todo ello, lesionando las m¨¢s de las veces derechos de la personalidad (honor, intimidad o la propia imagen) de la persona objeto del programa, ya sea mayor o menor de edad. Les basta con arg¨¹ir como aut¨®matas la coletilla de que en su programa se respeta la presunci¨®n de inocencia y todos contentos. La mercanc¨ªa lo vale. Raz¨®n por la cual, que exista la Directiva 2007/65/CE de Servicios de Comunicaci¨®n Audiovisual que impide estas pr¨¢cticas televisivas, es algo que debe sonar a m¨²sica celestial para los eficientes gestores de las cadenas televisivas.
Pero bueno, si resulta que no ejercen los derechos a la libre expresi¨®n y a la informaci¨®n, el lector se preguntar¨¢ si este modo de producir una mercanc¨ªa audiovisual puede, no obstante, estar cubierto por la libertad de empresa. El Tribunal Constitucional establece que este derecho incluye "cualquier actividad organizada que tenga por objeto o finalidad la oferta de productos o servicios en el mercado" (sentencia 71/2008). Y es evidente que esta libertad ha de garantizar a los empresarios un ¨¢mbito de actuaci¨®n libre de injerencias estatales. Ahora bien, no es un derecho que pueda vivir a extramuros de otros como los ya citados derechos de la personalidad y a la tutela judicial de las personas. Conclusi¨®n, tampoco bajo el paraguas de la libertad de empresa vale todo.
Sin perjuicio de la labor que puedan hacer las redes sociales, ?para cu¨¢ndo la constituci¨®n del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, como ente regulador que supere la ominosa excepci¨®n que Espa?a sigue siendo en la Uni¨®n Europea? M¨¢s que nada, para mirar de evitar m¨¢s desmanes.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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