El Tribunal de la UE anula una multa de 14,6 millones al sector l¨¢cteo espa?ol
La sentencia asegura que la Comisi¨®n Europea eligi¨® una base jur¨ªdica "err¨®nea" para aplicar la sanci¨®n
El Tribunal de Justicia de la UE anul¨® hoy una sanci¨®n de 14,6 millones de euros que la Comisi¨®n Europea impuso a Espa?a en 2001, por negligencia en el pago de intereses relacionados con las tasas por la cuota l¨¢ctea.
Los jueces comunitarios estimaron, en una sentencia publicada hoy, que Bruselas eligi¨® una base jur¨ªdica "err¨®nea" para aplicar esa multa y que "el hecho de que esos intereses se pagaran con retraso o no se hayan abonado no constituye una infracci¨®n del Derecho comunitario", ni se ha demostrado un da?o para los fondos de la UE.
La Comisi¨®n Europea mult¨® a Espa?a porque consideraba que estaba obligada a abonar los intereses de la demora en la recaudaci¨®n del dinero a los ganaderos que sobrepasen la cuota l¨¢ctea. El Tribunal se?ala que ha quedado acreditado que las autoridades espa?olas no recaudaron los intereses de demora y a?adi¨® que el retraso o el hecho de que no se hayan abonado esas cantidades no infringe las obligaciones impuestas por el Derecho comunitario. A?ade que la Comisi¨®n Europea, adem¨¢s, "no ha se?alado de qu¨¦ forma contribuyeron las autoridades espa?olas con su supuesta negligencia a causar una p¨¦rdida a los fondos comunitarios".
Sin embargo, el Tribunal apoya a la Comisi¨®n en unas multas relacionadas con las ayudas a la producci¨®n del aceite de oliva: por un lado por deficiencias en el control de subvenciones en Extremadura, Castilla-La Mancha, Madrid y Catalu?a, en 1998 y 1999, y por otro, en los apoyos al consumo. Los jueces comunitarios alegan, entre otras razones, que Espa?a no ha aportado pruebas suficientes para demostrar que el aceite que recibi¨® ayudas era el que se hab¨ªa producido realmente.
Otra parte del recurso desestimada por el Tribunal se refiere a una multa de 167,22 euros por la superaci¨®n de la superficie m¨¢xima garantizada en Arag¨®n, Castilla y Le¨®n y Pa¨ªs Vasco, en secano, y en todo el ¨¢rea nacional de regad¨ªo. El Gobierno aleg¨® que durante la campa?a 1994-95 hubo exceso de superficie, de forma excepcional y por la sequ¨ªa, a lo que el Tribunal responde que se tendr¨ªan que haber aplicado condiciones especiales respecto a la retirada de tierras en la temporada siguiente (1995-1996).
El Tribunal rechaz¨® otra parte de la denuncia, que se refiere a una multa de 16 millones de euros en Andaluc¨ªa, por retraso en los controles sobre los terrenos de herb¨¢ceos y se?al¨® que los datos de la Comisi¨®n muestran la existencia de deficiencias
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