El Tribunal europeo confirma la legalidad de las indemnizaciones a los pasajeros de l¨ªneas a¨¦reas
Asegura que este reglamento es compatible con el Convenio de Montreal y que no rompe el principio de igualdad de trato
El Tribunal de Justicia de la UE ha rechazado hoy las alegaciones de las asociaciones de aerol¨ªneas, y ha confirmado la validez del reglamento europeo que obliga a las compa?¨ªas compensar y asistir a sus pasajeros en caso de denegaci¨®n de embarque, retraso o cancelaci¨®n de vuelo.
En virtud del reglamento, los pasajeros tienen derecho a atenci¨®n (comida, alojamiento, tel¨¦fono) y a una compensaci¨®n econ¨®mica de entre 250 y 600 euros si su vuelo se anula, sufre un gran retraso o se le deniega el embarque, lo que intenta prevenir la pr¨¢ctica del "overbooking" -venta de un n¨²mero billetes superior al del pasaje-.
Las quejas de las compa?¨ªas a¨¦reas
La norma est¨¢ en vigor desde febrero de 2005, pero la Asociaci¨®n Internacional de Transporte A¨¦reo (IATA), que representa a unas 270 aerol¨ªneas, con el 98% del tr¨¢fico mundial, y la Asociaci¨®n de Aerol¨ªneas Europeas de Bajo Coste (ELFAA), que agrupa a diez compa?¨ªas europeas, han impugnado su aplicaci¨®n en el Reino Unido ante el Tribunal Superior de Justicia.
Esta instancia elev¨® posteriormente a la Justicia europea cuestiones judiciales con los argumentos de las compa?¨ªas, que sostienen que la norma es contraria a los principios jur¨ªdicos de motivaci¨®n, proporcionalidad o igualdad de trato, y viola el Convenio de Montreal, seg¨²n un comunicado del Tribunal de la UE.
Los tribunales rechazan sus alegaciones
Los jueces europeos han estimado sin embargo que este Convenio se limita a determinar las circunstancias en que los pasajeros pueden iniciar acciones para obtener una reparaci¨®n en caso de retrasos en sus vuelos, pero no regula las medidas de asistencia y atenci¨®n. Entiende que la norma europea no puede, por tanto, considerarse incompatible con el Convenio de Montreal, como aduc¨ªan las aerol¨ªneas.
El Tribunal de la UE tambi¨¦n desestim¨® la alegaci¨®n de que el reglamento fue aprobado con vicios de procedimiento y sentenci¨® que el texto de la norma est¨¢ bien motivado y las compensaciones previstas, ajustadas al objetivo perseguido y proporcionadas. Las aerol¨ªneas argumentaban asimismo que el reglamento rompe el principio de igualdad de trato en relaci¨®n a otros medios de transportes.Pero el Tribunal consider¨® que los pasajeros que sufren una cancelaci¨®n o gran retraso en su vuelo, se encuentran en una situaci¨®n objetivamente diferente de la que afrontan los pasajeros de los dem¨¢s medios de transporte ante incidentes similares
En contra del principio de igualdad de trato
Las aerol¨ªneas de bajo coste estimaban, adem¨¢s, que la norma ignora el principio de igualdad de trato al prever las mismas compensaciones con independencia del coste del billete. La sentencia tuvo en cuenta en cambio que los perjuicios que sufren los pasajeros son an¨¢logos, cualquiera que sea la compa?¨ªa a¨¦rea con la que han contratado y no tienen relaci¨®n con la pol¨ªtica de precios practicada por ¨¦sta.
El reglamento estipula que en caso de cancelaci¨®n de un vuelo, el transportista a¨¦reo debe ofrecer a los pasajeros la posibilidad de escoger entre el reembolso del billete y un transporte alternativo hasta su destino final. ?stos tienen tambi¨¦n derecho a recibir atenci¨®n gratuita (comida, llamadas telef¨®nicas y, en su caso, alojamiento en un hotel) y a una compensaci¨®n cuyo importe var¨ªa en funci¨®n de la distancia del vuelo, entre 250 y 600 euros.
El transportista a¨¦reo no est¨¢ obligado a pagar esta compensaci¨®n si informa de la cancelaci¨®n del vuelo con al menos dos semanas de antelaci¨®n respecto de la hora de salida o si ofrece un transporte alternativo satisfactorio o incluso si puede probar que la cancelaci¨®n se debe a circunstancias extraordinarias. En caso de retraso de un vuelo m¨¢s all¨¢ de un tiempo que var¨ªa seg¨²n la distancia, la aerol¨ªnea debe ofrecer atenci¨®n al pasajero. A partir de cinco horas de retraso, debe ofrecer el reembolso en todos los casos.
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