La Seguridad Social equipara los derechos de los hu¨¦rfanos nacidos fuera del matrimonio
En cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional
Los hu¨¦rfanos nacidos fuera del matrimonio tendr¨¢n derecho a las ayudas que concede la Seguridad Social cuando los padres fallecen por accidente laboral o enfermedad profesional, derecho que hasta ahora s¨®lo ten¨ªan los hu¨¦rfanos cuyos padres se hubieran casado, inform¨® hoy el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En los casos de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional la legislaci¨®n reconoce una indemnizaci¨®n especial a tanto alzado de una mensualidad a la viuda o viudo de la persona fallecida. Este importe se eleva a seis meses en el caso de los hu¨¦rfanos que hayan perdido a ambos progenitores.
El Tribunal Constitucional en una sentencia del pasado 22 de mayo consider¨® que existe una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de filiaci¨®n, pues esta ayuda no se reconoce a los hu¨¦rfanos extramatrimoniales. El Constitucional establece que se debe garantizar la plena equiparaci¨®n de derechos de los hijos sean o no fruto del matrimonio.
Una resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de Ordenaci¨®n de la Seguridad Social, publicada hoy en el BOE, asume el criterio del Constitucional e indica a las entidades Gestoras de la Seguridad Social que lo apliquen a las casos que re¨²nan estas caracter¨ªsticas a partir del 22 de junio de 2006.
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