Los equ¨ªvocos del contrato ¨²nico
La pretensi¨®n de arreglar nuestras patolog¨ªas laborales mediante la implantaci¨®n de una sola f¨®rmula laboral vuelve de nuevo a formar parte del debate. Para dejar a todos iguales, todos acabar¨ªan siendo temporales
Si hay un lugar com¨²n en la historia de nuestras reformas laborales durante el ¨²ltimo tercio de siglo ha sido su instrumentaci¨®n como respuesta -en ocasiones paranoica- a las situaciones de crisis experimentadas por la econom¨ªa espa?ola. La introducci¨®n de la contrataci¨®n temporal como medida de fomento del empleo fue la disposici¨®n con mayor carga efectiva -y, seguramente, tambi¨¦n simb¨®lica- entre las adoptadas en la reforma laboral de 1984. En aquel momento nuestra tasa de desempleo superaba el 21% y en los cinco a?os precedentes la destrucci¨®n de empleo hab¨ªa alcanzado 1,5 millones de puestos de trabajo perdidos. A partir de la segunda mitad de 1985 la ocupaci¨®n comenz¨® a recuperarse. Obviamente, resultar¨ªa muy simplista imputar el cambio c¨ªclico a aquella reforma laboral en una econom¨ªa que ya empezaba a incorporar en sus expectativas las consecuencias enormemente positivas de nuestra inminente entrada en las instituciones europeas. Sin embargo, es muy importante subrayar que aquella pol¨ªtica de est¨ªmulo al empleo temporal, dise?ada con car¨¢cter coyuntural, se mantuvo durante todo el periodo expansivo que la sigui¨®, y termin¨® originando un enorme crecimiento de nuestra dualidad laboral. Desconocemos la tasa de temporalidad existente en 1984, pero entre 1987 y 1994 se duplic¨® largamente a trav¨¦s de un significativo grado de sustituci¨®n de empleo fijo por temporal. Adem¨¢s, algo mucho m¨¢s trascendente, se introdujo en nuestras relaciones laborales una cultura de la temporalidad que pronto se convirti¨® en una de las patolog¨ªas m¨¢s graves del mercado laboral espa?ol.
Desde 2002 se han realizado siete millones de despidos. El 60%, mediante despido expr¨¦s
Lo m¨¢s efectivo son los acuerdos que nacen de la libertad negociadora de las partes
Ocho a?os m¨¢s tarde, en 1992, una nueva crisis econ¨®mica que destruy¨® alrededor de un mill¨®n de empleos y dispar¨® el gasto en protecci¨®n hasta un nivel incluso superior al actual en relaci¨®n al PIB, oblig¨® a impulsar nuevas reformas (entonces el gasto en prestaciones se elev¨® desde el 1,2% hasta alcanzar casi un 4% del PIB). La respuesta fue un importante paquete de medidas desarrollado entre 1992 y 1994 que contuvo, entre otras materias, una significativa reforma de la protecci¨®n por desempleo que logr¨® estabilizar r¨¢pidamente el gasto tras la recuperaci¨®n iniciada en la segunda mitad de 1994.
A comienzos de la pasada d¨¦cada, la denominada crisis de las puntocom provoc¨® un incremento del 24% en el volumen de desempleados a lo largo de los siete trimestres transcurridos entre el segundo de 2001 y el primero de 2003. La respuesta entonces fueron dos nuevas reformas laborales. Una de ellas, la reforma de la negociaci¨®n colectiva, result¨® fallida como consecuencia de la cr¨ªtica sindical y, lo que terminar¨ªa siendo crucial, la oposici¨®n de los propios empresarios. La otra fue retirada en su mayor parte tras la huelga general con la que respondieron, como en 1992 y 1994, las organizaciones sindicales. Sin embargo, lo que s¨ª mantuvo el Gobierno del PP, por encima de todo, origin¨® el mayor impulso hasta entonces conocido en los despidos sin causa: la implantaci¨®n del despido expr¨¦s. Al suprimir de hecho la tutela judicial efectiva y vaciarla de contenido material, al reducir de forma clara el coste efectivo de los despidos realizados sin causa alguna, el despido expr¨¦s produjo una gran conmoci¨®n en nuestras relaciones laborales. Para los que se preocupan por la excesiva rigidez de la instituci¨®n del despido en Espa?a, convendr¨ªa recordarles que desde el a?o 2002 en nuestro pa¨ªs se han realizado 7 millones de despidos, de los que 4,2 millones (el 60% del total) se han producido en 48 horas sin alegaci¨®n de causa alguna. En t¨¦rminos europeos esto s¨ª es una verdadera peculiaridad del modelo espa?ol de relaciones laborales y no nuestro dise?o de negociaci¨®n colectiva, en lo esencial muy similar al existente en Francia, Alemania o Italia.
