Las compensaciones por 'overbooking' aumentan hasta los 600 euros a partir del jueves
Las nuevas reglas europeas extienden las indemnizaciones a cancelaciones y retrasos
El pr¨®ximo jueves entra en vigor el nuevo reglamento comunitario que establece indemnizaciones de entre 250 y 600 euros para los pasajeros afectados por sobreventa de billetes de avi¨®n (overbooking) o retrasos, problema que afecta cada a?o a unos 250.000 usuarios en la UE. Las nuevas reglas extienden por primera vez las indemnizaciones a los casos de cancelaciones o retrasos de vuelos.
En la actualidad existe ya una normativa europea, que data de 1991, para proteger a los pasajeros en caso de overbooking. Las compensaciones son de entre 150 y 300 euros y s¨®lo para vuelos superiores a 3.500 kil¨®metros.
La nueva legislaci¨®n empieza por extender los derechos de los pasajeros a los ch¨¢rter, los viajes combinados y los vuelos dom¨¦sticos. Tambi¨¦n quedan cubiertos los viajes desde un aeropuerto fuera de la UE hasta un destino europeo siempre que sean operados por compa?¨ªas comunitarias.
En caso de overbooking la compa?¨ªa a¨¦rea afectada deber¨¢, en primer lugar, pedir que se presenten voluntarios dispuestos a renunciar a sus reservas a cambio de beneficios pactados entre las dos partes. La empresa s¨®lo podr¨¢ denegar el embarque a un pasajero contra su voluntad si no hay un n¨²mero suficiente de voluntarios para liberar plazas. Si lo hace, deber¨¢ compensar a los afectados con unas cantidades muy superiores a las fijadas en 1991, cuyo objetivo es disuadir a las aerol¨ªneas de la pr¨¢ctica del overbooking.
Para los vuelos superiores a 3.500 kil¨®metros, el montante se dobla, de 300 a 600 euros. Adem¨¢s de la indemnizaci¨®n, y como ya ocurre con la actual normativa, la compa?¨ªa a¨¦rea debe ofrecer a los pasajeros afectados la posibilidad de elegir entre la devoluci¨®n del importe de su billete (y un vuelo de regreso al punto de origen del viaje si se trata de una conexi¨®n), o un vuelo alternativo para seguir con su viaje.
En caso de overbooking, el transportista a¨¦reo est¨¢ tambi¨¦n obligado a prestar gratuitamente asistencia a los pasajeros en forma de: comida y refrescos suficientes, en funci¨®n del tiempo que haya que esperar; alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches; transporte entre el aeropuerto y el hotel; as¨ª como dos llamadas telef¨®nicas, mensajes de fax o correos electr¨®nicos.
Cancelaciones y retrasos
La nueva legislaci¨®n, a diferencia de la actual, reconoce los derechos de los pasajeros cuyos vuelos se cancelan. Cuando el motivo de la anulaci¨®n depende de la compa?¨ªa, los viajeros deben ser compensados con los mismos criterios que aquellos afectados por denegaci¨®n de embarque (250, 400 y 600 euros, dependiendo de la distancia), a no ser que la aerol¨ªnea haya avisado con al menos 15 d¨ªas de antelaci¨®n o haya proporcionado vuelos alternativos con horarios parecidos a los del vuelo anulado.
Si la cancelaci¨®n, cualquiera que sea la causa, retrasa al pasajero cinco horas o m¨¢s, el afectado tambi¨¦n tiene derecho a que se le devuelva el precio del billete o se le proponga un vuelo alternativo. La compa?¨ªa debe proporcionar tambi¨¦n, como en los casos de 'overbooking', comida y refrescos, y hacerse cargo del hotel si el pasajero debe permanecer una noche extra.
Por lo que se refiere a los retrasos, que tampoco est¨¢n cubiertos en la actualidad, la nueva legislaci¨®n establece que si superan las 2 horas (para los vuelos de menos de 1.500 kil¨®metros), las tres horas (entre 1.500 y 3.500), o las 4 horas (para viajes de m¨¢s de 3.500 kil¨®metros), el transportista deber¨¢ hacerse cargo gratuitamente de comida, refrescos y de las noches de hotel extra. Si el retraso supera las 5 horas, los pasajeros tienen derecho a que se les devuelva el importe del billete.
Cada Estado miembro tiene que poner en marcha antes del 17 de febrero una autoridad nacional que se haga cargo de la aplicaci¨®n de esta normativa y trate todas las quejas relacionadas con 'overbooking', cancelaciones o retrasos. En Espa?a esta funci¨®n la cumplir¨¢ la Direcci¨®n General de Aviaci¨®n Civil. Adem¨¢s, las compa?¨ªas a¨¦reas est¨¢n obligados a informar a los pasajeros de estos nuevos derechos con carteles visibles en los mostradores de facturaci¨®n.
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