Suplantaci¨®n de personalidad
La carencia de la autorizaci¨®n de residencia y trabajo no invalida el contrato de trabajo, ni es obst¨¢culo para el acceso a las prestaciones que puedan derivarse del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que d¨¦ lugar.
La obligatoriedad de solicitar el permiso se impone al empleador y no al trabajador. De ah¨ª que no solo sea "irregular" el extranjero que trabaja sin autorizaci¨®n, sino tambi¨¦n el empleador que lo contrata. Es sobre esta "irregularidad" del empresario sobre la que se le imputa la responsabilidad correspondiente.
Pero, ?qu¨¦ ocurre cuando el "culpable" de la ilegalidad no es el empleador, sino el propio empleado? ?Se mantiene la responsabilidad del empresario y, por tanto, de la Seguridad Social en relaci¨®n con las prestaciones que se causen?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en un caso en el que el trabajador, v¨ªctima de un accidente laboral, hab¨ªa suplantado la personalidad de otro, habiendo sido dado de alta y cotizado por el empleador con esa personalidad "equ¨ªvoca", facilitada por el propio accidentado, cuya estancia en Espa?a era ilegal.
El empleador no pudo pedir autorizaci¨®n para el trabajador accidentado porque la que pidi¨® fue para otro, debido a la actuaci¨®n dolosa del propio trabajador, por lo que no puede afirmarse que la carencia de la autorizaci¨®n sea imputable al empleador. Seg¨²n la Sala, no puede sostenerse que existe una responsabilidad imputable a ¨¦l. Es m¨¢s, el Supremo niega la existencia en este caso de un contrato de trabajo v¨¢lido o susceptible de producir efectos en materia de Seguridad Social. No puede afirmarse que el empresario haya prestado su consentimiento a dicha contrataci¨®n, puesto que celebr¨® el contrato con la convicci¨®n de que el trabajador estaba debidamente autorizado.
Al hallarnos en presencia de un contrato inexistente (o nulo), todo el r¨¦gimen de protecci¨®n social establecido para la cobertura de los da?os derivados del mismo deviene inaplicable, ya que todo el andamiaje protector de aquel est¨¢ sustentado en la existencia de un previo contrato de trabajo del que resulta responsable un empleador, pues aun cuando la Seguridad Social se haga cargo de los da?os sufridos, lo har¨¢ siempre en sustituci¨®n de dicho empleador.
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