La justicia proh¨ªbe verbenas nocturnas en la plaza de las fiestas de A Guarda
La sentencia admite las denuncias por ruido de los due?os de un hotel
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha establecido que el Ayuntamiento de A Guarda no podr¨¢ utilizar de 10 de la noche a ocho de la ma?ana la plaza del pueblo donde desde hace 12 a?os se celebran todo tipo de eventos y fiestas patronales. Para acatar la sentencia el Ayuntamiento tendr¨¢ que buscar otra ubicaci¨®n para las verbenas y actuaciones musicales, ya que el alto tribunal solo ha estimado parcialmente el recurso de apelaci¨®n interpuesto por el gobierno local contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2010.
Aquel fallo era mucho m¨¢s estricto y decretaba la absoluta prohibici¨®n de utilizar la plaza de San Benito para cualquier evento que sobrepasase los niveles m¨¢ximos de presi¨®n ac¨²stica permitidos en las ordenanzas municipales. El juzgado de lo contencioso administrativo n¨²mero 2 de Pontevedra hab¨ªa calificado la actuaci¨®n de la alcald¨ªa de "absoluta dejadez de sus funciones" para limitar los ruidos y las horas en que se celebraban los espect¨¢culos diurnos y nocturnos, y fue muy critico por haber respondido con el silencio administrativo a las reclamaciones de los denunciantes.
"El Ayuntamiento debe velar por las normas en cualquier evento", dice el fallo
El tribunal estima que se ha infringido la ordenanza municipal de ruidos y la Ley de Protecci¨®n contra la Contaminaci¨®n Ac¨²stica. Admite que en primera instancia la sentencia se excedi¨® de lo solicitado por los due?os del hotel al prohibirse todo evento que sobrepase los niveles m¨¢ximos y no solo en el horario nocturno como exig¨ªa la demandan.
"No obstante", se?ala ahora el tribunal, "la consideraci¨®n no deja de tener un alcance puramente formal porque la limitaci¨®n de horario no implica, en ning¨²n caso, que el Ayuntamiento deje de estar obligado a velar por el cumplimiento de la normativa ac¨²stica y por tanto a exigir el cumplimiento de las presiones m¨¢ximas en cualquier hora y ante cualquier tipo de evento".
Que los due?os tengan su domicilio en otro lugar es un argumento que ha alegado el Ayuntamiento y que ha sido desestimado por la Sala. "En su condici¨®n de propietarios del hotel afectado por los ruidos es indudable su inter¨¦s leg¨ªtimo en este asunto y no puede ser cuestionado por una interpretaci¨®n r¨ªgida del concepto de domicilio", expone el fallo y a?ade: "Es razonable que velen por la tranquilidad de todos los que ocupan el hotel y que de modo transitorio hacen del establecimiento su domicilio ya que han sufrido, al igual que los hu¨¦spedes y el personal, las consecuencias del exceso de ruidos".
El litigio se remonta a 1998, cuando se construy¨® la emblem¨¢tica plaza que rodea el antiguo convento de San Benito, hoy convertido en hotel. "Lo fundamental es que es la primera sentencia en la que se reconoce como fuente de contaminaci¨®n las fiestas de un pueblo", apuntaron fuentes del despacho Logo Abogados de Vigo que llev¨® el caso. "Es un aviso a las Administraciones que est¨¢n obligadas a atender las demandas de cualquier vecino que se sienta perjudicado por el ruido que generen", subrayaron.
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