Bizkaia endurece los requisitos para la concesi¨®n de sus ayudas sociales
La Diputaci¨®n eleva a dos a?os y medio el empadronamiento necesario
Primero fue el Gobierno vasco, que elev¨® a tres a?os el requisito de empadronamiento para recibir la principal ayuda social, la Renta de Garant¨ªa de Ingresos (RGI), y ahora es la Diputaci¨®n foral de Bizkaia la que hace lo propio con su ayuda especial para la inclusi¨®n social, la alternativa a la RGI para que las personas que no cumplan a¨²n los requisitos de la renta de garant¨ªa no se queden sin ingresos. Seg¨²n un decreto aprobado el pasado 21 de diciembre, el ente foral ha elevado a dos a?os y medio el empadronamiento necesario para recibir esta ayuda -hasta ahora ha sido de seis meses-, lo que dificulta de nuevo la situaci¨®n a los inmigrantes sin recursos.
Es la propia diputaci¨®n en el decreto la que apunta a que el motivo para este brusco cambio es la reforma de la Ley para la Garant¨ªa de Ingresos y la Inclusi¨®n Social. El cambio legal fue aprobado por el Parlamento a finales de noviembre y desde el 13 de diciembre exige a una persona que quiera solicitar la ayuda social tres a?os de empadronamiento -o un a?o y otros tres cotizando en cualquier lugar de Espa?a, el supuesto menos habitual, ya que m¨¢s del 60% de los inmigrantes que llegan a Euskadi lo hacen directamente desde su pa¨ªs de origen-. La reforma legal "incide directamente en las ayudas especiales para la inclusi¨®n social, en cuanto que con la regulaci¨®n actual el acceso a las mismas se ver¨ªa incrementado en un n¨²mero tal que econ¨®micamente para la diputaci¨®n foral ser¨ªa inviable", recoge el decreto publicado en el Bolet¨ªn Oficial de Bizkaia.
La instituci¨®n reduce en un 71% la cuant¨ªa de esta alternativa a la RGI
Diputaciones y Ayuntamientos ofrecen ayudas para eludir la pobreza
El texto, elaborado por el Departamento de Acci¨®n Social que dirige Pilar Ardanza, reconoce que las circunstancias actuales "justifican el mantenimiento de las ayudas" porque sigue habiendo familias con necesidades. Sin embargo, reitera que se ha visto obligado a realizar las modificaciones para garantizar "el sostenimiento econ¨®mico de la ayuda".
Este subsidio supone el 50% de la RGI -329 euros al mes para una unidad convivencial de una persona- y no es un derecho subjetivo perfecto como s¨ª lo es la renta de garant¨ªa. Dicho de otra manera, cuando se termina la consignaci¨®n presupuestaria, se dejan de conceder las ayudas: "no bastar¨¢ con que la persona solicitante re¨²na las condiciones y requisitos exigidos, sino que se precisar¨¢ adem¨¢s, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las respectivas dotaciones presupuestarias", recuerda el decreto. Al endurecimiento de los requisitos se suma que en 2012, el presupuesto ser¨¢ de 737.000 euros, frente a los 2.519.000 euros de 2011. El recorte presupuestario es del 71%.
La ayuda especial para la inclusi¨®n social tiene como principal tarea ejercer de alternativa a la RGI para quienes todav¨ªa no pueden solicitarla -no se pueden recibir las dos a la vez- por no cumplir los requisitos, principalmente de empadronamiento. El movimiento de Bizkaia, el territorio que agrupa de largo al mayor n¨²mero de perceptores de ayudas (67%), tiene lugar precisamente cuando m¨¢s personas podr¨ªan acudir a solicitar esta alternativa, ya que el tiempo de espera para recibir la RGI es ahora superior. Los principales afectados volver¨¢n a ser los inmigrantes.
La ayuda se puede recibir durante un a?o prorrogable y el nuevo decreto a?ade un m¨¢ximo de dos a?os y medio de cobro. Este tiene car¨¢cter retroactivo, por lo que quienes lleven tiempo cobr¨¢ndola se les tendr¨¢ en cuenta. Adem¨¢s, se exige que una unidad convivencial lleve formada un a?o antes de solicitar la ayuda, frente a los seis meses que se requer¨ªan hasta ahora.
