El Supremo anula la decisi¨®n de Econom¨ªa que permit¨ªa a Repsol perforar el subsuelo canario
El tribunal ha estimado en parte el recurso presentado por el Cabildo de Lanzarote y el partido socialista
El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente un real decreto del Gobierno central de 2001 por el que se conced¨ªa a Repsol permiso para investigar la posible existencia de hidrocarburos en el subsuelo marino frente a las costas Canarias. El alto tribunal mantiene los permisos concedidos por el Ministerio de Econom¨ªa para realizar estudios s¨ªsmicos y geoqu¨ªmicos en las citadas zonas, si bien anula los que daban v¨ªa libre a las perforaciones, puesto que estas obras no cuentan con el preceptivo estudio medioambiental.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Campos S¨¢nchez-Bordona, estima en parte los recursos que interpusieron el Cabildo Insular de Lanzarote y la Agrupaci¨®n Insular del Partido Socialista Canario contra el permiso que concedi¨® el Ministerio de Econom¨ªa, mediante un real decreto, a Repsol. Sin embargo, la Sala no considera que la carencia de los informes de impacto medioambiental mencionados justifique la anulaci¨®n del real decreto en su conjunto.
La Sala considera ajustados a derecho los permisos para el primer y segundo a?o de los estudios, que prev¨¦n la interpretaci¨®n de datos s¨ªsmicos y diversos trabajos geoqu¨ªmicos y geof¨ªsicos. En cambio, anula los planeados para el periodo comprendido entre el tercer y el sexto a?o de la concesi¨®n, que inclu¨ªan la realizaci¨®n de dos pozos exploratorios de 3.500 metros de profundidad.
El Supremo hace una diferencia en su sentencia entre la recogida de datos s¨ªsmicos que corresponde a los dos primeros a?os de la concesi¨®n y las ulteriores labores de perforaci¨®n del subsuelo marino (entre el tercer y sexto a?o). "Las obligaciones tanto del solicitante como del ¨®rgano autorizante son las de prever y exigir, respectivamente, uno en su solicitud y otro en el acuerdo, aquellas medidas de protecci¨®n medioambiental m¨ªnimas sin las cuales no es autorizable la perforaci¨®n del subsuelo marino", recuerda el alto Tribunal, en cumplimiento de la legislaci¨®n vigente.
La consecuencia de la omisi¨®n apreciada es, por lo tanto, "la declaraci¨®n de no ser conforme a derecho la parte del Real Decreto que se refiere a las labores previstas en los a?os tercero a sexto del programa".
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