La carga de la prueba y la presunci¨®n
El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) comunic¨® ayer a mediod¨ªa su laudo en el asunto de Alberto Contador en el que suspende el ciclista espa?ol por dos a?os tras haber dado positivo a la sustancia clembuterol durante el Tour de Francia de 2010.
Para llegar a esta conclusi¨®n, el TAS ha tenido que confrontar los argumentos de las partes relativos a la carga de la prueba. En efecto, seg¨²n el sistema adoptado por el C¨®digo Mundial Antidopaje y por la normativa de la Uni¨®n Ciclista International (UCI), una vez detectada la substancia de prohibida en su organismo, el corredor debe demostrar de qu¨¦ manera esa sustancia ha entrado en su cuerpo. Adem¨¢s, tiene que demostrar que no ha cometido ninguna falta ni negligencia para poder escapar a una sanci¨®n o que no ha cometido ninguna falta o diligencia significativa para conseguir la reducci¨®n del castigo.
El laudo comporta un largo desarrollo sobre la cuesti¨®n de la carga de la prueba, recogiendo los argumentos de todas las partes en este proceso, es decir, adem¨¢s de Alberto Contador, de la Federaci¨®n Espa?ola de Ciclismo (RFEC), de la UCI, de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). El punto quiz¨¢s m¨¢s interesante del laudo reside en la problem¨¢tica, invocada por el corredor y por la RFEC, relativa a la prueba de un hecho negativo (la prueba diab¨®lica), es decir, la demostraci¨®n de que el atleta no ha ingerido la sustancia prohibida de otra forma que de la que ¨¦l alega. Asimismo, el TAS ha considerado que la AMA o la UCI no pueden limitarse a rechazar la explicaci¨®n presentada por el corredor (la contaminaci¨®n de la carne). Tienen que contribuir adem¨¢s a establecer la verdad. En este caso, el TAS ha considerado que Contador y la RFEC no est¨¢n vulnerados por la obligaci¨®n de hacer la prueba de un hecho negativo, ya que la UCI y la AMA, para contestar a las alegaciones del corredor, han presentado otras explicaciones en cuanto al origen de la sustancia prohibida en el organismo del atleta, es decir la transfusi¨®n sangu¨ªnea o la toma de suplementos alimenticios contaminados.
Mientras la UCI y la AMA aceptan que Alberto Contador haya consumido carne comprada en una carnicer¨ªa en Ir¨²n y reconocen que, en principio, una carne contaminada con clembuterol puede causar un caso positivo de dopaje como el de Alberto Contador, niegan que esta carne fuera contaminada. Para derribar esa teor¨ªa, han identificado el ganadero del que proven¨ªa la carne contaminada, pero los an¨¢lisis realizados nunca han dejado ver cualquier caso de contaminaci¨®n. Frente a estos elementos, el TAS considera que la probabilidad de la teor¨ªa de la carne contaminada disminuye considerablemente. Adem¨¢s, el TAS destaca la remota probabilidad de contaminaci¨®n por clembuterol de carne de origen espa?ola o europea.
Para resumir, el TAS considera posible que Alberto Contador haya ingerido la carne en cuesti¨®n y admite que si esa carne estaba contaminada, podr¨ªa ser la causa de la m¨ªnima concentraci¨®n de clembuterol. Sin embargo, aprecia que la probabilidad de esta teor¨ªa est¨¢ por debajo de un 51%. Subraya que, al contrario de otros pa¨ªses, Espa?a no tiene problemas de contaminaci¨®n de carne con clembuterol. Por lo tanto, el guion que proponen Alberto Contador y la RFEC para justificar la presencia de la sustancia prohibida no es m¨¢s que una remota posibilidad. No obstante, indica que la tomar¨ªa en consideraci¨®n si las otras dos teor¨ªas avanzadas por la AMA y la UCI (transfusi¨®n y suplementos) resultan imposibles o poco probables.
En cuanto a la transfusi¨®n, el TAS llega a la conclusi¨®n de que no se ha demostrado, aunque esta teor¨ªa tampoco puede ser totalmente descartada: es, ni m¨¢s ni menos, de equivalente probabilidad que la de la carne contaminada. Sin embargo, opina que la toma de suplementos contaminados constituye une explicaci¨®n m¨¢s probable de la presencia de clembuterol, por encima de las de la carne contaminada y de la transfusi¨®n, a pesar de no considerarse totalmente convencido de que esa sea la verdadera causa de la presencia la sustancia prohibida en las muestras del corredor.
De todo esto resulta que Alberto Contador no ha aportado la explicaci¨®n m¨¢s veros¨ªmil del origen del clembuterol en su organismo. Con lo cual, el TAS considera que el corredor ha cometido una infracci¨®n de dopaje y le impone una suspensi¨®n de dos a?os. Es interesante subrayar que la suspensi¨®n en cuesti¨®n se contabilizara desde la fecha de la toma de las muestras, considerando que la AMA y la UCI han contribuido a alargar el procedimiento, neg¨¢ndose a aportar alegaciones y pruebas ante el Comit¨¦ Nacional de Competici¨®n y solicitando el aplazamiento de la vista ante el TAS. Sin embargo, queda despose¨ªdo de todos los t¨ªtulos y resultados conseguidos entre el 25 de enero 2011 y el final del periodo de suspensi¨®n.
De un punto de vista jur¨ªdico, el an¨¢lisis muy detallado del TAS sobre el balance de probabilidades es muy interesante. Conforme a la normativa antidopaje, incumbe al deportista demostrar c¨®mo la sustancia prohibida ha entrado en su organismo. Lo que destaca en este caso, es que si el deportista consigue convencer a los jueces de que existe una explicaci¨®n sobre el origen de la sustancia prohibida, entonces las organizaciones antidopaje y deportivas tienen el deber de contribuir al establecimiento de los hechos y proponer explicaciones alternativas plausibles, que sean incluso m¨¢s probables que la explicaci¨®n invocada por el atleta.
El sistema de la presunci¨®n de culpabilidad previsto por la normativa antidopaje sigue siendo un peso muy importante sobre los atletas, ya que son ellos los que tienen que demonstrar su inocencia. No obstante, podemos discernir en este laudo la apertura de una brecha, aunque limitada, en el sistema que conocemos hoy: si el atleta ofrece una explicaci¨®n veros¨ªmil sobre el origen de la sustancia prohibida, a pesar de no presentar una prueba absoluta, la AMA y la federaci¨®n deportiva correspondiente tendr¨¢n que proponer otra explicaci¨®n m¨¢s plausible, para que la presunci¨®n de culpabilidad pueda aplicarse. Esto quiz¨¢s solo sea un pasito hacia un mayor reconocimiento de los derechos fundamentales de los deportistas en los asuntos de dopaje, pero hay que saludarlo... aunque en el caso de Alberto Contador, no habr¨¢ sido suficiente.
Jorge Ibarrola es abogado especialista en derecho deportivo y trabaja en Lausana.
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