Sentencia a favor para los alumnos que sufrieron el cierre de Opening
La sentencia condena a los bancos a devolver a los alumnos las cantidades abonadas tras el uno de agosto de 2002
Tras cuatro a?os de espera, el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 17 de Madrid ha emitido hoy una sentencia que beneficia a los miles de alumnos que en su d¨ªa se vieron perjudicados por el cierre de las academias de ingl¨¦s Opening English School. Ausbanc reclamaba al Juez que se declarasen ineficaces los contratos de cr¨¦dito suscritos por los alumnos para financiar los cursos de ingl¨¦s. La sentencia condena a los bancos a devolver a los alumnos las cantidades abonadas tras el uno de agosto de 2002, fecha del cierre general de la academia.
En octubre de 2002 la Asociaci¨®n de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) present¨® una demanda colectiva contra Opening English School y diversos bancos y entidades de cr¨¦dito, en defensa de los derechos e intereses de los consumidores. Esta demanda, ya considerada como hist¨®rica, fue la primera acci¨®n colectiva presentada de acuerdo con el Art. 11.2 de la LEC (entr¨® en vigor en enero del 2001) que se admiti¨® a tr¨¢mite. A trav¨¦s de ella, Ausbanc reclamaba al Juez que se declarasen ineficaces los contratos de cr¨¦dito suscritos por los alumnos para financiar los cursos de ingl¨¦s, por tratarse de contratos vinculados en virtud del art¨ªculo 14 de la Ley 7/1995 de Cr¨¦ditos al Consumo. "La ineficacia del contrato, cuyo objeto sea la satisfacci¨®n de una necesidad de consumo, determinar¨¢ tambi¨¦n la ineficacia del contrato expresamente destinado a su financiaci¨®n” (Art. 14 de la Ley de Cr¨¦dito al Consumo).
La sentencia conocida esta ma?ana condena a los bancos a devolver a los alumnos las cantidades abonadas tras el uno de agosto de 2002, fecha del cierre general de la academia; a no reclamar las cantidades pendientes de pago; a dar de baja de los registros de morosos a los estudiantes incluidos por no pagar las cuotas; as¨ª como al desembolso de las costas procesales.
Las entidades financieras argumentaban que no exist¨ªa un pacto de exclusividad ni un acuerdo previo entre las empresas de ense?anza y lo bancos. Pero ambos contratos estaban vinculados y la ineficacia de uno (la suspensi¨®n de las clases de ingl¨¦s) determinaba autom¨¢ticamente la ineficacia del otro. En el momento del cierre de las academias, se calcul¨® que el 90% de los alumnos abonaba sus clases con el pago de cr¨¦ditos.
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