Empleados de hogar
El r¨¦gimen jur¨ªdico de los empleados de hogar est¨¢ siendo objeto de una profunda renovaci¨®n. Tras los cambios en la Seguridad Social, hoy tratamos las novedades de su regulaci¨®n laboral.
Las particulares condiciones del trabajo del servicio dom¨¦stico justifican un tratamiento diferente respecto a la relaci¨®n laboral com¨²n. El ¨¢mbito donde se presta la actividad, el hogar familiar, tan vinculado a la intimidad, junto al especial v¨ªnculo de confianza que se entabla con el empleador, determinan la relaci¨®n laboral especial. Por eso, los cambios efectuados en su r¨¦gimen jur¨ªdico han pretendido, por un lado, el mantenimiento de las diferencias, all¨ª donde exist¨ªa una justificaci¨®n objetiva y razonable; y por otro, su eliminaci¨®n cuando carec¨ªan de raz¨®n de ser.
Los acuerdos est¨¢n para cumplirlos. M¨¢s a¨²n si suponen contraprestaciones
As¨ª, se ha eliminado el contrato temporal anual, debi¨¦ndose aplicar ahora las reglas generales de contrataci¨®n temporal. Se ha tratado de introducir mecanismos de "transparencia", reforz¨¢ndose las obligaciones del empleador de informaci¨®n y celebraci¨®n del contrato por escrito.
En materia de salario, se garantiza una retribuci¨®n en met¨¢lico no inferior al SMI, con un incremento anual, en defecto de pacto, igual al aumento salarial medio pactado en los convenios colectivos. La cuant¨ªa de las pagas extraordinarias deber¨¢ alcanzar tambi¨¦n la cuant¨ªa del SMI.
Se establecen nuevas reglas para la fijaci¨®n de las vacaciones en caso de falta de acuerdo entre las partes, 15 d¨ªas podr¨¢n fijarse por el empleador y el resto se deja a la libre elecci¨®n del empleado.
Adem¨¢s, se ha elevado la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n por desistimiento. La especial confianza que preside esta relaci¨®n laboral determina que se atribuya al empleador la facultad de extinguir la relaci¨®n laboral unilateralmente, sin necesidad de alegar causa; impensable en una relaci¨®n laboral com¨²n. El desistimiento llevaba aparejada la obligaci¨®n de abonar al empleado una indemnizaci¨®n, fijada en siete d¨ªas de salario por a?o de servicio, que se incrementan hasta 12 d¨ªas de salario por a?o.
La nueva normativa se aplicar¨¢ a todos los contratos vigentes. Con excepci¨®n de la nueva indemnizaci¨®n por desistimiento, solo aplicable a los contratos que se firmen a partir de su entrada en vigor, prevista el pr¨®ximo 1 de enero.
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