Como las anteriores, las reformas de 2010 y 2011 tampoco concitaron respaldos significativos entre los interlocutores sociales, pero algunas cuestiones merecen ser subrayadas. La reforma bascul¨® en su primera fase -2010- sobre el impulso de la contrataci¨®n indefinida sobre todo en su modalidad de fomento del empleo y, tras el Acuerdo Social y Econ¨®mico de enero de 2011, en el est¨ªmulo de los contratos a tiempo parcial. Cuando, en agosto de 2011, se suspendieron los l¨ªmites al encadenamiento de la contrataci¨®n temporal (una regla cuyo funcionamiento durante la crisis estaba destruyendo empleo temporal antes de convertirlo en estable) ello se realiz¨® por dos a?os de forma estrictamente transitoria. Aprendiendo de la experiencia pasada se trataba de impedir que se produjeran efectos de naturaleza tan negativa como los que se derivaron de la reforma de 1984.
Por su parte, la reforma de la negociaci¨®n colectiva exige que cuando no se produce el acuerdo se d¨¦ paso a la mediaci¨®n y al arbitraje entre las partes. En nuestra opini¨®n, esto es lo razonable en un marco moderno y flexible de relaciones laborales, ?o es que alguien cree de verdad que el futuro en esta materia debe descansar sobre una flexibilidad impuesta unilateralmente por una de las partes? Eso s¨ª ser¨ªa una nueva vuelta al pasado para devolvernos a un modelo m¨¢s propio de otros tiempos en Espa?a y en Europa. Si las condiciones laborales que provienen de un pacto colectivo pueden alterarse seg¨²n el criterio de la parte empresarial, la negociaci¨®n colectiva dejar¨¢ de existir y los derechos laborales se regular¨¢n y concretar¨¢n en la ley. El resultado ser¨¢ m¨¢s intervencionismo. Empresarios y trabajadores terminar¨¢n siguiendo caminos divergentes en lugar de buscar compromisos mutuos, cooperaci¨®n. En suma, complicidad en el trabajo y en la empresa.
La pretensi¨®n de arreglar de un plumazo nuestras m¨¢s profundas patolog¨ªas laborales mediante la implantaci¨®n de un contrato ¨²nico vuelve de nuevo a formar parte del debate. Es verdad que ahora se matiza al plantear que tambi¨¦n debe subsistir contrato interino; por supuesto, habr¨ªa que a?adir el de tiempo parcial; y el contrato temporal cuando existe causa objetiva, realizado por las ETT o desde la propia empresa; y el fijo discontinuo, imprescindible en buena parte de nuestros servicios de hosteler¨ªa vinculados a la temporada tur¨ªstica o en ¨¢mbitos crecientes del sector agroalimentario. O sea, que de ¨²nico, lo que se dice ¨²nico, nada. Pero sobre todo hay que insistir en que una indemnizaci¨®n de despido creciente partiendo de niveles m¨¢s reducidos al comienzo de la vida del contrato no solo no solventar¨ªa nuestros problemas de rotaci¨®n laboral, sino que terminar¨ªa reduciendo la estabilidad global del empleo y nos dejar¨ªa irresueltos todos los problemas derivados de nuestras altas tasas de temporalidad: ausencia de est¨ªmulos a la formaci¨®n en el empleo y freno al avance de la productividad. Dicho casi con la misma sencillez, ?o habr¨ªa que decir simpleza?, con la que se realiza la propuesta: para arreglar la dualidad dejar a todos iguales, esto es, todos acabar¨ªan siendo temporales.
Despu¨¦s de todo, algo hemos ganado en estas semanas si los mismos que le ped¨ªan resultados urgentes a las reformas laborales recientemente materializadas sugieren ahora que las para ellos imprescindibles reformas del mercado de trabajo no dar¨¢n resultados inmediatos. Es decir, que para sus reformas hay que ser comprensivos y pacientes, y no as¨ª para las que ellos no son los proponentes. He aqu¨ª lo que popularmente se conoce como ley del embudo.
A fin de cuentas, lo m¨¢s efectivo en este mundo laboral son los acuerdos que nacen de la libertad negociadora de las partes. Los agentes sociales ya han entregado un primer paquete de acuerdos (algunos imprescindibles y no poco importantes, como el de mediaci¨®n y arbitraje que incorpora los nuevos instrumentos de flexibilidad aprobados en las reformas de 2010 y 2011). Y a los que deber¨ªan suceder acuerdos que extiendan la necesaria pol¨ªtica de moderaci¨®n salarial a los pr¨®ximos a?os. Tambi¨¦n hay materias en el ¨¢mbito de la regulaci¨®n de la contrataci¨®n laboral: una mayor flexibilidad en el contrato a tiempo parcial, el desarrollo de los instrumentos de cualificaci¨®n necesarios fuera de la empresa para los j¨®venes contratados en formaci¨®n, y el despliegue de las posibilidades de financiaci¨®n del despido a trav¨¦s del Fogasa. Es mejor hacerlo as¨ª y dejar de darle vueltas, al menos durante una temporada, a la madeja de la regulaci¨®n del coste del despido.
Valeriano G¨®mez y Luis Mart¨ªnez Noval son economistas y han sido ministros de Trabajo y Seguridad Social.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.