La subida del IRPF vulnera la doctrina del Constitucional
El decreto ley por el que el Gobierno de Mariano Rajoy ha subido la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) a todos los contribuyentes vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional (TC). En una sentencia de 1997, que atend¨ªa un recurso presentado precisamente por diputados del Partido Popular, el Tribunal declar¨® inconstitucional una medida similar adoptada por el Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez en 1992.
En aquella sentencia, el TC admit¨ªa que el decreto ley se hab¨ªa adoptado ante una situaci¨®n de extraordinaria y urgente necesidad, pero subrayaba que cambios de calado en la regulaci¨®n de derechos y deberes constitucionales como la obligaci¨®n de contribuir v¨ªa impuestos no pod¨ªan adoptarse por decreto ley, sino mediante ley aprobada por el Parlamento.
La decisi¨®n del Constitucional no tuvo consecuencias porque el cambio del IRPF se aprob¨® posteriormente mediante ley. Lo mismo puede acabar sucediendo en esta ocasi¨®n. El Gobierno prev¨¦ incluir la modificaci¨®n del IRPF en la ley de Presupuestos a partir de marzo, lo que subsanar¨ªa la posible inconstitucionalidad de la norma ahora aprobada incluso en caso de que esta fuera recurrida y el TC diera la raz¨®n a los recurrentes.
Vedado el decreto ley
En el texto, el TC recordaba que el art¨ªculo 86.1 de la Constituci¨®n establece que los decretos leyes que puede dictar el Gobierno, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, "no podr¨¢n afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T¨ªtulo I" de la propia Constituci¨®n, y que entre esas materias vedadas est¨¢ el deber de contribuir, a trav¨¦s de los impuestos, al sostenimiento o financiaci¨®n de los gastos p¨²blicos.
La sentencia reconoce que no queda absolutamente impedida la utilizaci¨®n del decreto ley en materia tributaria, pero subraya que el sentido del principio de legalidad tributaria es "el de asegurar que la regulaci¨®n de determinado ¨¢mbito vital de las personas dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes, quienes establezcan los elementos esenciales para la determinaci¨®n de la obligaci¨®n tributaria", como se se?alaba en una sentencia de 1987; y que se debe "asegurar que cuando un ente p¨²blico impone coactivamente una prestaci¨®n patrimonial a los ciudadanos cuente para ello con la voluntaria aceptaci¨®n de sus representantes", seg¨²n otra sentencia de 1995.
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