Un juez declara nulas diez cl¨¢usulas de contratos bancarios tras una denuncia de la OCU
La sentencia afecta a BBVA, SCH, Caja Madrid y Bankinter, que anuncian un recurso
Un juzgado de Madrid ha declarado nulas diez de las 17 cl¨¢usulas de contratos de entidades financieras que fueron denunciadas por la OCU (Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios) y que afectan al BBVA, SCH, Caja Madrid y Bankinter. Los bancos han anunciado que recurrir¨¢n la sentencia.
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 44 de Madrid ha emitido una sentencia en la que declara la "nulidad radical" de esas 10 cla¨²sulas que, seg¨²n la OCU, eran "desequilibradas" y perjudiciales para el consumidor.
Seg¨²n la organizaci¨®n de consumidores, las condiciones ahora anuladas imped¨ªan a los clientes conocer de antemano qu¨¦ comisiones se les iba a cargar. Lo mismo con respecto a otras que responsabilizaban a los usuarios en caso de falsificaci¨®n de cheques, sin hacer ning¨²n distingo en funci¨®n de las circunstancias. Tambi¨¦n se anula la obligaci¨®n de, en caso de reclamaci¨®n por la v¨ªa judicial, plantear la demanda en unos tribunales predeterminados (es decir, la obligaci¨®n de que los consumidores renunciaran a la jurisdicci¨®n que les corresponde por su domicilio u otros fueros legales). Igualmente, se proh¨ªbe la previsi¨®n que cargaba a los clientes con los gastos del proceso judicial (tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, fuera cual fuera el resultado).
De acuerdo con la sentencia, las entidades no pueden eludir la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero autom¨¢tico, aunque el recibo expedido indique que s¨ª se ha realizado la operaci¨®n; tampoco reservarse la posibilidad de rescindir un contrato de pr¨¦stamo hipotecario por cualquier causa o privar al cliente prestatario de las oportunidades que la ley le otorga para que, en caso de un incumplimiento por impago estando vencida la cuota de un pr¨¦stamo, se le ejecute su vencimiento anticipado. Asimismo, los bancos no pueden hacer vencer un pr¨¦stamo hipotecario cuando se deniegue la inscripci¨®n de la escritura, incluso en el caso de que esta denegaci¨®n sea culpa de la entidad. No podr¨¢n ceder sus pr¨¦stamos libremente a cualquier otra entidad sin comunic¨¢rselo a su cliente, ni liberarse de cualquier responsabilidad por los da?os causados por los fallos producidos durante la transmisi¨®n de cualquier operaci¨®n por v¨ªa inform¨¢tica.
Fallo "contundente"
El fallo, seg¨²n la OCU, "es contundente: Declara abusivas y nulas esas cl¨¢usulas, proh¨ªbe a las demandadas usarlas en el futuro, las obliga a publicar la sentencia en un diario de m¨¢xima circulaci¨®n y ordena que la sentencia se inscriba en el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci¨®n como abusivas". Esto supondr¨¢, a juicio de la organizaci¨®n, que ninguna otra entidad podr¨ªa usarlas y, en cualquier caso, los consumidores podr¨ªan invocar esa inscripci¨®n cuando una entidad intente aplic¨¢rselas. Adem¨¢s, la OCU trasladar¨¢ la sentencia al Banco de Espa?a, al Consejo General del Notariado, a la AEB y a la CECA.
El director general de la organizaci¨®n, Jos¨¦ Mar¨ªa M¨²gica, considera que se trata de "una sentencia hist¨®rica en la medida en que si, finalmente, se consigue la firmeza del fallo se estar¨ªa ante un hito que marcar¨ªa un antes y un despu¨¦s en las relaciones entre las entidades financieras y sus clientes; de ah¨ª que, pese a la fuerza de nuestros argumentos, las entidades denunciadas hayan anunciado ya los correspondientes recursos".
Recursos de ambas partes
La sentencia, dictada en primera instancia, a¨²n no es firme y ambas partes se disponen a recurrirla, seg¨²n la OCU. Por un lado, las entidades esperan la revisi¨®n del fallo. Por otro, la organizaci¨®n apelar¨¢ para que un tribunal superior declare tambi¨¦n abusivas otras cl¨¢usulas. "Con ello esperamos", manifest¨® M¨²gica, "que empiecen a tomar las medidas oportunas dentro de sus competencias, y ello se traduzca en la desaparici¨®n m¨¢s r¨¢pida de las citadas cl¨¢usulas del panorama bancario espa?ol".
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