El jueves entrar¨¢ en vigor la nueva normativa de la CNMV sobre los 'hedge funds'
Hoy se ha producido su publicaci¨®n en el BOE.- Tambi¨¦n regula la inversi¨®n en fondos sobre estos productos
La circular sobre los fondos de inversi¨®n libre y alto riesgo, tambi¨¦n conocidos como 'hedge funds', que fue aprobada por la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el pasado 3 de mayo, entrar¨¢ en vigor ma?ana, despu¨¦s de haber sido publicada hoy en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE). Terminan as¨ª los tr¨¢mites para comercializar estos fondos en los mercados espa?oles, que se podr¨¢n suscribir a partir de 50.000 euros.
Para facilitar que los peque?os inversores puedan acceder a esta modalidad de inversi¨®n, la circular tambi¨¦n regula las Instituciones de Inversi¨®n Colectiva (IIC) de IIC de Inversi¨®n libre, tambi¨¦n conocidas como 'fondos de hedge funds'. El texto, que incluye algunos cambios respecto al borrador publicado el 18 de noviembre, establece que el inversor deber¨¢ manifestar por escrito que conoce los riesgos de los fondos de inversi¨®n libre y sus diferencias con los fondos ordinarios.
Junto a este consentimiento expreso, el inversor tendr¨¢ que ser informado por el emisor de aspectos como la pol¨ªtica de inversi¨®n del fondo, la frecuencia con que se garantiza la liquidez, el l¨ªmite m¨¢ximo a los reembolsos en una misma fecha, el per¨ªodo de permanencia m¨ªnimo de la inversi¨®n, as¨ª como las comisiones de gesti¨®n, dep¨®sito y otros gastos asociados, tanto directos como indirectos.
El regulador no ha considerado necesario crear una nueva figura de sociedad gestora, de objeto exclusivo, que se dedique a la gesti¨®n de 'hedge funds', pero s¨ª establece requisitos especiales, como recursos propios adicionales, a aquellas sociedades gestoras que pretendan dedicarse a la gesti¨®n de las nuevas IIC de inversi¨®n libre.
Adem¨¢s, las gestoras deber¨¢n contar con sistemas de medici¨®n y control de riesgos adecuados a las estrategias de inversi¨®n concretas que vayan a llevar a cabo. El texto tambi¨¦n contempla los requisitos organizativos y de control que se exigir¨¢n a las sociedades gestoras, como que en el c¨¢lculo del valor liquidativo del fondo, se delegue o no dicha funci¨®n, no deber¨¢n intervenir personas que realicen funciones de gesti¨®n.
Por otro lado, se regulan las relaciones entre las sociedades gestoras y los 'prime brokers' (los intermediarios financieros que proporcionan financiaci¨®n y otros servicios a los fondos de inversi¨®n libre). Adem¨¢s, las gestoras de fondos de 'hedge funds' deber¨¢n incluir en sus procedimientos de control interno los criterios en los que fundamenten la evaluaci¨®n y el an¨¢lisis de inversiones para las instituciones que gestionen.
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