La modificaci¨®n mantiene la exigencia de que un perceptor acepte un empleo adecuado y a?ade un punto novedoso que se asemeja a otro recogido en la reforma aprobada en el Parlamento en noviembre para perceptores de la RGI: quienes reciban la ayuda especial para la inclusi¨®n tendr¨¢n que participar en "actividades socialmente ¨²tiles". La ley las recoge como actividades voluntarias para emergencias.
Un abanico de opciones para la protecci¨®n
El Sistema de Garant¨ªa de Ingresos est¨¢ compuesto por tres ayudas sociales auton¨®micas que se regulan por medio de una ley aprobada en 2008 y reformada en noviembre de 2011, y por un sinf¨ªn de subsidios que tratan de cubrir los huecos que genera este sistema, principalmente en requisitos de empadronamiento. La principal ayuda, la Renta de Garant¨ªa de Ingresos (RGI), y el complemento de vivienda son derechos subjetivos perfectos, lo que las eleva al m¨¢s alto nivel de la protecci¨®n social. Y es que el Gobierno vasco debe pagar estas ayudas cuando un solicitante cumpla los requisitos, independientemente de si queda o no dinero de la partida presupuestada para ese a?o. En 2011, ser¨¢n m¨¢s de 60 euros los que habr¨¢ que a?adir a los 388 millones destinados a ayudas. El derecho se mantiene intacto, pero su cuant¨ªa mensual bajar¨¢ un 7% en 2012 y se dificultar¨¢ su acceso con la modificaci¨®n del requisito de empadronamiento.
La tercera modalidad son las Ayudas de Emergencia Social, ayudas puntuales y de menor cantidad econ¨®mica que sirven para que una familia en dificultades salga del aprieto que puede suponer la compra de un electrodom¨¦stico imprescindible, unas gafas o el pago de la visita al dentista, por ejemplo. El acceso a las AES se ha dificultado tambi¨¦n, al introducir la progresividad en los pagos y al reducir el patrimonio tope para solicitarlas. El resultado es que en 2011 el Gobierno ha gastado un 45% menos en AES que en 2010. El Ejecutivo otorga cuant¨ªas que considera "suficientes", tal y como marca la ley, y son los ayuntamientos las que las gestionan y las pagan.
Si bien estas tres configuran el principal esquema de ayudas, hay otras muchas. De hecho, cuando el dinero para AES se termina, hay ayuntamientos con ayudas similares aunque con denominaciones distintas. La Diputaci¨®n de Bizkaia, que agrupa a la mayor¨ªa de los perceptores de ayudas, ha optado por alternativas como la ayuda especial de inclusi¨®n social, un subsidio mensual equivalente al 50% de la RGI cuyo acceso endurece ante un previsible aumento de demandantes que en otro tiempo ya estar¨ªan recibiendo la renta de garant¨ªa y ante una perspectiva econ¨®mica que le ha hecho empeque?ecer la ayuda. Esta no es un derecho subjetivo, por lo que la posibilidad de ampliar la partida depender¨ªa exclusivamente de la disposici¨®n de la diputaci¨®n.
Gipuzkoa tiene una ayuda similar, la ayuda econ¨®mica de inserci¨®n social, tambi¨¦n mensual. Supone el 80% de la RGI. y sus requisitos se mantienen en seis meses y un a?o de empadronamiento. Adem¨¢s, esta provincia ofrece una ayuda econ¨®mica individual que complementa las pensiones no contributivas con entre 50 y 140 euros mensuales.
?lava, por su parte, tiene otro tipo de ayudas, conocidas como las ayudas especiales para situaciones de necesidad. Su objetivo es mejorar la calidad de vida, la autonom¨ªa personal y la integraci¨®n social y no son mensuales, sino para momentos de necesidad muy concretos y registrados por los trabajadores sociales de base.
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